TRONCOSO/SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C.
Rol
O-5711-2022
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don el abogado don Maximiliano Orellana Escobedo, abogado, cédula de identidad número 16.942.616-3, en representación, de don RODRIGO ANDRÉS TRONCOSO BRIONES, cesante, cédula de identidad número 10.860.525-1; ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 251, oficina 610, comuna de Santiago, en procedimiento ordinario de aplicación general, demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, indemnizaciones legales, nulidad del despido y declaración de unidad económica , en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C, RUT 93.307.000-K, representada legalmente por Andrés Pedro Bada Gracia, cédula nacional de identidad número 7.033.690-1; de INMOBILIARIA SANTANDER S.A., RUT 84.863.700-3, representada legalmente por Andrés Pedro Bada Gracia, cédula nacional de identidad número 7.033.690-1; de INVERSIONES FONTIBRE S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 96.539.770-1,representada legalmente por Andrés Pedro Bada Gracia, cédula nacional de identidad número 7.033.690-1; de INVERSIONES EBRO SPA, RUT 76.128.792-3, representada legalmente por Andrés Pedro Bada Gracia, cédula nacional de identidad número 7.033.690-1; y de INVERSIONES TUDANCA SPA, RUT 77.084525-4, representada legalmente por Andrés Pedro Bada Gracia, cédula nacional de identidad número 7.033.690-1; todos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N°4475, comuna de Conchalí, con el objeto que respondan como Unidad Económica o, en subsidio, en la forma que determine por el tribunal. Funda su demanda en que con fecha 11 de marzo de 2013 comenzó a prestar servicios para SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., bajo vínculo de subordinación y dependencia; que a la fecha del despido desempeñaba el cargo de chofer; que el contrato de trabajo era de plazo indefinido; que los servicios fueron prestados en Avenida Eduardo Frei Montalva 4475, comuna de Conchalí; que el horario de trabajo consistía en una jornada semanal ordinaria de 45 horas; y que la remun
Fundamentos
motivos anteriormente expuestos es que nos vemos en la necesidad y obligación de prescindir de sus servicios, los cuales mantenía vigente con nuestra empresa desde el 11 de marzo de 2013, pues no es factible ejecutar sus funciones como tal, al no haber actividad comercial”. Finalmente solicitó: 1. Que se declaré que el despido del actor es injustificado, indebido o improcedente. 2. Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $1.215.937-. - Indemnización por años de servicios, por 9 años, la suma de $10.943.433. - Recargo Legal del treinta por ciento de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código del Trabajo, por la suma de $3.283.029. - Feriado anual por 30 días calculados en la suma de $1.215.937. - Gratificaciones impagas por la suma de: $2.194.600. - Bonos impagos por la suma de: $859.420. - Bono término de conflicto por la suma de: $305.894. 3. Que, entre las demandadas existe una Unidad Económica debiendo todas ellas responder en forma solidaria, o en subsidio, en la forma que determine. 4. Que se condene al pago de las siguientes cotizaciones: - Respecto de AFP HABITAT, le adeudan las cotizaciones de abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; todos del año 2020, además de las cotizaciones correspondiente a los meses de enero a diciembre del año 2021 y de los meses de enero a agosto de 2022. - Respecto de FONASA le adeudan desde noviembre de 2019 a agosto de 2022. - Respecto de AFC, le adeudan las cotizaciones de febrero de 2019 y desde julio de 2019 a agosto de 2022. 5. Se declare nulo el despido atendido al no pago de las cotizaciones y que se paguen todas las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta la convalidación de éste, tomando en consideración las remuneraciones del actor que corresponde a $1.215.937. 6. Que las demandadas deberán proceder al pago de tales cantidades, más reajustes e intereses. 7. Que las demandadas deberán ser condenada en costas. SEGUNDO: Que las empresas demandadas, no evacuaron el trámite de contestación, precluyendo con ello su derecho a pronunciarse acerca de las alegaciones efectuadas en el libelo de demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo. Que con relación al trámite de contestación en rebeldía de la demandada principal, se certificó por parte del Ministro de fe del tribunal lo siguiente: “que revisadas las publicaciones en el Boletín Concursal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la empresa Supermercados Montserrat S.A.C., Rut 93.307.000-K, se encuentra en un Procedimiento de Reorganización de la Empresa Deudora, conforme a la resolución judicial de fecha 28 de abril de 2022, emanada del 7° Juzgado Civil de Santiago en causa ROL C-2893-2022. Asimismo, el veedor titular de la referida sociedad corresponde a don(a) Enrique Marco Antonio Orti
Fallo
por tanto, 25 meses de bono de asistencia, por la suma total de $643.375; a lo que se suma un bono que se entrega en septiembre y de diciembre de cada año, por la suma de $72.015 cada uno y el bono de vacaciones por la suma de $72.015, todos del año 2021. Todas estas prestaciones no se tendrán por acreditadas por la parte demandante, conforme al hecho que no se ha incorporado al juicio ningún elemento de prueba que permita definir el derecho a los mismos dentro del contexto de la relación laboral, esto atendido que si bien se incorporó el Contrato Colectivo de Trabajo de fecha 21 de noviembre de 2019, celebrado entre SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C y los trabajadores de la empresa que son socios del Sindicato Nacional de Empresas Supermercados Montserrat S.A.C 1° de Mayo; respecto del actor no se ha probado por medio de antecedente alguno que él sea parte de los socios del sindicato, ya sea por medio de alguna nomina que dé cuenta de eso y/o por medio de otro instrumento que acredite la recepción de su parte de algún beneficio por ser miembro del mismo o eventualmente un documento que establezca algún descuento por tener la calidad de socio. Sin que en la especie aparezca razonable para acreditar sus procedencias el hacer efectivo facultativamente los apercibimientos legales conforme a los artículos 453 N°1 inciso séptimo y 454 N°3 del Código del Trabajo. Mismo argumento que se debe considerar para también rechazar la prestación derivada del bono término de conflicto por la su
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Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don el abogado don Maximiliano Orellana Escobedo, abogado, cédula de identidad número 16.942.616-3, en representación, de don RODRIGO ANDRÉS TRONCOSO BRIONES, cesante, cédula de identidad número 10.860.525-1; ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 251, oficina 610, comuna de Santiago, en procedimiento ordinar
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