2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOSA/CARRIZO

Rol

O-5712-2021

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la causal invocada de despido indirecto, son el no pago de cotizaciones de seguridad social, pues según consta de sus certificados de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, mi ex empleador, y la unidad económica de la cual forma parte, han dejado de pagar, de forma regular, las cotizaciones de seguridad social en los periodos que se indican: no pago de las cotizaciones previsionales, del mes de febrero de 2020 hasta la fecha, únicamente se encuentran declaradas, y desde marzo de 2021, ni siquiera se encuentran declaradas. A partir de abril de 2018, hasta la fecha de mi auto despido, mi empleador no ha declaró, en forma regular, mis cotizaciones de cesantía. Respecto a mis cotizaciones de salud, estas ni siquiera se encuentran declaradas, desde enero de 2020 según certificado de AFP Provida, Isapre Consalud y AFC. Todos estos incumplimientos fueron graves y me llevaron a poner término a su contrato de trabajo. El no pago de cotizaciones previsionales influye en la futura jubilación, el no pago de cotizaciones de salud influye en la protección que otorga el sistema de salud y el no pago del seguro de cesantía en la protección que me otorga, entre otras, la Ley N ° 21.227. B) Tratándose del trabajador FRANCISCO JAVIER CORTÉS ROBLES: 1. Con fecha 05 de enero de 2015, ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LTDA. Esta relación laboral, a la fecha del despido indirecto, tenía un carácter indefinido. 2. Función pactada: La función pactada por las partes que ejecutaría el trabajador demandante en cumplimiento del contrato de trabajo, a la fecha del despido indirecto, era de auxiliar recaudador de bus. 3. En cuanto a la Remuneración: Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual de don Francisco Javier Cortés Robles, era la suma $ 648.355.- o la suma que S.S. se sirva determinar. Esta remuneració

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don MIGUEL ÁNGEL VILLEGAS RORE, chileno, casado, conductor de bus, cédula de identidad N° 7.930.385-2, don FRANCISCO JAVIER CORTÉS ROBLES, chileno, casado, auxiliar recaudador de bus, cédula de identidad N°12.770.324-8, don SERGIO DANIEL SOSA ROJAS, uruguayo, supervisor de mecánicos de buses, cédula de identidad N°23.511.967-6, don ROLANDO MAMANI HUAYNA, peruano, casado, mecánico, cédula de identidad N°23.053.003-3, don HÉCTOR GUILLERMO BECERRA TAPIA, chileno, cédula de identidad N° 14.237.237-1, auxiliar recaudador de bus, don MANUEL ALEJANDRO OSORIO CHUÑIL, chileno, cédula de identidad N° 16.667.069-1, ayudante eléctrico automotriz, y don OSVALDO DEL CARMEN VALENCIA GODOY, chileno, cédula de identidad N° 8.493.787-8, conductor recaudador de bus, todos domiciliados -para estos efectos- en Catedral 1233, oficina 404, comuna de Santiago, quienes presentan demanda de declaración de existencia de unidad económica y subterfugio laboral, nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de las empresas SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA, empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES TACC MINING S.A.; empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES TACC CARGO LIMITADA; empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES RUTA NORTE LIMITADA; EXPRESO NORTE CARGO Y ARRIENDO DE VEHÍCULOS S.A., empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES VIA BUS S.A., empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES NORTE GRANDE S.A., empresa del giro de su denominación; VIA CHOAPA LIMITADA, empresa del giro de su denominación; TRANSPORTE DE CARGA Y ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS ALEJANDRO CARRIZO LIMITADA.; empresa del giro de su denominación; TACC LEASING LIMITADA, SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIA CARRIZO S.A., todas representadas legalmente por don ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO y en contra de las personas de don ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, empresario del transportes y de don PEDRO GILBERTO CARRIZO ROJAS, empresario del transporte; todos con domicilio en Eduardo Frei Montalva N ° 1371, comuna de Independencia, Región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos. Indican en su demanda lo siguiente: A) Tratándose del trabajador MIGUEL ÁNGEL VILLEGAS RORE: 1. Con fecha 01 de abril de 2007, ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa TRANSPORTES VÍA CHOAPA LIMITADA. Posteriormente, firmé un anexo de contrato, para la EMPRESA RUTA NORTE LIMITADA., con fecha 01 de enero de 2014, reconociéndose mi antigüedad en la empresa. Esta relación laboral, a la fecha del despido indirecto, tenía un carácter indefinido. 2. Función pactada: La función pactada por las partes que ejecutaría el trabajador demandante en cumplimiento del contrato de trabajo, a la fecha del despido indirecto, era de conductor recaudador de bus. 3

Fallo

Por tanto, dicha ineficacia implica que bajo determinadas circunstancias ciertos terceros pueden alegar que un acto jurídico no les empece. La excepción de inoponibilidad se funda de acuerdo con el siguiente tenor; Cuando el trabajador pone término a su contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto o autodespido, que regula el artículo 171 del Código del Trabajo, éste deberá ponerlo en conocimiento, de acuerdo con el artículo 162 del Código del Trabajo, en la forma y oportunidad allí señalados, o sea, tiene la obligación de informar por escrito a su supuesto empleador o empleadores sobre el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, señalando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato. Posteriormente, el trabajador deberá concurrir al juzgado de letras del trabajo que corresponda, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde que envió la respectiva carta, provocando dicho acto la terminación de los servicios, para interponer la demanda por despido indirecto. En efecto, es una obligación legal de acuerdo con las normas previamente señaladas realizar el envío de la carta de auto despido a quienes demandará por despido indirecto, situación que no se da en el caso sub judice, ya a mi representada jamás le fue enviada la carta de autodespido. Así las cosas, no concurriendo el requisito legal para la interposición de la presente demanda en contra de su representada, le es inopo

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don MIGUEL ÁNGEL VILLEGAS RORE, chileno, casado, conductor de bus, cédula de identidad N° 7.930.385-2, don FRANCISCO JAVIER CORTÉS ROBLES, chileno, casado, auxiliar recaudador de bus, cédula de identidad N°12.770.324-8, don SERGIO DANIEL SOSA ROJAS, uruguayo, supervisor de mecánicos de buses, cédu

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