1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARMONA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (3245-21)

Rol

T-169-2022

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no son ciertos como fundantes de la causal invocada por la demandada. Indica que con fecha 16 de junio de 2021, dejó una constancia en la Dirección del Trabajo de Santiago, en razón de una situación anómala e ilegal de parte de su empleadora denunciando el no otorgamiento del feriado irrenunciable del día 01 de mayo de 2021, sin establecer un día compensatorio por ello ni ser pagado este día trabajado como horas extraordinarias. Agrega que se les dijo a los trabajadores que debían trabajar el día 01 de mayo, a pesar de ser un feriado irrenunciable, y que por este se les daría un día compensatorio que podía ser pedido con posterioridad a la fecha en cuestión. Que, entonces solicitó el día 07 de junio como descanso en compensación del feriado trabajado, situación de la que su jefatura tomó conocimiento y estuvo de acuerdo. Que, luego de ocupar el día de descanso compensatorio, su jefatura cambia de opinión, señalándole al trabajador que no otorgarán día compensatorio y que, por lo tanto, el día que se tomó de descanso debe ser devuelto o se le descontará de su remuneración mensual. Señala que con fecha 09 de agosto de 2021 interpuso una denuncia ante la Contraloría General de la República, con el objeto de que dicha institución investigara ciertas irregularidades que estaban siendo llevadas a cabo por su empleadora nuevamente, tales como sueldos no pagados en los días convenidos, no pago de horas extras por trabajar en días feriados, no presentación de licencia médica a los organismos correspondientes y amenazas de despido si los trabajadores denunciaban dichas irregularidades. Agrega que la demandada ya había incurrido en actitudes y conductas irregulares al inicio de la relación laboral, no pagando las remuneraciones del trabajador en el tiempo convenido, lo que se constata en virtud del requerimiento de fiscalización a la Dirección del Trabajo que el trabajador solicitó con fecha 16 de agosto de 2020. Sostiene que luego de todo lo señalado con fecha 3

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MATÍAS ROLANDO CARMONA CORONADO, Rut 18.776.810-1, cesante, con domicilio en Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de Providencia, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra del FISCO DE CHILE – SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÒN METROPOLITANA, Rut: 61.006.000-5, representado legalmente por la abogada procuradora fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Santiago, doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, ambos domiciliados en Agustinas N°1225, piso 4, comuna de Santiago, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que con fecha 01 de Julio de 2020 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, para desempeñarse como TÉCNICO EN ENFERMERÍA NIVEL SUPERIOR (TENS), en el marco de la alerta sanitaria. Señala que debía desempeñar sus funciones en cualquiera de las distintas residencias sanitarias que se encuentran en la Región Metropolitana. Indica que con respecto a la duración de su contrato, se estableció “Mientras se encuentre en implementación la estrategia de residencias sanitarias, durante la alerta sanitaria”, situación que, a la fecha del despido, aún estaba vigente, ya que las residencias sanitarias se encuentran disponibles a lo largo del país y la denominada “alerta sanitaria” tiene vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021, en razón del decreto Nº39 de 2021 del Ministerio de Salud, que prorroga la alerta sanitaria establecida en el decreto Nº 4 de 2020 del mismo ministerio. Agrega que, su remuneración asciende a la suma de $1.104.082. Sostiene que con fecha 31 de agosto de 2021, fue despedido por invocación de la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Que, en virtud de todo lo antes dicho, el despido es del todo improcedente, indebido o injustificado, ya que se señalaron hechos que no son ciertos como fundantes de la causal invocada por la demandada. Indica que con fecha 16 de junio de 2021, dejó una constancia en la Dirección del Trabajo de Santiago, en razón de una situación anómala e ilegal de parte de su empleadora denunciando el no otorgamiento del feriado irrenunciable del día 01 de mayo de 2021, sin establecer un día compensatorio por ello ni ser pagado este día trabajado como horas extraordinarias. Agrega que se les dijo a los trabajadores que debían trabajar el día 01 de mayo, a pesar de ser un feriado irrenunciable, y que por este se les daría un día compensatorio que podía ser pedido con posterioridad a la fecha en cuestión. Que, entonces solicitó el día 07 de junio como descanso en compensación del feriado trabajad

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos en los artículos 1, 7, 159 N°5, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 10 del Código Sanitario y demás normas citadas, se declara: I. Que se rechaza la excepción de caducidad interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile. II. Que se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta en lo principal de la demanda por don MATÍAS ROLANDO CARMONA CORONADO, en contra del FISCO DE CHILE – SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA. III. Que se rechaza la demanda de despido interpuesta en forma subsidiaria, y se declara que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 31 de agosto de 2021 se ajusta a derecho y es justificado, por lo que solo se condena a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Por concepto de indemnización del artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo, por la suma de $809.660.- b) Feriado legal por la suma de $ 772.857.- c) Feriado proporcional por la suma de $ 110.408.- IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. V.-Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que cada parte asumirá sus costas. VII.-Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia de juicio

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MATÍAS ROLANDO CARMONA CORONADO, Rut 18.776.810-1, cesante, con domicilio en Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de Providencia, quien interpone denuncia de tutela por vulner

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