PARRA/EASY RENT S.A.
Rol
O-149-2022
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: SEXTO: Que con el mérito de la prueba rendida se ha logrado establecer los siguientes hechos: 1.- Que existió una relación laboral entre el demandante y la demandada Easy Rent S.A. la que se inició el 25 de enero de 2021. 2.- Que las funciones que desempeñaba el demandante eran las de Prevencionista de Riegos. 3.- Que la jornada de trabajo del demandante era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes entre las 8.00 y 18.00 horas con interrupción de 60 minutos destinados a colación. 4.- Que el monto de la última remuneración del demandante, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $ 1.894.677. 5.- Que el 21 de enero de 2022 el empleador comunicó al trabajador el término de su contrato de trabajo, a contar del 19 de febrero de 2022, por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. SEXTO: Que los hechos asentados en el
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-149-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don CARLOS ALBERTO PARRA HENRIQUEZ, chileno, soltero, Prevencionista de Riesgos de profesión, cédula nacional de identidad N° 12.980.688-5, domiciliado en Los Acacios 240, ciudad de Laja, Región del Bío Bio, deduce demanda en procedimiento de Aplicación General por Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleador, EASY RENT S.A., empresa del giro de su denominación, Rut N° 76.031.784-5, representada legal e indistintamente, o por quien haga las veces de tal en virtud de los dispuesto por el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por don ROLANDO MERINO SAN MARTIN, cédula nacional de identidad N° 13.602.676-3, ignora profesión, ambos domiciliados en Camino Tepual Km. 4,5 S/N, comuna de Puerto Montt; solidariamente, en contra CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., empresa del giro de su denominación, Rut N° 76.402.710-8, representada legal e indistintamente, o por quien haga las veces de tal en virtud de los dispuesto por el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por don CRISTIAN ENRÍQUEZ VALDÉS BARRA, cédula nacional de identidad N° 10.818.980-0, ignora profesión, ambos domiciliados en Camino Tepual Km. 4,5 S/N, comuna de Puerto Montt; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de la dueña de la obra o faena, INTEGRA CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, Rut N° 96.883.310-3, representada legal e indistintamente, o por quien haga las veces de tal en virtud de los dispuesto por el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por don FERNANDO ANTONIO BUENO RAMOS, cédula nacional de identidad N° 12.373.366-5, ignora profesión, ambos domiciliados en ruta el Tepual, Km 9,4, comuna de Puerto Montt. Señala que el 25 de enero de 2021 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Easy Rent S.A. en el cargo de Prevencionista de Riesgos, hasta su separación de funciones el día 19 de febrero de 2022. Indica que sus principales funciones eran todas aquellas propias de la naturaleza de su cargo en lo referente al cumplimiento del deber de cuidado que tenía su ex empleadora con relación a la salud, vida e integridad física y psíquica de sus trabajadores. Refiere que estas labores las desarrollaba periódicamente en el marco de los servicios que prestaba su ex empleadora en virtud de un contrato de naturaleza comercial para la obra “Remodelación y Ampliación Planta Integra”, cuyo dueño corresponde a Integra Chile S.A. ubicada en ruta 226, el Tepual, Km 9,4, comuna de Puerto Montt. Sostiene que, para efectos del cálculo de las indemnizaciones legales por término de relación laboral, en conformidad al artículo 172 del Código el Trabajo, una suma equivalente a $1.894.677 pesos. Refiere que su jornada de trabajo era de 45 horas a la semana, distribuidas de lunes a viernes entre 8.00 y 18.00 horas, con interrupción de 60 minutos de su cargo que destinaba a alimentación y de
Fallo
por tanto las consecuencias legales del mismo. Por lo anterior, señala que es imposible que su representada haya ejercido su derecho de control o de subrogación contemplados en el artículo 183-C del Código del ramo, respecto de Easy Rent S.A. si jamás tuvo conocimiento de su existencia, y más aún cuando el propio demandante las pocas veces que ingresó a la Planta se identificó como dependiente de Constructora Lahuen S.A. Así afirma que nos encontramos con la ausencia de uno de los pilares fundamentales de todo régimen de subcontratación, que es, la existencia de una relación comercial con la demandada principal, por lo que la presente acción respecto de su representada deberá ser rechazada. En subsidio, alega que los servicios prestados por el actor fueron acotados y esporádicos en el tiempo, en relación con el contrato de construcción celebrado con Constructora Lahuen S.A. Arguye que el único registro que tienen respecto del demandante Carlos Alberto Parra Henríquez es el de ingreso a la Planta de proceso, única forma de ingresar a las dependencias de su representada, por lo que, si ingresó a la Planta en calidad de trabajador de Constructora Lahuen, lo hizo en las fechas que se señalan en el cuadro que ilustra su contestación, señalando que según este registro de ingresos, el demandante desde que se iniciaron las obras hasta que terminaron, sólo ingresó a nombre de Constructora Lahuen S.A. en un período acotado de tiempo y de forma esporádica. Así en el mes de enero de
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Puerto Montt, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-149-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don CARLOS ALBERTO PARRA HENRIQUEZ, chileno, soltero, Prevencionista de Riesgos de profesión, cédula nacional de identidad N° 12.980.688-5, domiciliado en Los Acacios 240, ciudad de Laja, Región del Bío Bio, deduce demanda e
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