Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

LOPEZ/ZHONG

Rol

M-120-2022

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR 1.- Existencia relación laboral entre las partes fecha de inicio y término. Condiciones estipuladas. Remuneración que debe servir de base de cálculo para el pago de prestaciones. 2.- Motivo de término del vínculo contractual entre las partes, en su caso causal invocada, cumplimiento de formalidades legales. Efectividad de los hechos que sirvieron de justificación para poner término al contrato entre las partes. 3.- Efectividad de adeudarse alguna suma por concepto de feriado proporcional. 4.- Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social respecto de la demandante, en su caso período adeudado. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE I.- DOCUMENTAL. 1.- Acta de comparendo de conciliación ante Inspección del Trabajo de fecha 14 de febrero de 2022 2.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Uno de fecha 28 de febrero de 2022 3.-- Chat aplicación Whatsapp entre la actora y el demandado. II.- CONFESIONAL: Hanglong Zhong, el que no compareció. VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: RESUMEN DE SENTENCIA: La Serena a diez de abril de dos mil veintitrés. INDIVIDUALIZACIÓN: Parte Demandante: Mariane Lopez Martínez. Parte Demandada: Hanglong Zhong RESOLUTIVO:

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 7, 41, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 453, 454, 456, 499, 500 y 501 del Código del Trabajo SE DECLARA: I.-Que se acoge la demanda deducida por doña Mariane López Martínez en contra de don Hanglong Zhong declarando que existió relación laboral entre las partes desde el 11 de octubre 2021 al 23 de enero 2022, condenando al referido demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1.- A la suma de $480.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- A la suma de $112.000 por concepto de feriado proporcional. 3.- Al pago de las cotizaciones de seguridad social correspondiente al período que va desde el 11 de octubre 2021 al 23 de enero 2022 sobre la base de una remuneración mensual de $480.000. 4.- Al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación de la trabajadora acaecida el 23 de enero 2022 hasta la convalidación del despido que deberá verificarse pagando o acreditando el pago de las cotizaciones de seguridad social referidas precedentemente. II.- Que las sumas referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese. Ejecutoriada que sea esta sentencia comuníquese a las instituciones AFP Uno, Fonasa y AFC a fin que realicen el cobro de las cotizaciones respectivas. Archívese en su oportunidad. DICTAD

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AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10 ABRIL 2023 RUC 22-4-0393312-4 RIT M-120-2022 MAGISTRADO RODRIGO PATRICIO DÍAZ FIGUEROA ADMINISTRATIVA DE ACTAS VALERIA STUDER LILLO SALA 1 HORA DE INICIO 10:32 HORA DE TERMINO 11:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0393312-4 PARTE DEMANDANTE MARIANE LÓPEZ MARTÍNEZ ABOGADO MARITZA CORTES CORTES PARTE DEMANDADA (rebelde) HANGLONG ZHONG Se d

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