Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

TRANSPORTES RIQUELME CORREA LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO

Rol

I-15-2023

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes, y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de encontrarse debidamente fundamentada la resolución de multa cursada por la inspección del Trabajo. 2.-Efectiviad de constituir los hechos contenidos en la multa una infracción a la normativa laboral. 3.- Efectividad de ser procedente una rebaja a la sanción aplicada. Quinto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante: Documental: 1.- Copia de Resolución Nº 7838/23/7, de fecha 31 de enero de 2023. 2.- Copia de correo electrónico, de fecha 23 de febrero del 2023, por el cual se notificó a mi representada de dicha Resolución. 3.- Ocho Liquidaciones de Sueldo, todas del mes de diciembre de 2022, respecto de los trabajadores: Oxiel Arellano, Miguel Astete, Juan Clavería, David Fuentes, Paulo Gacitúa, Omar Lizama; Nelson Pichincura y Camilo Tranamil. 4.- Copia de Contrato Colectivo de Trabajo, de fecha 18 de noviembre del 2022. Testimonial: Las que bajo juramento o promesa prestan prueba testimonial 1.- Carmen Gloria Barría Verdejo, run 11.706.696-7, empleada. 2.- Ivette del Carmen Silva Salas, 13.316.472-3, empleada. Sexto: Que la reclamada para refutar lo anterior se valió de la siguiente prueba 2 MKPRXENRMDR Pruebas incorporadas por la reclamada Documental: 1.- Informe de Fiscalización Nº 09.01.2023/34 de fecha 31 de enero de 2023, compuesto de carátula e Informe de Exposición. 2.- Resolución de multa N° 7838.2023/7-1 de fecha 31 de enero de 2023. 3.- Activación de fiscalización N° 09.01.2023/34 de fecha 10 de enero de 2023. 4.- Acta de notificación de inicio de fiscalización N° 09.01.2023/34 de fecha 17 de enero de 2023. 5.- Formulario FI-2 de Antecedentes Verificados en la Fiscalización N° 09.01.2023/34. 6.- Acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección de fiscalización N° 09.01.2023/34 de 20 de enero de 2023. 7.- Formulario FI-2 de Antecedentes Verificados en la Fiscalización

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Andrés Eduardo Carrasco Figueroa, abogado, en representación de la sociedad TRANSPORTES RIQUELME CORREA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.743.270-2, ambos domiciliados para estos efectos en Temuco, calle Antonio Varas N° 854, Of. 902, viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Nº 7838/23/7, de fecha 31 de enero de 2023, dictada por don Adriano Galvez Romero, funcionario público, en su calidad de Fiscalizador dependiente de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Nº 841, Temuco, que aplicó multa por 10 U.T.M, equivalente en dinero a la suma de $624.500.- sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. Solicitando en definitiva declarar, que se acoge la presente reclamación, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta en contra de su representada. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada contestó, solicitando se rechace la reclamación, pues esta ha sido cursada conforme a derecho, según expone en su presentación, con costas. Tercero: Conciliación. Se tiene por fracasada la etapa de conciliación por carecer la parte reclamada de facultades para ello. 1 MKPRXENRMDR Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes, y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de encontrarse debidamente fundamentada la resolución de multa cursada por la inspección del Trabajo. 2.-Efectiviad de constituir los hechos contenidos en la multa una infracción a la normativa laboral. 3.- Efectividad de ser procedente una rebaja a la sanción aplicada. Quinto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante: Documental: 1.- Copia de Resolución Nº 7838/23/7, de fecha 31 de enero de 2023. 2.- Copia de correo electrónico, de fecha 23 de febrero del 2023, por el cual se notificó a mi representada de dicha Resolución. 3.- Ocho Liquidaciones de Sueldo, todas del mes de diciembre de 2022, respecto de los trabajadores: Oxiel Arellano, Miguel Astete, Juan Clavería, David Fuentes, Paulo Gacitúa, Omar Lizama; Nelson Pichincura y Camilo Tranamil. 4.- Copia de Contrato Colectivo de Trabajo, de fecha 18 de noviembre del 2022. Testimonial: Las que bajo juramento o promesa prestan prueba testimonial 1.- Carmen Gloria Barría Verdejo, run 11.706.696-7, empleada. 2.- Ivette del Carmen Silva Salas, 13.316.472-3, empleada. Sexto: Que la reclamada para refutar lo anterior se valió de la siguiente prueba 2 MKPRXENRMDR Pruebas incorporadas por la reclamada Documental: 1.- Informe de Fiscalización Nº 09.01.2023/34 de fecha 31 de enero de 2023, compuesto de carátula e Informe de Exposición. 2.- Resolución de multa N° 7838.2023/7-1 de fecha 31 de enero de 2023. 3.- Activación de fiscalización N° 09.01.2023/34 de fecha 10 de enero de 2023. 4.- Acta de notificación de inicio de fisc

Fallo

se declara: I Que, se rechaza en todas sus partes la reclamación efectuada don Andrés Eduardo Carrasco Figueroa, abogado, en representación de la sociedad TRANSPORTES RIQUELME CORREA LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, y se confirma la multa n° 7838/23/7. II Que, no se condena en costas a la reclamante atendida la naturaleza de este procedimiento, y haber tenido fundamento plausible para litigar. 11 MKPRXENRMDR Comuníquese a los organismos pertinentes para su cobro. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad Archívese. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: I-15-2023.- Ruc: 23-4-0468524-4.- Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a once de abril del año dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. 12 MKPRXENRMDR A contar del 02 de abril de 2023, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

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SENTENCIA: Rit: I-15-2023.- Ruc: 23-4-0468524-4.- Temuco, once de abril de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que don Andrés Eduardo Carrasco Figueroa, abogado, en representación de la sociedad TRANSPORTES RIQUELME CORREA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.743.270-2, ambos domiciliados para estos efectos en

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