VIVEROS/COMERCIAL DUMAY S.A.
Rol
O-3988-2022
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don DANIEL FUENTES LEAL, abogado, en representación convencional y judicial de don JOSÉ LEONEL VIVEROS ULLOA, cédula de identidad Nº16.482.099-8, cesante, ambos con domicilio en Estado 115, oficina 607, quien interpuso demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones laborales, en contra de COMERCIAL DUMAY S.A., del giro de su denominación, RUT N°77.430.900-4, representada por don CLAUDIO ARMANDO GONZALEZ ZAMORANO, cédula de identidad Nº16.085.460-K, ambos con domicilio en calle Camino Punta Mocha 1396, comuna de Huechuraba. Fundó su demanda en que el 1 de junio del 2018 comienza a prestar servicios en favor de la demandada, bajo el vínculo de supervisión y dependencia, en virtud de un contrato de trabajo a plazo suscrito en la misma fecha, que conforme transcurrió el tiempo se transformó en indefinido, siendo jefe de taller y siendo su remuneración para los efectos del artículo 172 de Código del Trabajo, según el promedio de las últimas 3 liquidaciones, la suma ascendente a $863.991. Agregó que sin su autorización en el mes de febrero de 2022 se le realizó un descuento en su remuneración por concepto “prestamos empresa”, por la suma de $104.125. De esta forma se infringió por parte de la demandada lo establecido en el artículo 58 inciso tercero del Código del Trabajo. Así, habiendo consultado a su jefatura por el descuento éste lo insulta y le indica que procede y que si no lo acepta puede consultar en la inspección del trabajo al respecto. Debido a esto, solicitó autorización para realizar trámites personales y acude a la inspección del trabajo para hacer las consultas pertinentes respecto al descuento realizado en sus remuneraciones. Habiendo sido despedido el 9 de marzo de 2022 en forma verbal por parte de la jefatura, al momento de volver a su lugar de trabajo, luego de haber solicitado autorización para hacer tramites personales y haber acudido a la inspección del trabajo a realizar consultas r
Fundamentos
considerando que por otro lado que la demandante tiene un testigo presencial de la acción de despido verificada, sin perjuicio de la testigo de contexto con la que también cuenta y la Constancia del despido verbal ya analizada en cuanto a su mérito y realizada por el trabajador el mismo día 9 de marzo de 2022 ante la Dirección del Trabajo. De nada sirve por otro lado descarta los argumentos precedentes, el tener a la vista la causa RIT M-1251-2018 seguida ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulado “VIVEROS/GONZÁLEZ”; conforme a la cual la demandada pretende hacer suponer que de parte del actor existe un modo de operar habitual para obtener prestaciones de forma ilegítima antes los tribunales de justicia, lo que necesariamente implicaría analizar la posibilidad de estar frente un tipo de fraude procesal, no habiéndose aportado antecedente alguno al juicio para concluir y corroborar aquello. OCTAVO: Que de esta manera si bien se ha tenido por acreditado que el despido fue verbal, esto es, necesariamente efectuado de manera injustificada, improcedente o indebida; atendido lo cual no cabe hacer un pronunciamiento relativo a la causal invocada por la parte demandada en su carta de despido del artículo 160 N°4 del Código del Trabajo de abandono del trabajo por parte del trabajador, de todas forma si se hace una supresión metal hipotética en el sentido de no haber tenido por acreditado el despido verbal reclamado por el trabajador, de todas formas se puede observar a la luz de la carta de despido acompañada al juicio como prueba instrumental, que ésta no cumple los requisitos legales para acreditar que el despido fue justificado. Esto, por cuanto en la misma, más allá de citar la norma que regula la causal invocada, no se da cuenta con precisión de los hechos en que se funda y sólo se hace una relación escueta, que no pasa de repetir lo que la misma norma indica y sólo en parte en su letra a), sin cumplir de esta forma el estándar que el artículo 162 del Código del Trabajo exige para tener por justificado un despido, sea cual sea la razón que se invoque. EN CUANTO AL COBRO DE PRESTACIONES: NOVENO: Que en relación a las prestaciones reclamadas en el libelo de demanda, lo primero que se debe establecer es que la parte demandante por medio de su prueba documental ha acreditado de manera suficiente la remuneración a considerar para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y que asciende a la suma de $863.991. Esto por medio de la liquidaciones de sueldo del actor correspondiente a los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, habiendo estas dos últimas también sido incorporadas al juicio por la parte demandada. Así, si se examina cada uno de estos instrumentos, se distingue por una parte que la remuneración del actor no era variable y que su última remuneración en efecto ascendió a la suma de $863.991, al distinguirse en el desglose de los distintos ítems que todas las cantidades percibidas son las habituales que p
Fallo
se decide aplicar la causal de despido señalada en el art. 160 Nº 4 del C. del T., esto es, “Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.”. Asimismo, da cumplimiento a las formalidades del art. 162 del C. del T. remitiendo la carta certificada respectiva el mismo día 09 de marzo de 2022 y notificando a la ICT respectiva. 8. Toda la teoría del caso del actor descansa sobre una causa basal, esto es, que su jefatura señor Muñoz, autorizó al señor Viveros para que este último fuese a la ICT a realizar preguntas acerca del descuento practicado. Este particular hecho, es absolutamente controvertido por mi representada, debiendo el demandante probar aquella aseveración puesto que, de no hacerlo, la causal de despido invocada resultaría irremediablemente justificada. 9. En relación con el presunto despido verbal del actor, cabe mencionar que resulta dudoso que el actor invoque un despido verbal el día 09 de marzo y, recién el día 11 de marzo concurre a la sede administrativa para realizar el reclamo correspondiente. En este punto es preciso indicar que la empresa envía la carta de despido el mismo día 09 de marzo 2022 a eso de las 16:46 horas. La demanda es inepta en este sentido, pues se alega un despido verbal para luego controvertir la causal legal invocada por el empleador, situación que alter
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Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don DANIEL FUENTES LEAL, abogado, en representación convencional y judicial de don JOSÉ LEONEL VIVEROS ULLOA, cédula de identidad Nº16.482.099-8, cesante, ambos con domicilio en Estado 115, oficina 607, quien interpuso demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones laborales, en contra
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