1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO DE PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS DE LA VCEPRESEDENCIA DE PROYECTOS DE CODELCO CHILE/DAYO

Rol

S-40-2022

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados por el Sindicato de Profesionales y Administrativos de la Vicepresidencia de Proyectos de Codelco Chile, en adelante también “Sindicato VP”, y que han producido una supuesta vulneración en la libertad sindical de doña Maritza Castro Codoceo, han ocurrido en una fecha distinta a la señalada por la actora en su denuncia. Señala que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 292 inciso cuarto del Código del Trabajo, y el artículo 407 del mismo cuerpo legal, el conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas antisindicales o desleales se sustanciará conforme a las normas establecidas para el procedimiento de Tutela Laboral, es decir, las normas de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, resultan plenamente aplicables para el presente caso. En este sentido agrega, el plazo de caducidad para interponer una denuncia por práctica antisindical es aquel señalado en el artículo 486 inciso final del CT, esto es, 60 contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales que se alega, plazo que se puede suspender de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del CT. Explica que en este contexto, la denunciante en su líbelo, omite deliberadamente mencionar con suficiente claridad las fechas en que habrían ocurrido las supuestas conductas que se acusan como vulneratorias a la libertad sindical de doña Maritza Castro Codoceo. Lo anterior agrega, con el claro propósito de eludir la caducidad que le afecta a su acción, intentando, además, sostener que se trataría de actos que perduran hasta el día de hoy. Dice que el Sindicato VP, señala que Ansco al negar la solicitud de afiliación de doña Maritza Castro, le ha impedido acceder a un cargo de representación de trabajadores de Codelco en su Directorio, por cuanto que, al no ser socia de la Asociación, no la habilita para postular a la quina para el cargo de Director. Lo que se traduce agrega, a su juicio, en una supuesta vulneración a la libertad sindical de doña Mari

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso el SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS DE LA VICEPRESIDENCIA DE PROYECTOS DE CODELCO CHILE, domiciliado en José Miguel de la Barra N° 480, oficina 801, comuna de Santiago quien interpone demanda por práctica antisindical en contra de la ASOCIACIÓN GREMIAL NACIONAL DE SUPERVISORES DEL COBRE, representada legalmente por Esteban Molina Díaz y en contra de ESTEBAN MOLINA DÍAZ y GHASSAN DAYOUB PSELI, todos domiciliados en Amunátegui 86, Dpto. 407, a fin de que se declare que tanto ANSCO como los denunciados Sres. Esteban Molina Díaz y Ghassan Dayoub Pseli, incurrieron en una grave práctica antisindical en contra de la Sra. Maritza Castro Codoceo, al impedirle postular a un importante cargo de representación sindical, al negarle de manera arbitraria, discriminatoria e injustificada su afiliación a ANSCO requisito esencial para integrar la quina que correspondía proponer a la FESUC, atentando de esta manera en contra de su derecho de libertad sindical y se condene a cada uno de los denunciados al máximo de la multa establecida en la ley, en el artículo 292 del Código del Trabajo además de que la ANSCO deberá aceptar la postulación de la Señora Maritza Castro e integrarla como socia de la organización y publicar en su página web, como medida reparatoria, una excusa por el trato dado a la Sra. Maritza Castro Codoceo, excusa que deberá permanecer publicada por un total de tres meses, en la página de inicio, en la sección noticias destacadas, donde se deberá señalar el RIT de la presente causa, el motivo de la condena, y contener un vínculo directo a la sentencia definitiva de autos, tanto la del Tribunal de la instancia, como en caso de existir recursos, las sentencias de la Iltma. Corte de Apelaciones y la de la Excma. Corte Suprema, incluida la sentencia de reemplazo, con costas. Indica que los demandados han incurrido en una grave práctica antisindical, en contra de la Presidenta de nuestro Sindicato la Señora Maritza Castro Codoceo, la que se manifiesta en la afectación de diversos bienes jurídicos integrantes de la libertad sindical, en particular la de impedirle acceder a un cargo de representación de los trabajadores de Codelco, para lo cual se le niega de manera arbitraria y discriminatoria la afiliación a Ansco. En este sentido señala, han atentado gravemente en contra de la libertad sindical de la Sra. Castro al impedirle integrar quina para postular al cargo de Directora de Codelco, en representación de los trabajadores de la empresa, en el cupo que la Ley Corporativa entrega a la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y a la Federación de Supervisores del Cobre de manera conjunta. Expresa que esta conducta antisindical que perdura hasta el día de hoy, ha impedido que se presente a S.E. el Presidente de la República, la quina correspondiente para elegir a quien integrará el Directorio de Codelco en representación de los trabajadores, en el cupo que corresponde de man

Fallo

por tanto, sus directores denunciados, no pueden ser sujeto activo respecto de la supuesta práctica antisindical incoada en autos, y por ende, no pueden ser autores de la pretendida conducta vulneratoria, no existiendo en el presente caso bilateralidad alguna de la supuesta práctica antisindical. Alega que cuando la actora decidió interponer la presente acción, debió tener presente que la pretensión contenida en ella posee elementos que la conforman, los cuales son: 1.- Existencia de sujetos, 2.- Existencia de objeto y 3.- Existencia de causa. En cuanto al primer elemento, los sujetos, estos se clasifican en sujeto activo y sujeto pasivo. Añade que respecto de la presente materia, el sujeto activo corresponde al actor/denunciante, quien debe dirigir su pretensión en contra del sujeto pasivo, quien es el denunciado, el cual se encuentra legitimado conforme a la ley sustancial para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer en su contra, denominándose tal circunstancia “legitimación pasiva”. Además añade, este sujeto pasivo, debe corresponder única y exclusivamente a aquel que ha perpetrado la vulneración de la libertad sindical, nombrándolo también por la doctrina, como el sujeto activo de la práctica antisindical. Hace presente que es importante señalar, que el Código del Trabajo consagra específicamente quien puede ser sujeto activo de la práctica antisindical, y por consiguiente autor de la conducta reprochable. Agrega que la doctrina ha estado conteste en que lo ant

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RIT N° : S-40-2022 RUC N° : 22-4-0413423-3 MATERIA : PRACTICA ANTISINDICAL DEMANDANTE : SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVOS DE LA VICEPRESIDENCIA DE PROYECTOS DE CODELCO CHILE DEMANDADO : ASOCIACIÓN GREMIAL NACIONAL DE SUPERVISORES DEL COBRE DEMANDADO : ESTEBAN MOLINA DÍAZ DEMANDADO : GHASSAN DAYOUB PSELI ***********************************************************************

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