8º Juzgado Civil de Santiago

MARUBENI AUTO FINANCE LTDA. / ROJAS

Rol

C-29467-2015

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Nelson Marcos Hernández Pinochet, abogado, en representación de Marubeni Auto Finance Limitada, sociedad del giro de su denominación, representado por Kenichiro Hoshika, factor de comercio, todos domiciliados en Avenida El Bosque Norte N°0107, oficina 21, comuna de Las Condes, quienes entablan demanda ejecutiva en contra de Joselin Valeria Rojas Alvarado, empleada, domiciliada en Pelluco Alto s/n, camino El Rincón, comuna de Puerto Montt. Fundando su demanda señala que su representada es dueña del pagaré N°379158-9, suscrito por el deudor con fecha 13 de septiembre de 2014, por la suma de $4.868.340, más interés mensual de 1,91 %, pagadero en 48 cuotas mensuales, con vencimiento la primera de ellas el 10 de noviembre de 2014. En este se prorrogó la competencia a los Tribunales de Santiago. Indica que la deudora dejó de pactar desde la cuota N°7, con vencimiento el 10 de mayo de 2015. Refiere que se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de dos de las cuotas, permitirá exigir el pago total de la suma debida, devengando el interés máximo convencional que la ley permita estipular. Concluye que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. Sostiene que mediante escritura pública de fecha 07 de noviembre de 2014, la demandada constituyó prenda sin desplazamiento a favor de la demandante, respecto del automóvil marca Hyundai, modelo Accent RB, placa patente FBZZ.70-7. Previa cita de normas legales solicita tener por entablada demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado, por la suma de $4.552.574, más los intereses correspondientes, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al folio 57, compareció la ejecutada oponiendo a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Nelson Marcos Hernández Pinochet, en representación de Marubeni Auto Finance Limitada, deduce demanda ejecutiva en sede civil, en contra de Joselin Valeria Rojas Alvarado, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.552.574, más los intereses correspondientes, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Invoca como título ejecutivo la existencia del pagaré N°379158-9, suscrito en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO*: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO*: Que el ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción de prescripción interpuesta, solicitando no ser condenada en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. CUARTO*: Que no obstante el allanamiento el tribunal no queda exento de un análisis de los efectos jurisdiccionales quje puedan producirse. Es así que en la especie, el pagaré acompañado en autos corresponde a un título pactado en cuotas, y cuyas obligaciones fueron incumplidas por la parte demandada al dejar de pagar la cuota con vencimiento el 10 de mayo de 2015, acelerándose entonces en esta fecha la exigibilidad de la obligación en su totalidad, debiendo iniciarse

Fallo

Por tanto, solicita tener por opuesta la excepción y, en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, con costas. Al folio 60, la ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción de prescripción interpuesta, solicitando no ser condenada en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Al folio 61, se declaró admisible la excepción opuesta, atendido el allanamiento de la ejecutante, y que la prescripción corresponde a un asunto de derecho, se omitió recibir la causa a prueba, y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Nelson Marcos Hernández Pinochet, en representación de Marubeni Auto Finance Limitada, deduce demanda ejecutiva en sede civil, en contra de Joselin Valeria Rojas Alvarado, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.552.574, más los intereses correspondientes, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Invoca como título ejecutivo la existencia del pagaré N°379158-9, suscrito en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO*: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO*: Que el ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción de prescripción interpuesta, solicitando no ser condenada en costas, por haber tenido motivo plausibl

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29467-2015 CARATULADO : MARUBENI AUTO FINANCE LTDA. / ROJAS Santiago, quince de Julio de dos mil veintid s.-ó VISTOS: A folio 1, comparece don Nelson Marcos Hernández Pinochet, abogado, en representación de Marubeni Auto Finance Limitada, sociedad del giro de su denominación, representado por Kenichiro Hoshika, fa

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