3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/QUILILONGO

Rol

C-1161-2022

Fecha

14 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 06 de mayo de 2022, comparece don Eliseo Santelices Miranda, abogado, en representación del Banco Santander–Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle Balmaceda Nº2572 oficina 301, Antofagasta, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Gabriel Quililongo Navarro, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Trumao N°1153 Casa 70, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $19.686.828.-, más intereses y costas. Funda su acción señalando que, con fecha 27 de agosto de 2012, el demandado, celebró con su representada un “Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional; afiliación al sistema y uso de tarjetas de Crédito Mastercad, uso de servicios automatizados y Mandatos Especiales”. Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas, el deudor en su calidad de titular de la tarjeta de crédito, vendría a otorgar poder especial a “Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada”, a fin de que ésta, en su nombre y representación, aceptaría letras de cambio, suscribirá pagarés y/o reconozca deudas en beneficio del banco, por los montos de capital, intereses, gastos u otros originados por los créditos cursados en virtud de los contratos. Código: XXFCXXHTQCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1161-2022 El deudor ha dejado de pagar sus obligaciones, razón por la cual, Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, en su calidad de mandatario del deudor, suscribió, con fecha 26 de abril de 2022, los siguientes pagarés: - Pagaré Nº650040849615, por la suma de $773.575. - Pagaré Nº650040849623, por la suma de $787.596. Con fecha 04 de mayo de 2017, el demandado, en calidad de deudor principal suscribió un pagaré en pesos, no reajustable y en cuotas fijas Nº650028499250, por la suma de $29.239.985.-, pagadero en 95 cuotas iguales

Fundamentos

fundamentos: I. La nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva de los pagarés respecto del ejecutado. Hace valer los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en la excepción anterior. En efecto, junto con ser nulo tanto el pagaré como las obligaciones contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. II. De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Es del caso, que el mandato contenido no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió los títulos ejecutivos invocados en estos autos, adolecen de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de Código: XXFCXXHTQCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1161-2022 todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre del ejecutado, no le empece a este último, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al deudor. TERCERO: Que, con fecha 13 de junio de 2022, el ejecutante evacúa el traslado conferido, indicando que, respecto a la excepción del 464 N°7 del pagaré Nº650028499250, La propia ejecutada reconoce que suscribió el pagaré que sirve de título a la ejecución y no desconoce su firma puesta en el documento. En la especie, el ministro de fe ha autorizado la firma de la obligada dando fe de la autenticidad de ella. Esa es la exigencia legal, ni más ni menos. Ahora bien, es responsabilidad del notario cerciorarse por los medios que estime conveniente que efectivamente la firma corresponde a quien aparece firmando. Respecto de las excepciones del 464 N°14 y N°7 de los pagarés N°650040849623 y N°650040849615, el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado -no sólo un pagaré-, no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario público a través de la pertinente autorización de la misma. Lo anterior por cuanto con ello da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relación al mérito ejecutivo del mismo, siendo lógico

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas por don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la parte ejecutada. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena a la ejecutada a pagar las costas de la causa. Rol C-1161-2022. Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a catorce de julio de dos mil veintidós, se notifica por estado diario sentencia precedente. Código: XXFCXXHTQCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-14T14:06:12-0400

Texto Completo (Preview)

C-1161-2022 FOJA: 18. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-1161-2022 EJECUTANTE : BANCO SANTANDER CHILE EJECUTADO : RODRIGO GABRIEL QUILILONGO NAVARRO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, catorce de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 06 de mayo de 2022, comparece don Eliseo Santelices Miranda, abogado, en representación del Banco Santande

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