BALOCCHI/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA
Rol
O-55-2022
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la causal de despido, no lo invalidan, pero lo convierten en injustificado; Así, la carta y la resolución exenta por medio de la cual se le avisó del término de la relación laboral, no cumple con todas las exigencias legales, por cuanto, aunque se indica la causal y el estado de pago de las cotizaciones previsionales, no señala claramente los hechos en que se funda la causal, siendo esta exigencia legal de detallar los hechos en que se funda la causal de despido, una exigencia ineludible para el empleador, atendida la naturaleza del procedimiento laboral, en que el trabajador solo cuenta con la oportunidad de la demanda para controvertir los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-55-2022, compareció don JORGE PATRICIO BALOCHI ITURRA, cédula de identidad N° 13.677.684-3, psicólogo, domiciliado en Argomedo N° 749 de San Fernando, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA, RUT N° 62.000.790-0, representada legalmente por don OSCAR LEONARDO FUENTES ROMÁN, cédula de identidad N° 7.240.502-1, ambos domiciliados en calle Chillán N° 894 de San Fernando. Señaló, que con fecha 08 de marzo de 2010 ingresó a trabajar a la Corporación Municipal de San Fernando, en el establecimiento educacional denominado Colegio Hermano Fernando de la Fuente de San Fernando, ejecutando la labor de psicólogo con una carga horaria de 30 horas semanales como titular y de 8 horas semanales a contrata. Refirió, que con fecha 01 de enero de 2021 fueron traspasados al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua todos los establecimientos educacionales hasta el 31 de diciembre de 2020, los que estaban bajo la administración de los municipios o corporaciones municipales, en su caso de las comunas de San Fernando, Placilla y Nancagua, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en la Ley 21.040 que crea el sistema de educación pública. Añadió, que el referido traspaso se realizó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 transitorio de la Ley 21.040. “Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N°1 de 1996 del Ministerio de Educación y la Ley 19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N°1-3.063 de 1980 del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio de la presente ley.” en consecuencia, fue traspasado desde la Corporación Municipal de San Fernando al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua (SLEP Colchagua). Hizo presente, que su última remuneración mensual imponible al momento del término de la relación laboral ascendió a la suma de $1.367.810.- Sostuvo, que con fecha 28 de febrero del 2022, la demandada puso término a la relación laboral que los ligaba, mediante la Resolución Exenta N° 2061- 2021, se invocó el artículo 34 letra b) de la ley 21.109, es decir, “procesos de reestructuración, fusión o cierre de establecimientos educacionales dependientes de un mismo servicio local”. Señaló, que la carta de aviso en lo fundamental es del tenor siguiente: “Junto con saludar por el p
Fallo
por tanto continuará siendo, para todos los efectos legales, la obligada al pago de estas deudas hasta su total extinción. En caso de que la municipalidad o corporación municipal no pague total o parcialmente dichas deudas antes del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, pagará, directamente a las instituciones o a las personas que corresponda las obligaciones señaladas en el numeral ii, y podrá siempre pagar, en las mismas condiciones, las obligaciones establecidas en el numeral iii.” Argumentó, que el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua es exclusivamente responsable del pago de cotizaciones previsionales a contar de la fecha del traspaso, 1° de enero de 2021, no obstándole para efectos de término de contrato las deudas previsionales que no son de su cargo, sobre este punto, es menester señalar que, a través del Ordinario Nº594, de fecha 18 de marzo de 2020, como, asimismo, a través del Ordinario Nº816, de fecha 30 de abril de 2020, la Dirección de Educación Pública del Ministerio de Educación solicitó al Sr. Alcalde de la ciudad de San Fernando, remitir toda la información necesaria para el adecuado traspaso del servicio educacional. Expuso, que mediante el Decreto Alcaldicio Nº1832, de fecha 27 de junio de 2019, y del Decreto Alcaldicio N°1199 / 2020, de 30 de junio de 2020, ambos de la llustre Municipalidad de San Fernando, fue enviado a la Dirección de Educación Pública: la nómina de
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1 ROL 0-55-2022. Materia: Demanda despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones. Procedimiento: Ordinario Laboral. Demandante: Jorge Patricio Balochi Iturra. C.I. N° 13.677.684-3 Demandado: Servicio Local de Educación Pública Colchagua C.I. N° 62.000.790-0 Representante legal: Oscar Leonardo Fuentes Román C.I. N° 7.240.502-1 Fecha de inicio: 02 de mayo de
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