PROMOTORA CMR FALABELLA/VILCHES
Rol
C-80-2018
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de enero de 2018, folio 1 de la carpeta virtual, compareci laó se ora ñ Sof a Mellibosky Grau,í Rut N 13.015.103-5, abogada, domiciliada en calle Yerbas° Buenas N 431, 4to Piso, Copiap , ° ó en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A.ó , Rut N° 90.743.000-6, sociedad del giro de su denominaci n, de su mismo domicilio para estosó efectos, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ Lidia Vilches Vilches, Rut N 9.786.030-0, ° de quien ignora profesi n u oficio y mayores antecedentes,ó domiciliada en Llanos de Ollantay, Copiap .ó Con el prop sito de arropar su pretensi n ejecutiva, indica que su representada es due aó ó ñ del pagar N é ° 1516560, por un valor de $ 482.923, con fecha de vencimiento el 11 de octubre de 2017, que no fue pagado a la fecha de su vencimiento. Indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante el notario p blicoú Interino y que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seó í ó encuentra prescrita. Pide, previas las citas legales que efect a, se tenga por ú presentada demanda ejecutiva en contra de do añ Lidia Vilches Vilches, ya individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $ó 482.923, m s intereses y reajustes y,á ordenar se siga adelante en la ejecuci n, hasta hac rsele entero y cumplido pago de estas sumas,ó é con costas. Con fecha 16 de enero de 2018, folio 8 del cuaderno principal , se orden eló despacho del correspondiente mandamiento de ejecuci n y embargo, teni ndose a la ejecutadaó é por notificada de la demanda y requerida de pago por resoluci n de 19 de noviembre de 2020,ó folio 38, con motivo de su presentaci n de 12 de ese mismo mes y a o, folio 34. ó ñ Con fecha 12 de noviembre de 2020, folio 34 de la carpeta virtual, compareció don Mario Andr s Espinosa Valderrama,é c dula de identidad N 13.191.097-5, abogado, ené ° representaci n de do aó ñ Lidia Dania Vilches Vilches, c dula de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que al presente compulsivo, iniciado por Promotora CMR Falabella S.A. en contra de do a ñ Lidia Dania Vilches Vilches, en base al t tulo ejecutivo que ha sido yaí debidamente singularizado, compareci don Mario Andr s Espinoza Valderrama enó é representaci n de la ejecutada, ó oponiendo a la ejecuci n la excepci n contenida en el ar bigoó ó á 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, o sea, la de prescripci n de la deuda oí ó ó s lo de la acci n ejecutiva. ó ó Segundo: Que la referida defensa izada para echar abajo la ejecuci n se cimenta, enó s ntesis, en que el art culo 98 de la Ley N 18.092 establece que la acci n cambiar a queí í ° ó í emana de las letras de cambio y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d aé ñ í del vencimiento del documento. Pues bien, agrega que consta en autos que su parte suscribi el pagar objeto de laó é ejecuci nó por la suma de $ 482.923, por concepto de capital, m s intereses y costas, con fechaá de vencimiento el 11 de octubre de 2017. Explica que desde el vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n de la demanda,é ó transcurri un plazo superior a un a oó ñ , por lo que la acci n cambiaria se encuentra prescrita.ó Subsidiariamente indica que a m s tardar, el vencimiento del pagar se produjo con laá é presentaci n de la demanda, y entre esa fecha y la de oposici n de sus excepciones tambi nó ó é transcurri el plazo de prescripci n.ó ó Tercero: Que conferido el traslado de rigor, el actor ejecutivo nada dijo al respecto. Cuarto: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguiró las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichasí acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales,á y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Dicho instituto tiene como principal objetivo otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas, a fin de evitar mantener latencia en los conflictos que puedan producirse aí prop sito de ellas, en miras a consolidar situaciones f cticas en pos la paz social.ó á Precisamente la prescripci n extintiva o liberatoria permite la estabilidad de losó derechos, ya que se constituye en una sanci n al actor negligente que deja pasar el tiempo queó indica la Ley sin exigir el cumplimiento de la obligaci n a su deudor. ó Tratase de una instituci n universal de orden p blico, puesto que cuando la ley estimaó ú que un determinado asunto ha de quedar fuera de su amparo, lo se ala expresamente, como enñ el caso de la acci n de partici n, por ejemplo.ó ó Quinto: Que en consonancia a lo prescrito en el art culo 2514 del C digo Civil, laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempoó durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando en su inciso segundo que tal tiempo se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible. ó Sexto: Qu
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y, visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 49,á í 98, 100, 105, 106 y 107 de la Ley 18.092; 49, 1437, 1445, 1494, 2492 y 2514 del C digoó Civil; 160, 170, 341, 434 N 4, 464 N 17, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se° ° ó declara: Que se acoge la excepci nó de prescripci n deducida por don Mario Andr só é Espinoza Valderrama, en representaci n de la ejecutada se ora ó ñ Lidia Dania Vilches Vilches, en el primer otros de su escrito de 12 de noviembre de 2020, folio 34 de la carpeta virtual,í quien queda absuelta de la presente ejecuci nó , sin costas, por no existir oposici n deló demandante. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N 80-2018.° Dictada por Gabriel Patricio Aguilera Sazo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C digo de Procedimiento Civil en Copiap , catorce de julio de dos mil veintid s. ó ó ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-07-14T12:42:50-0400
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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-80-2018 CARATULADO : Promotora CMR Falabella S.A./Vilches Copiapó, catorce de julio de dos mil veintid s. ó Vistos: Con fecha 5 de enero de 2018, folio 1 de la carpeta virtual, compareci laó se ora ñ Sof a Mellibosky Grau,í Rut N 13.015.103-5, abogada, domiciliada en calle Yerbas° Buenas N 431, 4to Piso, Cop
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