1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUMIE/CONSTRUCTORA B + V LIMITADA

Rol

O-3689-2022

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece JUAN PATRICIO RUMIÉ BARRAZA, rut 15.829.600-4, chileno, casado, empleado, domiciliado en calle Freire Nº 177, Departamento Nº 10, deduciendo demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA B+V LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO ANTONIO VILLASEÑOR MALDONADO, respecto de quien desconoce profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Hernando de Aguirre Nº 329, Departamento Nº 81, comuna de Providencia, Santiago, y, solidariamente o subsidiariamente, según corresponda, en contra del FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (MOP), representado legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado a su vez por la procuradora Fiscal de Santiago, doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, abogada, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1225, Piso Nº 2, Santiago, y en contra del FISCO DE CHILE - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado legalmente según los artículos 2 y 3 de la ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado a su vez por la procuradora Fiscal de Santiago, doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, abogada, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1225, Piso Nº 2, Santiago. Expone que con fecha 1° de diciembre de 2012 comenzó prestaciones de servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal, siendo su último cargo desempeñado el de “ENCARGADO DE BODEGA Y ADQUISICIONES”. Originalmente la empresa demandada principal llevaba el nombre o razón social de B&C Limitada, la que posee el mismo rut y domicilio de esta demandada, pero cambió su uso o razón social con el correr de los años. Los servicios los prestó, desde el inicio de la relación laboral, en régimen de subc

Fundamentos

fundamentos fácticos en la forma que lo ha hecho, no permite una adecuada defensa del trabajador, lo que bastaría para estimar injustificado el despido, ya que el empleador solo ha mencionado una reestructuración y optimización de recursos humanos, descripción que resulta del todo vaga y genérica. DECIMO SEPTIMO: Que, aun cuando pudiera estimarse que los hechos así relatados resultan suficientes para estimar que la misiva se ajusta a los requerimientos legales, lo cierto es que correspondiéndole a la demandada probar los presupuestos básicos de la procedencia de la causal necesidades de la empresa en la que se basó para poner término a la relación laboral, dada su inasistencia a las audiencias de autos, nada acreditó. DECIMO OCTAVO: Que, en la contestación de la demanda, la empleadora pretendió atribuir los hechos del despido en las circunstancias económicas que afectaron al país desde la pandemia, que aun cuando son hechos conocidos, no sólo no permiten tener por acreditado el despido, dado que se desconoce el real efecto en la empresa en el caso concreto, y teniendo en cuenta el párrafo final del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo ya referido, que establece “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.”, por no haberse descrito siquiera someramente en la misiva de desvinculación, no pueden ser considerados. DECIMO NOVENO: Que, sin perjuicio que la demandada fue declarada en liquidación concursal, teniendo la oportunidad de probar el vínculo de tal hecho con el despido del actor, el liquidador siquiera se apersonó al juicio, no bastando la mera suposición del mal estado de los negocios a la fecha del despido, acontecido 5 meses antes, y que, como se dijo, siquiera fue mencionado en la carta de despido del actor. VIGESIMO: Que, con lo razonado, el despido del actor se tendrá por injustificado, y así se lo declarará, ordenándose el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por 8 años de servicio, con el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, establecida en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. VIGESIMO PRIMERO: Que, habiendo sido controvertida la remuneración percibida por el actor y que ha de servir de base de cálculo a lo demandado, habrá de estarse a las liquidaciones de remuneraciones aportadas por el demandante, se tiene que efectivamente su última remuneración percibida ascendía a la suma de $1.137.842, conforme el artículo 172 del Código del Trabajo, que prescribe: “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación

Fallo

por tanto, al día, según consta en los certificados que se adjuntan, acompañándose a la presente carta, copia de comprobantes de pago de sus cotizaciones. Así también se informa que su finiquito se encontrará a su disposición dentro del plazo legal.” A la fecha aún no ha suscrito finiquito. Afirma se le despidió por el artículo 161 señalado, en base a una supuesta reestructuración de personal, por la optimización de recursos humanos, cuestión absolutamente etérea y no se condice con algún elemento de naturaleza objetiva. Tal como acreditará, la demandante principal tiene un sinnúmero de demandas laborales en su contra y a la fecha en que se le despidió, le pagaron las cotizaciones, única y exclusivamente, para que el Ministerio de Obras Públicas no le retuviera los estados de pago, pero no dice relación con alguna situación particular, para un trabajador con excelente desempeño en sus funciones y que lleva casi 10 años trabajando para la citada demandada. Más aún, ni siquiera le han pagado el finiquito consignado en la citada carta de despido. Retomando los argumentos de la carta de despido, plantea que la misma no tiene una base que la justifique, ya que corresponde que se le pague a la suma de $11.378.420 por concepto de indemnización de 10 años de servicios. Siendo por tanto absolutamente improcedente el despido, debiendo de incrementarse el monto a pagar por el despido improcedente a la suma de $3.413.526.- Agrega se hace exigible a su favor el pago de una indemnizac

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece JUAN PATRICIO RUMIÉ BARRAZA, rut 15.829.600-4, chileno, casado, empleado, domiciliado en calle Freire Nº 177, Departamento Nº 10, deduciendo demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA B+V L

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