Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VARGAS CON ITAU-CORPBANCA S.A.

Rol

O-463-2022

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por el abogado Claudio Hernández Sotomayor en representación de Mónica Angélica Vargas Peña, cesante, Cédula de Identidad 12.015.550- 4 domiciliado en Chillán, Condominio Los Álamos casa 171, en contra de Banco Itau Corpbanca S.A. rut 97.023.000-9, empresa del giro bancario, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del ramo por don Javier Albornoz Aguilar, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de conformidad al mismo artículo, ambos domiciliados en Chillán, Constitución 550. Señala la demanda que el 6 de abril del año 2016 fue contratado por la demandada para prestar servicios como cajero. Remuneración era equivalente a la suma de $2.382.625.- El 8 noviembre de 2022 fue despedido por necesidades de la empresa, la cual indica que se trata de una casual que no se verifica por lo que el despido sería injustificado. Además, señala que al suscribir finiquito se realizó un descuento improcedente por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía Solicita se declare que el despido es injustificado y se condene a la demandada al pago de la suma de $5.003.512.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización de años de servicio y $2.555.623.- por la restitución del descuento improcedente practicado, con reajustes, intereses y costas. 2° En su contestación, la demandada indicó que el despido se fundamenta en “la reestructuración del cargo, para lo cual se necesitan competencias distintas a las que usted posee”, conforme se indica en la carta de aviso, por lo que la desvinculación de la actora resulta absolutamente procedente y ajustada a derecho, siendo la misiva completa y suficiente. Agrega que el Banco durante el último tiempo ha estado experimentado una reestructuración a nivel nacional que dice relación con distintas transformaciones en su modelo operacional con la finalidad de hacer más efi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el fundamento de la comunicación enviada al trabajador se limita a señalar que la causal invocada (necesidades de la empresa) “se fundamenta por la reestructuración del cargo, para lo cual se necesitan competencias distintas a las que usted posee. Sin perjuicio de la vaguedad e imprecisión de los hechos que pretenden sustentar la causal esgrimida, que desde luego impedían a la trabajadora ejercer una correcta defensa en juicio, lo cierto es que la prueba acompañada para sustentar la causal resulta inidónea e insuficiente, toda vez que la causal de necesidades de la empresa se trata de una de tipo objetivo asociada a factores de índole técnico o económico que afecten a la empresa, no pudiendo sostenerse en conductas o particularidades relacionadas con alguno de los trabajadores, según se desprende de la modificación legal del año 2001 a través de la Ley Nº 19.759, que suprimió del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo la posibilidad de despedir a un dependiente por “la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador”. De este modo, la evaluación de desempeño de la actora no dice relación con la causal utilizada para despedirla, y tampoco, desde luego, con una reestructuración del cargo. El documento denominado Planilla de trabajadores despedidos no es más que una planilla en que aparece un listado de personas que supuestamente habrían sido despedidos por la misma causal. En cualquier caso, aún de ser aquello efectivo, no hace más que demostrar el ejercicio de la potestad unilateral del empleador de desvincular a trabajadores dependientes, pero no constituye tampoco prueba suficiente de la causal de tipo objetiva que sustentó el despido del actor. Nada relaciona, por lo demás, a dichos trabajadores con la supuesta falta de competencias de la demandante. Lo mismo cabe señalar respecto del oficio remitido por la Inspección del Trabajo, en que se señala que fueron 657 los despedidos por la causal de necesidades de la empresa entre enero y octubre de 2022. Con lo señalado, no queda más que acoger la demanda, declarando improcedente el despido y condenándose a la demandada al pago del recargo correspondiente sobre el monto pagado como indemnización por años de servicios. SEGUNDO: Que se accederá, por otra parte, a la petición de restitución del descuento efectuado por el aporte patronal regulado por la ley 19.728, del cual no hay controversia en cuanto a su cuantía, toda vez que lo resuelto en el considerando primero (la improcedencia del despido fundado en la causal de necesidades de la empresa), hace inaplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la norma referida. Una interpretación contraria, constituiría un incentivo para invocar la causal en el despido aun careciendo de todo fundamento, cuestión que no es sostenible dentro de nuestro ordenamiento laboral a la luz de los principios de protección al trabajador que lo inspiran. Así, por lo demás, ha sido unificada la jurisprudencia por l

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado interpuesta en contra de Banco Itau Corpbanca S.A. y, por tanto, se declara que el despido de la demandante Mónica Angélica Vargas Peña de fecha 8 de noviembre de 2022 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de: 1) $5.003.512.- por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo 2) $2.555.623.- por concepto de restitución del descuento practicado por aporte patronal al fondo de cesantía. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-463-2022 RUC: 22- 4-0443080-0 Dictada por don JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: MÓNICA ANGÉLICA VARGAS PEÑA DEMANDADO: Banco Itau Corpbanca S.A RIT: O-463-2022 RUC: 22- 4-0443080-0 ________________________________________/ Chillán, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de

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