Juzgado de Letras de Lautaro

CONSORCIO MADERERO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO

Rol

I-12-2022

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Siendo las 15:30 horas, el fiscalizador actuante se sitúa en dirección de la empresa a inspeccionar realizando la presentación al guardia de seguridad, ubicado en acceso a dependencias de la empresa. A continuación, el personal de seguridad solicita registro del fiscalizador y establece contacto telefónico con gerente de la empresa, Sr. Andrés Campodónico, quien le indica prohibir el ingreso de la Inspección del Trabajo, acto seguido, siendo las 15:35 horas, el guardia de seguridad entrega equipo celular al fiscalizador actuante, quien se comunica con el Sr. Campodónico, el cual reitera la prohibición de ingreso. Terminada la llamada y transcurridos 23 minutos desde la llegada al lugar a fiscalizar, se realiza una nueva solicitud de ingreso al guardia de seguridad, quien tras realizar otra llamada telefónica, siendo las 15:53 horas, confirma la orden de prohibición de entrada al Inspector que suscribe. Negado el acceso en dos oportunidades a las dependencias de la empresa, se procede al retiro del lugar, siendo las 15:54 horas”, resolviendo aplicar multa administrativa de 26,73 I.M.M., por infringir los artículos 24 y 25 del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al “impedir la fiscalización a la empresa”. Hizo presente que, en contra de dicha Resolución se dedujo recurso de reconsideración de multa, solicitándose dejar sin efecto la sanción aplicada, debido a que, en ningún caso, y menos aun injustificadamente, se prohibió que el fiscalizador ingresara a la empresa. Aclaró que, en efecto, el día de la fiscalización, por ser feriado legal en razón de las elecciones presidenciales, la empresa no estaba en funcionamiento, por lo que la única persona que se encontraba en dependencias de su representada, era el guardia de seguridad, cuyo empleador es la empresa de seguridad privada, Basualto e Hijos Seguridad Integral Limitada. Mencionó que, además, en dicho recurso se indica que a la llegada del fiscalizador, el guardia de segur

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 15 de julio de 2022, compareció don FRANCISCO JOSÉ ARELLANO VILLASECA, abogado, en representación convencional de CONSORCIO MADERERO S.A., Rol Único Tributario N° 96.677.140-2, con domicilio en Santa Rita, Lote A-1, comuna de Lautaro, interponiendo reclamación judicial en contra de la Resolución de Reconsideración Administrativa de Multa N° 37, de 22 de junio de 2022, notificada a su parte mediante correo electrónico del 28 del mismo mes y año, que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración de la Multa N° 8770/21/9, de 21 de noviembre de 2021, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, Rol Único Tributario N° 61.502.000-1, representada por doña SOFÍA VIVIANA MERINO URRUTIA, Inspectora Comunal del Trabajo, ambos con domicilio en Manuel Montt N° 280, comuna de Lautaro, en virtud de la cual se confirmó la Multa N° 8770/21/9, solicitando que se enmiende conforme a Derecho, dejando sin efecto dicha sanción pecuniaria o, en subsidio, rebajando su monto, sobre la base de los siguientes antecedentes. Refirió que, según consta en Resolución de Multa N° 8770/21/9, de 21 de noviembre de 2021, en el curso de la Fiscalización N° 234, efectuada el mismo día, el fiscalizador actuante don Jaime Francisco Javier Ravanal García, señaló haber constatado lo siguiente: “Impedir, sin motivo justificado, la fiscalización de fecha 21 de noviembre de 2021, a las 15:30 horas, al no permitir la visita a los lugares de trabajo de faena ubicada en Lote A-1 Santa Rita del Parque Industrial de Lautaro, de acuerdo al siguiente detalle de los hechos: Siendo las 15:30 horas, el fiscalizador actuante se sitúa en dirección de la empresa a inspeccionar realizando la presentación al guardia de seguridad, ubicado en acceso a dependencias de la empresa. A continuación, el personal de seguridad solicita registro del fiscalizador y establece contacto telefónico con gerente de la empresa, Sr. Andrés Campodónico, quien le indica prohibir el ingreso de la Inspección del Trabajo, acto seguido, siendo las 15:35 horas, el guardia de seguridad entrega equipo celular al fiscalizador actuante, quien se comunica con el Sr. Campodónico, el cual reitera la prohibición de ingreso. Terminada la llamada y transcurridos 23 minutos desde la llegada al lugar a fiscalizar, se realiza una nueva solicitud de ingreso al guardia de seguridad, quien tras realizar otra llamada telefónica, siendo las 15:53 horas, confirma la orden de prohibición de entrada al Inspector que suscribe. Negado el acceso en dos oportunidades a las dependencias de la empresa, se procede al retiro del lugar, siendo las 15:54 horas”, resolviendo aplicar multa administrativa de 26,73 I.M.M., por infringir los artículos 24 y 25 del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al “impedir la fiscalización a la empresa”. Hizo presente que, en contra de dicha Resolución se dedujo recurso de reconsideración de multa, solicitándose dejar sin efecto

Fallo

por lo expuesto, no se justifica que, en este caso, el fiscalizador haya decidido arbitrariamente que el tiempo que duraría la visita sería de tan sólo 18 minutos y, por ende, ese sería el tiempo que otorgaría al representante del empleador para presentarse en el lugar. Sostuvo que, por ende, al no encontrarse el empleador en el lugar de la inspección ni su representante ni trabajador alguno de su dependencia, y al no otorgársele un tiempo prudente para su concurrencia con el fin de que otorgara las facilidades y el acceso para la realización de la fiscalización y se diera cumplimiento al principio de bilateralidad, no es posible concluir que su representada hubiera impedido, sin motivo justificado, la fiscalización de fecha 21 de noviembre de 2021, por lo que no puede estimarse que se han infringido los preceptos legales antes citados. Continuó su relato señalando que, sin embargo, pese a los argumentos expuestos, la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro confirmó la multa, mencionando que la presencia del empleador “si bien debe solicitarse para dar cumplimiento al principio de bilateralidad, no es requisito para el inicio del procedimiento”. En este sentido, se debe tener presente que el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, versión 3.0, ya señalado, dispone que el procedimiento de fiscalización consta de distintas fases, a saber, preparatoria, investigativa y conclusiva o resolutiva, cuyo orden es correlativo. De forma que el procedi

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Lautaro, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 15 de julio de 2022, compareció don FRANCISCO JOSÉ ARELLANO VILLASECA, abogado, en representación convencional de CONSORCIO MADERERO S.A., Rol Único Tributario N° 96.677.140-2, con domicilio en Santa Rita, Lote A-1, comuna de Lautaro, interponiendo reclamación judicial en contra de la Reso

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