MONARDES/BARDANO
Rol
C-466-2022
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda de precario. En lo principal de la presentación de 18 de febrero de 2022, de folio 1, compareció don Jorge Felipe Monardes Pinto, ingeniero civil químico, cédula nacional de identidad número 15.318.086-5 y doña Fernanda Paz Monardes Pinto, periodista, cédula nacional de identidad número 18.210.752-2, ambos domiciliados en avenida Huérfanos número 1160, oficina 1208, comuna de Santiago, quienes dedujeron demanda de precario contra doña María Eugenia Bardano Parodi, cédula nacional de identidad número 7.288.898-7, domiciliada en avenida Entrelomas número 121, departamento 1105, condominio Costa de Mar, comuna de Concón, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expusieron. Dijeron ser dueños del departamento N° 1105, de los estacionamientos N° 1 y 2 y la bodega N° 2, todos del Edificio Amira, con acceso principal por calle Entrelomas N° 121, ex calle de la Luna N° 27, de la comuna de Concón, provincia y región de Valparaíso, individualizados en los planos agregados bajo los N° 168 (Planta Piso Once) y 156 (Planta piso subterráneo -2) de la sección especial Registro de Documentos de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Concón. Indicaron que, se incluyen todos los derechos en proporción a lo que se adquiera en los bienes comunes del Edificio, especialmente el terreno en el cual se encuentra construido. Agregaron que el citado condominio se construyó en el Lote 11 de la manzana F de la segunda etapa del Loteo Costa de Mar, de la comuna de Concón, Región de Valparaíso, individualizado agregado en el Conservador antes citado bajo el N° 1732 en el Registro de Propiedad del año 2007. El lote o sitio 11 de la manzana F tiene una superficie aproximada de 5.241 m2 y deslinda: al NORTE, en aproximadamente 37,1 metros con área verde; al SUR, en aproximadamente 71,9 metros con calle de la Luna; al ORIENTE, en aproximadamente 46,6 y 34,6 metros con calle Entrelomas; y al PONIENTE, en aproximadamente 15,9; 4,5; 23,4; 25,0 y 10,8 metros con calle de la Luna. El rol de avalúo fiscal de los inmuebles son los N° 619-53, 619-114, 619-115 y 619-257, todos de la comuna de Concón. Código: EXBLXXWSEEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifestaron a su vez que, estos inmuebles los adquirieron mediante sucesión por causa de muerte de su padre, don Jorge Lionel Monardes Seburo, ocurrida con fecha 13 de agosto de 2020. Indicaron que, la posesión efectiva de esta herencia se les otorgó, con beneficio de inventario, por resolución exenta N° 32138 de fecha 15 de mayo de 2021 por el Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación, publicada el 17 del mismo mes y año en el diario www.cooperativa.cl e inscrita bajo el N° 29824 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del año 2021 a cargo del mencionado servicio público y a fojas 4413, número 4229, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concón del año 2021. Agregaron que, las inscripciones especiales de herencias, conforme lo dispone el art. 688 del Código Civil, se practicaron a fojas 4414, número 4230, a fojas 4415, número 4231, a fojas 4416, número 4232, y a fojas 4417, número 4433, todas del Registro de Propiedad del mismo Conservador y año previamente citados. Indicaron además que, la demandada, doña María Eugenia Bardano Parodi), ocupa actualmente el departamento N° 1105, los estacionamientos N° 1 y 2 y la bodega N° 2, todos del Edificio ya singularizado, los que no son de su dominio, sino de ellos. Señalaron también que, no han convenido contrato alguno con ella, ni tienen noticia que su
Fallo
por tanto, de una petición de restitución referida a un objeto determinado y no genérico. A su vez, señalaron que, el dominio sobre la cosa a restituir les pertenece, debido a que son poseedores inscritos. Agregaron que, así consta de las inscripciones conservatorias citadas precedentemente y que fueron acompañadas en un otrosí de su libelo. En este sentido, citaron el inciso segundo del artículo 700 del Código Civil el cual dispone que “El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo”. Añadieron que, debe considerarse en consecuencia, que acreditada su posesión, se presume que son dueños del objeto cuya restitución demandan. En relación al segundo requisito, refirieron que la tenencia de la que habla el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil consiste en quién fácticamente está usando y gozando de la cosa, por tenerla en su poder. Añadieron que los inmuebles eran ocupados por la demandada, aduciendo que por esta razón se verificaba este requisito del precario. Respecto al tercer requisito, precisaron previamente lo que entiende el legislador por la expresión “sin contrato previo” que emplea nuestro Código Civil en su artículo 2195, indicaron que en sentencia de la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N° 5840-2010, y, en igual sentido, los Roles N° 85-2010, 7902-2009 y 8507-2009, todos de la Corte Suprema se mencionó que “La expresión contrato ha sido definida por el legislador en el artículo 1438 del Código Civil, como el acto por el c
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-466-2022 CARATULADO : MONARDES/BARDANO Viña del Mar, catorce de julio de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda de precario. En lo principal de la presentación de 18 de febrero de 2022, de folio 1, compareció don Jorge Felipe Monardes Pinto, ingeniero civil químico, cédula nacional de identidad número 1
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