7º Juzgado Civil de Santiago

FISCO /PANIFICADORA

Rol

C-26797-2019

Fecha

14 de julio de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación legal del FISCO DE CHILE, Corporación de Derecho Público, ambos con domicilio en calle Agustinas Nº 1687, Comuna de Santiago, y asumiendo la representación del Fisco de Chile - Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, órgano de la Administración centralizada del Estado que carece de personalidad jurídica propia, interpone demanda ejecutiva en contra de PANIFICADORA TOBALABA LTDA., representada legalmente por don Ignacio Dorregaray Oteíza, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Tobalaba Nº 2101, comuna de Providencia, Santiago. Refiere que por sentencia N° 1495, de fecha 20 de febrero de 2018, pronunciada por don Patricio Gilbert Venegas, Secretario Regional Ministerial de Salud (S) de la Región Metropolitana, se aplicó a Panificadora Tobalaba Ltda., una multa de 200 UTM (doscientas unidades tributarias mensuales). Con fecha 26 de abril de 2018, se dictó la Resolución Exenta Nº 3014, que dio lugar a la reposición incoada por Panificadora Tobalaba Ltda., rebajando la multa aplicada a 120 UTM (ciento veinte unidades tributarias mensuales). Agrega que la sentencia sanitaria y la resolución que resolvió la solicitud de reposición planteada por la demandada se encuentran ejecutoriadas, según consta de certificado de 18 de octubre de 2018, emanado de don Gabriel Antivilo Bruna, quien fue designado como Ministro de Fe del Departamento Jurídico de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, según Resolución Exenta Nº 486, de 20 de abril de 2016. De lo anteriormente expuesto, expone que Panificadora Tobalaba Ltda., adeuda al Fisco de Chile la suma de 120 UTM (ciento veinte unidades tributarias mensuales). Señala que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita, por lo que solicita la ejecución de dicha obligación. Previas

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por la parte ejecutada se opuso a la ejecución la excepción de prescripción, por los antecedentes de hecho y derecho reseñados en la expositiva, los que no se reiterarán por inoficioso. Segundo: Que la demandante acompañó al proceso los siguientes documentos: 1.- Sentencia Nº 1495, de fecha 20 de febrero de 2018. 2.- Resolución Exenta Nº 3014, de fecha 26 de abril de 2018. 3.- Certificado de ejecutoriedad de fecha 18 de octubre de 2018. 4.- Copia de Resolución Exenta Nº 486, de fecha 20 de abril de 2016, de la Secretaría Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. 5.-Dictamen N° 98.032 de 11 de diciembre del año 2015, de la Contraloría General de la República. 6.-Dictamen N° 50.097 de 6 de julio del año 2016, de la Contraloría General de la República. 7.-entencia Dictada en el Rol 2961-2017 por la Excelentísima Corte Suprema, con fecha 8 de enero del año 2018. 8.-Sentencia dictada en el Rol 765-2018 por la Excelentísima Corte Suprema, con fecha 7 de mayo del año 2018. Tercero: Que a su vez la demandada acompañó a los autos en apoyo de sus alegaciones: 1. Dictamen Contraloría General de la República Nª 14.571/2005; 2. Dictamen Contraloría General de la República Nª 28.226/2007; 3. Dictamen Contraloría General de la República Nª 30.070/2008; 4. Dictamen Contraloría General de la República Nª 62.188/2009; 5. Dictamen Contraloría General de la República Nª 68.086/2005; 6. Dictamen Contraloría General de la República Nª 14.571/2010; 7. Sentencia Causa Rol 10.377/2017, pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia; 8. Sentencia de Reemplazo, Causa Rol 10.377/2017, pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Cuarto: Que, el Código Sanitario dispone que la autoridad sanitaria será la encargada de atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país, instruyendo al efecto los sumarios que por infracción de las normas del citado código y sus reglamentos se susciten. De las sanciones impuestas por estos sumarios, el artículo 171 del Código Sanitario autoriza su reclamación ante la justicia ordinaria civil, reclamo que se tramitará en forma breve y sumaria. Cabe señalar que algunas responsabilidades por normas de derecho público no impide que ellas puedan extinguirse por el transcurso del tiempo, en razón que la prescripción es de carácter universal e indispensable para asegurar criterios de certeza y seguridad en las relaciones jurídicas y, por ello, puede operar en todas las disciplinas que pertenecen al derecho público. Por consiguiente, la prescripción de las acciones procede en nuestro derecho positivo como regla general, y sólo cesa cuando por ley se determine su imprescriptibilidad. Quinto: Que entonces la prescripción, como regla general, es aplicable también en el ámbito del derecho administrativo sancionador, y además, tratándose de disposiciones especiales, debe entenderse que en lo no contemplado expresamente en ellas deben aplicarse suplet

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción incoada por el ejecutado; por lo que deberá seguir la ejecución hasta hacer entero pago al ejecutante. II.- Que se condena en costas a la demandada por resultar completamente vencida. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Julio de dos mil veintid s.ó Código: XKXWXXFXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-26797-2019 Foja: 1 Código: XKXWXXFXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-14T12:23:56-0400

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C-26797-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26797-2019 CARATULADO : FISCO /PANIFICADORA Santiago, catorce de Julio de dos mil veintid s.ó VISTOS: A folio 1 comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación legal del FISCO DE CHILE, Corporación de Derecho Público

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