2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DEUDAS SPA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-100-2023

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos por lo que dictará derechamente sentencia definitiva, según consta en registro de audio, no recibiendo la causa a prueba. Se deja constancia que las partes no interponen recurso. Téngase presente: La parte reclamante, solicita tener presente que es de su consideración que la personería y comparecencia de la parte reclamada no se encuentra ajustada a derecho. El Tribunal resuelve no ha lugar, ya que estima que el patrocinio y poder de la reclamada se encuentra en forma, según los argumentos que constan en registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DEUDAS SPA, rol único tributario N°76.278.529-3, representada por el abogado Patricio González Conejeros, ambos con domicilio en Huérfanos N°835, comuna de Santiago, región Metropolitana, quien deduce reclamo de multa y de resolución administrativa dictada por la Inspección del Trabajo Provincial de Santiago. Funda su acción señalando que viene a ejercer reclamo en los términos de los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo, en contra, en primer lugar, de un certificado expedido por la Dirección del Trabajo. Dicho certificado, denominado “Certificado N°10” de fecha 18 de enero de 2022 tiene el siguiente contenido: “el inspector provincial del trabajo de Santiago Certifica: Que consta en esta Inspección Provincial del Trabajo de Santiago depósitos de copias de proyecto de contrato colectivo, presentado por el SINDICATO N°1 de EMPRESA DEUDAS.CL R.S.U.13.01.5206 como data de recepción por parte del empleador DEUDAS.CL SPA RUT N°76.278.279-3 el día 12 de diciembre de 2022. Que, con fecha 05 de Enero del 2023 la comisión negociadora de la organización denominada SINDICATO N°1 DE LA EMPRESA DEUDAS.CL R.S.U. 13.01.5206 solicitó a esta dependencia certifique si se ha producido la situación prevista en el Artículo 337 inciso 2° del Código del Trabajo, al no haber dado el empleador respuesta al proyecto de contrato colectivo que se le prestara y no haber acordado la prórroga contemplada en el artículo 335 inciso 1 del Código del Trabajo. Que, con fecha 09 de enero de 2023 se dio traslado al empleador para que realizara sus descargos. Que, revisado con fecha 17 de enero del 2023 nuestros sistemas informáticos y antecedentes que obran en esta inspección provincial del trabajo se ha constatado que la empresa denominada DEUDAS.CL SPA RUT N°76.278.279-3 no responde el traslado otorgado con fecha 9 de enero de 2022. Que el plazo contemplado en el inciso primero del artículo 335 del Código del Trabajo venció el 22 de diciembre de 2022. Que, el plazo consignado en el artículo 337 del Código del Trabajo venció el día 3 de enero del 2023, por aplicación del artículo 312 del Código del Trabajo. Que, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el inciso segundo del artículo 337 del Código del Trabajo, esto es que el empleador ha aceptado el proyecto presentado por el SINDICATO N°1 DE EMPRESA DEUDAS.CL R.S.U. 13.01.5206” La solicitud de la reclamante se funda, esencialmente en que “Los fundamentos fácticos y jurídicos que se tuvieron en consideración para dictar dicha resolución administrativa no son correctos”. El motivo de esta aseveración es que el empleador no dio respuesta al traslado conferido por la Inspección del Trabajo respecto del proyecto de contrato colectivo, en razón de que el sindicato no podía iniciar negociación colectiva, al encontrarse pendiente la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, conforme al artículo 360 del Código del Trabajo. Con ello, en definitiva sostiene que

Fallo

se declara: I. Que, se rechaza el reclamo en todas sus partes. II. Que, se condena en costas a la reclamante regulándose éstas en la suma de $300.000.- (Trescientos mil pesos). Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don Guillermo Rodríguez Órdenes, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO FECHA 10 DE ABRIL DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 1 (VIRTUAL) RUC  23-4-0461772-9 RIT I-100-2023 MAGISTRADO GUILLERMO RODRÍGUEZ ÓRDENES ADMINISTRATIVA DE ACTAS VALENTINA CANALES GUZMÁN HORA DE INICIO 09:34 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:55 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340461772-9-1349-

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