Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

CALDERÓN/SUR ELECTRICIDAD SPA

Rol

T-20-2022

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece don MIGUEL ANGEL GONZALEZ CORDERO, abogado, RUT 14.222.127-6, con domicilio en calle Manuel Adúnate 719, Oficina 901, ciudad de Temuco, en representación de don JOSÉ LUIS CALDERÓN ELGUETA, chileno, soltero, técnico perdida procesos comerciales, cédula de identidad N° 19.461.338-5, con domicilio en calle Río Oscuro 443, de la comuna Coyhaique, en estos autos sobre denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales, iniciados a través de medida prejudicial preparatoria caratulados "CALDERON/SUR ELECTRICIDAD SPA", RIT T-20-2022, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 41, 50, 55, 160, 161, 162, 168, 172, 485, 486, 489 y demás del Código del Trabajo, Artículos 19 N° 1, y 19 N° 16 y demás disposiciones de la Constitución política de la Republica, deduce Tutela de derechos fundamentales, cobro de prestaciones, despido injustificado y nulidad del despido, en contra de SUR ELECTRICIDAD SPA Rol único Tributario N°76.732.536-3 representado para estos efectos de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, por su gerente don JUAN JARA PAILAHUEQUE o quien represente a la empresa en virtud del mismo artículo 4° del Código del Trabajo, Cédula Nacional de Identidad N° 9.015.007-3, ambos con domicilio en calle Almirante Simpson N°166, de la ciudad de Coyhaique, Región de Aysén, y solidariamente en contra de EMPRESA ELECTRICA DE AISEN S.A., Nombre de fantasía EDELAYSEN S.A., Rol único Tributario N° 88.272.600-2, representado para estos efectos de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, por su Gerente don FRANCISCO ALLIENDE ARRIAGADA, Cédula Nacional de Identidad N° 6.379.874-6, y don SEBASTIÁN SÁEZ REES, Cédula Nacional de Identidad N° 8.955.392-k, ambos con domicilio en Bulnes N° 441 de la ciudad de Osorno, Región de Los Lagos, o quien represente a la empresa en el domicilio de la demandada, sobre la base de los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I- EN LOS HECHOS. A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1- Mi representado comenzó a trabajar en la empresa Sur Electricidad Spa en septiembre del año 2017, su contrato era fijo por solo un mes, luego de que venciera el contrato, en el mes de noviembre se transformó en indefinido, se desempañaba en la toma de lectura de luz y repartidor de boletas, el cargo denominado "lectura y reparto urbano". 2- Su sueldo era fijo, en comparación de sus colegas (colegas con la misma función) quienes tenían sueldos variables, según la producción mensual, en diciembre del año 2017, junto a don Juan Jara (jefe contratista) llegaron a un acuerdo, donde se otorgó el mismo beneficio que a sus colegas, correspondiente al sueldo según desempeño, lo que se tradujo en bonos y asignaciones durante el mes. 3- Desde entonces perteneció y desempeñó la misma función en el área de "lectura y reparto urbano", hasta que, en diciembre del año 2020, solicitó y pidió la oportunidad de cambiar de área a "procesos comerciales", tuvo que prepararse para rendir pruebas teóricas, físicas y exámenes médicos correspondientes. Así, concretando lo solicitado a fines de febrero 2021 se hizo efectivo el cambio a procesos comerciales (área medición inteligente) específicamente a la brigada de normalización siendo parte de la brigada BC-03. 4- Luego con el pasar de los meses, se percató de algo inusual en sus liquidaciones de sueldos, ya que aproximadamente en el mes de junio del año 2020, comenzaron a otorgarle un bono por antigüedad en la empresa, el cual estaba reflejado en las liquidaciones pero, no era pagado en sus sueldos, informó al supervisor a cargo del área y también a la persona encargada de recursos humanos, derivándole a hablar directamente con don Juan Jara (jefe contratista), una vez hablada la situación, le comentó que fue un error del contador, pero le comenzarían a pagar el bono correspondiente a partir del próximo mes, consultó con recursos humanos que sucedería con todos los meses anteriores y se le indicó, que no era retroactivo el pago del bono, cuestión sobre lo cual aún tiene dudas y será parte de la demanda. 5- Hasta el final de su relación laboral con fecha 20 de mayo de 2022, siempre tuvo dudas sobre sus liquidaciones, pues aunque se reajustaba el ingreso minino, sus remuneraciones no mostraban un incremento real. Respecto de aquello, sólo se ha logrado claridad con el inicio de la presente demanda por medida precautoria, en efecto existió un manejo de los incrementos por medio de bonos y asignaciones que siempre debieron ser imponibles y servir como base de cálculo respecto de sus gratificaciones, lo que no ocurrió en la especie. 6- Durante toda la relación laboral, mi representado desempeño de manera leal y correcta los cargos las funciones pactadas en su contrato. B) HECHOS QUE CONSTITUYEN INDICIOS DE VULNERACIÓN CON OCASIÓN DEL DESPIDO. 7- En el desempeño de sus labores habituales, algunos días de lo

Fallo

por tanto afectando las gratificaciones, efectuando pagos inferiores de remuneración. Lo anterior se detalla en la parte del derecho, a través del cálculo mensual de lo distraído, y además de lo correspondiente a cotizaciones previsionales por estos conceptos impagas. 8. La remuneración de mi representado a pesar de los incrementos del salario mínimo, no variaban sustancialmente, todas estas situaciones justifican las sospechas y los reclamos de mi representado, que conllevan a su cambio de función y luego a su despido. Existe además en el despido, un acto que los trata distinto en base a su condición de salud producto de los reclamos efectuados, que no tiene necesidad, justificación, mi proporcionalidad, no se trata de un error, aquel trato distinto, no dice relación con sus calificaciones profesionales, ni con la idoneidad para el ejercicio de sus funciones. Todo aquello redunda en una evidente afectación de sus derechos fundamentales. II- EN EL DERECHO. 1- GARANTÍAS FUNDAMENTALES VULNERADAS. El artículo 485 del Código del Trabajo establece que el procedimiento de Tutela Laboral se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos algunos de los consagrados en la Constitución Política de la República, en su artículo 19 y además en el artículo 2° del Código del Trabajo. Así las cosas, las garantías fundamentales que han sido vuln

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Coyhaique, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Comparece don MIGUEL ANGEL GONZALEZ CORDERO, abogado, RUT 14.222.127-6, con domicilio en calle Manuel Adúnate 719, Oficina 901, ciudad de Temuco, en representación de don JOSÉ LUIS CALDERÓN ELGUETA, chileno, soltero, técnico perdida procesos comerciales, cédula de identidad N° 19.461.338-5, con domicilio en calle Río Oscuro 443, de

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