CÁRDENAS/BUCKER SPA
Rol
O-5186-2022
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados por el actor en su demanda, no es efectivo que exista una diferencia entre la remuneración pagada efectivamente y el monto cotizado ante los entes previsionales de seguridad social; no es efectivo que no se hayan declarado ni pagado las cotizaciones previsionales destinadas a los entes de seguridad social, a la fecha del autodespido acaecido el día 18 de agosto del año 2022, todos y cada uno de los periodos alegados por el actor se encontraban efectivamente declaradas y pagados a los entes previsionales correspondientes, no habiendo incumplimiento alguno, ni menos que revista el carácter de gravedad exigido por nuestros tribunales de justicia; se desconoce el cumplimiento de las formalidades legales del despido indirecto; no existe la deuda previsional por concepto de AFP, FONASA, AFC, en los términos expuestos por el actor, siendo del todo improcedente la sanción contenida en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, esto es la nulidad del despido y por supuesto resta validez y fundamento jurídico a la acción de despido indirecto. Controvierte adeudar remuneración correspondiente al mes de julio y agosto de 2022, ni tampoco con la base remuneracional expuesta. Controvierte los montos adeudados por feriado legal, el número de días y monto solicitado por feriado legal, puesto que el mismo no solo está calculado sobre una base remuneracional errada, sino que además se solicitan más días que los adeudados, por tanto, el mismo deberá ser fijado de conformidad al mérito de los antecedentes ofrecidos e incorporados en el proceso. Que comparece GUILLERMO MORICE SOFFIA, Abogado, domiciliado en Cerro El Plomo 5.240 oficina 1.208, comuna de Las Condes, en representación de INGEVEC S.A. empresa del giro de su denominación, domiciliada en Cerro El Plomo 5.680 piso 14, comuna de Las Condes, Santiago, demandada solidaria, quien primeramente opone excepción de falta legitimación pasiva, por cuanto se ha dirigido contra
Fundamentos
fundamentos de derecho, hemos llegado al siguiente avenimiento, la demandada solidaria CONSTRUCTORA INGEVEC S.A. se obliga al pago de la suma única y total de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos), otorgándole entre las partes el más amplio, completo y recíproco finiquito declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, sumas que deberán ser descontadas de las indemnizaciones y demás prestaciones sean a ordenadas pagar en virtud de lo resolutivo de la presente sentencia, y, se continúa la acción contra la demandada BUCKER SPA. QUINTO: Prueba. La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo N° 39 , de fecha 10 de agosto de 2021 2. Pacto de horas extraordinarias N° 39, de fecha 10 de agosto de 2021 3. Liquidaciones de remuneraciones mes de junio de 2022. 4. Certificado de cotizaciones de AFP PROVIDA, de FONASA, de AFC CHILE de fechas de emisión 16 de agosto de 2022. 5. Depósitos electrónicos emanados del Banco Estado. 6. Carta de autodespido de fecha 18 de agosto de 2022. 7. Boleta de envío carta por correos de Chile con formulario de admisión de fecha 18 de agosto de 2022. 8. Fotografía de la obra Edificio Vértice. II.- Confesional: Absolvió posiciones don Francisco Javier Mondaca Silva, en calidad de representante legal de la demandada, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Refiere que en remuneración con el demandado se pactó el mínimo legal, unos pagos los efectuó las empresa y otros el socio, recuerda haber hecho 5 pagos por la empresa desde su cuenta, al efecto se le exhibe el documento N°5, depósitos electrónicos emanados del Banco Estado, refiriendo que no le consta el origen de este documento, señalando que efectivamente en alguna oportunidad se efectuaron transferencias por sobre el millón de pesos, sin ser confiable la planilla exhibida. Sostiene que no se le adeudan cotizaciones porque su mandante pagó las cotizaciones de junio en adelante, quedando pendiente solo abril a mayo, refiriendo que su mandante es Ingevec, haciéndose pago el 26 de diciembre, lo que le consta por la planilla de previred y porque firmaron un documento por los saldos en obra para que se hicieran cargo del pago de las cotizaciones, razón por la cual Ingebec llegó a acuerdo. La obra se llama Vértice que es un edificio en construcción en Independencia y la empresa constructora es INGEVEG S.A, y BUCKER SP se encarga de las obras de tabiquería en mano de obra, siendo representante legal y socio en un 50% de acciones. III.- Prueba del tribunal, Oficios actualizados: 1. AFC CHILE con domicilio en Teatinos 254, Santiago, Región Metropolitana, a fin de que informe el estado de las cotizaciones de OMAR CARMELO CÁRDENAS SILVA, RUT: 9.147.553-7, desde agosto del año 2021 hasta agosto del presente año. 2. AFP PROVIDA con domicilio en Huérfanos 1436, Santiago, Región Metropolitana, a fin de que informe el estado de las c
Fallo
por tanto, el mismo deberá ser fijado de conformidad al mérito de los antecedentes ofrecidos e incorporados en el proceso. Que comparece GUILLERMO MORICE SOFFIA, Abogado, domiciliado en Cerro El Plomo 5.240 oficina 1.208, comuna de Las Condes, en representación de INGEVEC S.A. empresa del giro de su denominación, domiciliada en Cerro El Plomo 5.680 piso 14, comuna de Las Condes, Santiago, demandada solidaria, quien primeramente opone excepción de falta legitimación pasiva, por cuanto se ha dirigido contra quien no detenta la legitimación pasiva. INGEVEC S.A. no tiene la calidad de dueño de la obra o faena o de empresa principal que se le atribuye, no ha tenido vinculación directa o indirecta con el demandado principal ni con el actor. Contestando la demanda niega y desconoce, la fecha en que Omar Cárdenas Silva habría comenzado a prestar servicios para Bucker Spa. y la labor que realizaba el actor para Bucker SpA. No existe relación contractual alguna, ni de carácter civil, comercial o laboral, niega y desconoce que la remuneración mensual del actor sea $ 1.506.000, desconoce la fecha y la causal por la que habría puesto término al contrato de trabajo Omar Cárdenas, al no estar en presencia de un trabajador que se encuentre bajo régimen de subcontratación. Niega y desconoce si se adeudan indemnizaciones por años de servicio y por falta de aviso previo; feriado legal; remuneración de julio y 18 días de agosto de 2022, ya que no estamos en presencia de un tra
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Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O-5186-2022 Ruc : 22-4-0422729-0 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro prestaciones. Demandante : OMAR CARMELO CÁRDENAS SILVA Demandado 1 : BUCKER SPA Demandado 2 : INGEVEC S.A. PRIMERO: Demanda. Comparece don OMAR CARMELO CARDENAS SILVA, Cédula na
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