1º Juzgado de Letras de Iquique

CENTRO COMERCIAL EL PROGRESO IQUIQUQE S.A./COMERCIALIZADORA E INVERSIONES KATALYNPACK LIMITADA

Rol

C-1233-2022

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 4, comparece don MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ GÜIZA, abogado, domiciliado en Manuel Plaza 2204, departamento 13, comuna de Iquique, en representación de CENTRO COMERCIAL EL PROGRESO IQUIQUE S.A., representada legalmente por doña Sara Valeria Rojas Miranda, ambos con domicilio en Av. Progreso Nº 2151, Iquique; quien deduce demanda de término anticipado de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y restitución inmediata en contra de COMERCIALIZADORA E INVERSIONES KATALYNPACK LTDA., representada por doña RUTH ELSA JARA DERAMOND, ambas domiciliadas en Centro Comercial el Progreso Iquique S.A. Locales N° 11-12, ubicado en Avenida Progreso N° 2151, comuna de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que, con fecha 1 de enero de 2022, su representada celebró un contrato de arrendamiento con la demandada, dando en arrendamiento los locales comerciales N° 11 y 12, ubicados en dependencias del recinto Centro Comercial El Progreso de Avenida Progreso Nº 2151, de la comuna de Iquique; pactándose una renta de $220.285.- mensuales, que serían pagados los primeros 5 días corridos de cada mes en las oficinas administrativas de la sociedad arrendadora. Además, en los mismos términos señalados, el arrendatario debía pagar los gastos comunes, por local comercial dado en arrendamiento, por los conceptos de aseo, vigilancia e iluminación de áreas comunes, entre otros, la suma fija de $48.473.- Explica que, en cuanto a la vigencia del contrato, las partes acordaron que sería desde la fecha de suscripción, esto es, del 1 de enero 2022, hasta el día 30 1 Código: XTHQXXDWRKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de abril de 2022. Refiere que se estipuló que la demandante estaría facultada para poner término al contrato de arrendamiento sin forma de juicio y sin necesidad de aviso previo, en caso de incumplimiento en el pago de una o más rentas de arrendamiento, gastos comunes u otra obl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, rectificada a folio 4, comparece don MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ GÜIZA, abogado, en representación de CENTRO COMERCIAL EL PROGRESO IQUIQUE S.A., representada legalmente por doña Sara Valeria Rojas Miranda; quien deduce demanda de término anticipado de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y restitución inmediata en contra de COMERCIALIZADORA E INVERSIONES KATALYNPACK LTDA., representada por doña RUTH ELSA JARA DERAMOND; y, por los motivos señalados en la parte expositiva, solicita al Tribunal que acoja la demanda, y en definitiva, que se declare que el contrato de arrendamiento de marras se encuentra terminado por no pago de rentas, gastos comunes adeudados e indemnización por mora, por la suma de $1.573.516.-; más las rentas que se devenguen hasta la entrega del inmueble. En subsidio, interpone demanda de desahucio en contra de la demandada, ya individualizada, fundado en los antecedentes de hecho expuestos en lo principal de la demanda y que da por reproducidos, solicitando al Tribunal en definitiva, acogerla, ordenando la restitución de la propiedad al tercero día que la sentencia cause ejecutoria o en el plazo que el Tribunal fije, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 8, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que a fin de acreditar sus dichos la demandante rindió la siguiente prueba: Prueba documental: Que, a folio 1, la actora presentó el siguiente documento: a) copia simple de contrato de arrendamiento de local comercial de fecha 1 de enero de 2022. CUARTO: Que la demandada no rindió probanza alguna. En cuanto a la terminación del contrato. 3 Código: XTHQXXDWRKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, el artículo 1977 del Código Civil, previene: “La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, …” A su turno la Ley N°18.101 prescribe en su artículo 10 “Cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.977 del Código Civil, la segunda de las reconvenciones a que dicho precepto se refiere se practicará en la audiencia de contestación de la demanda. Al ejercitarse la acción aludida en el inciso precedente podrán deducirse también, conjuntamente, la de cobro de las rentas insolutas en que aquella se funde y las de pago de consumo de luz, energía eléctrica, gas, agua potable y de riego; gastos por servicios comunes y de otras prestaciones análogas que se adeuden...”. SEXTO: Que, del estudio de la copia simple de contrato de arrendamiento acompañado a la demanda, se colige la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre el demandante y demandado, el 1 de enero de 2022 entre Centro Comercial “El Progreso” Iquique S.A., representado por doña Sar

Fallo

fallo dictado el 18 de febrero de 2021 en los autos Rol 1716- 2020. A mayor abundamiento, se debe tener presente que la regla general en nuestro ordenamiento jurídico es la incompatibilidad de la cláusula penal con el cobro conjunto de otras prestaciones, ya sea la obligación principal –conforme emana del artículo 1537 del Código Civil– o de otras indemnizaciones –como reza el artículo 1543 del mismo cuerpo legal–, asistiéndole únicamente el derecho al 6 Código: XTHQXXDWRKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acreedor a demandar cualquiera de las dos cosas a su arbitrio, lo cual es una manifestación del principio de repudio al enriquecimiento sin causa. Así las cosas, para que nazca el derecho a demandar conjuntamente la pena y el pago de las rentas que se devenguen hasta la restitución, se debió pactar en forma clara y precisa que la obligación principal de pago no se extinguía por el pago de la pena, lo cual no consta de la lectura de la cláusula séptima del contrato de marras, pues no existe ni siquiera una conjunción copulativa que una las dos prestaciones, a fin de poder desprender que se devengan en forma conjunta. Conforme a lo expuesto, se concluye que la cláusula séptima del contrato de marras es ambigua, por no desprenderse de la misma que se autorice expresamente al arrendador a demandar en forma conjunta tanto la pena como las rentas proporcionales que se devenguen hasta la restitución del inmueb

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 4, comparece don MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ GÜIZA, abogado, domiciliado en Manuel Plaza 2204, departamento 13, comuna de Iquique, en representación de CENTRO COMERCIAL EL PROGRESO IQUIQUE S.A., representada legalmente por doña Sara Valeria Rojas Miranda, ambos con domicilio en Av. P

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