MERCADO/ALDUNATE GROUP SPA
Rol
O-272-2022
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-272-2022, compareciendo don Hugo Castillo Macaya, abogado, en representación de doña YADY KATERIN GUTIÉRREZ PINEDA, encargada de administración, domiciliada en pasaje Los Mapuches número 1081 de la villa Obispo de esta ciudad, doña ALEXANDRA CAROLINA CID BERRUETA, productora, domiciliada en calle Don Mario número 1255de la villa Club de Campo de esta comuna y don BENJAMÍN ANDRÉS MERCADO GARRIDO, diseñador de publicidad, domiciliado en calle Abraham Lincoln número 326 de la ciudad de Concepción; y la demandada ALDUNATE GROUP SPA, representada legalmente por don Jorge Luis Avendaño Polanco, ambos domiciliados en avenida Ricardo Vicuña número 610 de esta comuna, asistida por el abogado don Jorge Avendaño Polanco.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL INCIDENTE DE NULIDAD: PRIMERO: Que doña Sasha Gazale Navarrete, en representación de la demandada, solicitó
Fallo
se declarase la nulidad absoluta del procedimiento por incompetencia absoluta de este Tribunal para conocer de los hechos objeto de esta litis, fundando en que no existió voluntad alguna de los demandantes en orden a que los servicios se determinen como parte de una relación laboral ya que no estaba previsto que se extendieran más allá del desempeño de la ejecución de las labores solicitadas al tener un carácter absolutamente transitorio y de naturaleza civil. SEGUNDO: Que don Hugo Castillo Macaya, en representación de los actores, pide no se declare la nulidad de todo lo obrado en razón de la supuesta incompetencia absoluta del Tribunal formulada por la demandada. TERCERO: Que en este sentido cabe precisar que las letras a) y g) del artículo 420 del Código del Trabajo establecen las materias que son de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, reglas de las que se infiere que a estos Tribunales se les ha entregado el conocimiento de asuntos de naturaleza especial, entre otros, los referidos al trabajo subordinado o dependiente y su calificación en sede laboral, las modificaciones en la organización del empleador y el concepto de empresa para los efectos laborales, las modificaciones en el modo productivo, las relaciones triangulares del trabajo y la responsabilidad subsidiaria o solidaria, los ilícitos laborales y su sanción, la vulneración de los derechos laborales y de seguridad social y el resarcimiento del daño moral, y los derechos fundamentales en el trabajo
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-272-2022, compareciendo don Hugo Castillo Macaya, abogado, en representación de doña YADY KATERIN GUTIÉRREZ PINEDA, encargada de administración, domiciliada en pasaje Los Mapuches número 1081 de la villa Obi
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