JORQUERA/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA
Rol
I-312-2022
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son idénticos y los bienes jurídicos protegidos también lo son. Invoca el principio del non bis in idem, sosteniendo que busca evitar que un hecho que ya ha sido sumariado o sancionado o ha sido utilizado para la agravación de una sanción, vuelva a ser utilizado como fundamento de la aplicación de una nueva sanción o como una circunstancia modificatoria de responsabilidad, máxime si la justicia finalmente los encontró inocentes, principio aplicable al derecho administrativo sancionatorio y que se verifica por la existencia de los elementos que permiten establecer una vulneración al principio en cuestión, ya que es la misma persona a la que nuevamente se le sanciona; por los mismos hechos que ya fueron objeto de un proceso sancionatorio y el fundamento jurídico de ambas sanciones se refiere al mismo bien jurídico que se busca proteger, como lo es la seguridad de los trabajadores en el desempeño de sus funciones. Agrega que existen dos procedimientos administrativos que buscan imponer una sanción pecuniaria por los mismos hechos y por los mismos fundamentos. En cuanto a las peticiones concretas pide que se acoja el reclamo y que las multas cursadas sean dejadas sin efecto y todas las actuaciones anteriores del Servicio reclamado relativas al proceso administrativo incoado. SEGUNDO: Que, contestando el reclamo judicial Sernageomín solicita su total rechazo con expresa condena en costas. Señala que mediante Resolución Exenta N° 987 de fecha 08 de junio de 2022, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, se dio inicio a un procedimiento sancionatorio y se formularon cargos en contra del productor minero don ALFREDO VILLALOBOS ROMAN, por las contravenciones al Reglamento de Seguridad Minera constatadas en la faena minera “PIEDRAS BLANCAS (EX-TUNGA SUR)”, la cual se encuentra ubicada en la comuna de Illapel, región de Coquimbo. Indica que los cargos fueron los siguientes: a. El titular de la faena minera se encuentra operando d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don ALFREDO VILLALOBOS ROMAN, industrial, Rut:6.549.520-1, domiciliado en Avenida Salvador Allende N° 444, comuna de Illapel, interponiendo reclamo conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra del SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA (Sernageomín), representada por don DAVID MONTENEGRO CABRERA, ambos domiciliados en Avenida Santa María N° 0104, Comuna de Providencia, Santiago, en virtud de los siguientes fundamentos. Interpone acción de reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 1371 de fecha 9 de agosto de 2022, emitida por el Sernageomín por medio de la cual se le aplica la sanción de multa y el cierre total e indefinido de la faena minera Piedras Blancas. Solicita dejar sin efecto la resolución referida y todas las actuaciones del Servicio anteriores, relativas al proceso administrativo incoado. Señala que ha sido objeto una nueva sanción con el mismo fundamento fáctico por parte del Servicio, pues previamente existió un proceso de fiscalización y sanción por los mismos hechos. Indica que los hechos son idénticos y los bienes jurídicos protegidos también lo son. Invoca el principio del non bis in idem, sosteniendo que busca evitar que un hecho que ya ha sido sumariado o sancionado o ha sido utilizado para la agravación de una sanción, vuelva a ser utilizado como fundamento de la aplicación de una nueva sanción o como una circunstancia modificatoria de responsabilidad, máxime si la justicia finalmente los encontró inocentes, principio aplicable al derecho administrativo sancionatorio y que se verifica por la existencia de los elementos que permiten establecer una vulneración al principio en cuestión, ya que es la misma persona a la que nuevamente se le sanciona; por los mismos hechos que ya fueron objeto de un proceso sancionatorio y el fundamento jurídico de ambas sanciones se refiere al mismo bien jurídico que se busca proteger, como lo es la seguridad de los trabajadores en el desempeño de sus funciones. Agrega que existen dos procedimientos administrativos que buscan imponer una sanción pecuniaria por los mismos hechos y por los mismos fundamentos. En cuanto a las peticiones concretas pide que se acoja el reclamo y que las multas cursadas sean dejadas sin efecto y todas las actuaciones anteriores del Servicio reclamado relativas al proceso administrativo incoado. SEGUNDO: Que, contestando el reclamo judicial Sernageomín solicita su total rechazo con expresa condena en costas. Señala que mediante Resolución Exenta N° 987 de fecha 08 de junio de 2022, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, se dio inicio a un procedimiento sancionatorio y se formularon cargos en contra del productor minero don ALFREDO VILLALOBOS ROMAN, por las contravenciones al Reglamento de Seguridad Minera constatadas en la faena minera “PIEDRAS BLANCAS (EX-TUNGA SUR)”, la cual se encuentra ubicada
Fallo
se decide sancionarlo con las multas ahí señaladas y disponer el cierre tal e indefinido de la faena minera “Piedras Blancas” hasta que el productor minero obtenga la aprobación por parte del Servicio, del proyecto del método de explotación mina, tratamiento de minerales y botaderos de la faena minera. Finalmente, la Resolución Exenta N° 1.371 de 09 de agosto de 2022, determinó la procedencia de imponer las siguientes sanciones: “1. SANCIONAR al productor minero “ALFREDO VILLALOBOS ROMAN”, Rut 6.549.520-1, por las contravenciones al Reglamento de Seguridad Minera constatadas en la faena minera “PIEDRAS BLANCAS (EX-TUNGA SUR)”, con las siguientes multas: a. Con una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, ello, porque el titular de la faena minera se encuentra operando de manera ilegal sin contar con resolución aprobatoria de un Proyecto de explotación de la Mina. Lo anterior, constituye infracción al artículo 22 del Reglamento de Seguridad Minera en grado de reincidencia (contravención gravísima). b. Con una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, ello, dado que el titular de la faena minera "Piedras Blancas", mantiene en operación la mina contraviniendo la Resolución Exenta N°2362 de fecha 27-12-2021, que dispuso el cierre total e indefinido de la faena minera y lo dispuesto mediante Resolución Exenta N°2151 de 25 de agosto de 2015 que dispuso el cierre total e indefinido de la faena minera, ambas del Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don ALFREDO VILLALOBOS ROMAN, industrial, Rut:6.549.520-1, domiciliado en Avenida Salvador Allende N° 444, comuna de Illapel, interponiendo reclamo conforme al artículo 503 del Código del Tr
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