3º Juzgado Civil de San Miguel

ESPINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-3081-2021

Fecha

14 de julio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece don Sergio Amador Espina González, chileno, casado, independiente, cédula de identidad N° 7.351.538-6, domiciliado en Sebastopol nº 388, San Joaquín, a S.S., quien interpone interponer en juicio ordinario de menor cuantía, demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, persona jurídica de Derecho Público del giro de su denominación, RUT Nº 69.354.600-8, representada legalmente por don Cristóbal Labra Bassa, chileno, profesor, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, cédula nacional de identidad Nº 14.146684-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa Nº 2606, comuna de San Joaquín, Santiago, Región Metropolitana, con la finalidad se declare prescrita la acción de cobro de deuda de permiso de circulación correspondientes al periodo que va del año 2014 al año 2018 con sus multas, reajustes e intereses. Refiere que con fecha 21 de abril de 2021, se emitió por el Departamento de Rentas y Finanzas de la Municipalidad demandada, estado de cuenta de permiso de circulación correspondiente a la deuda del vehículo Placa Patente BP- 6855-0, Marca RENAULT, Modelo JE 13, Año 2012, Color BLANCO, Nº de Motor 012394, Nºde Chasis 3373, vehículo que se encuentra a nombre de Espina González Sergio Amador y Otro bajo el RUT: 50.564.980-K empresa de la cual fue representante legal y dueño según se acreditara con copia de certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.N.V.M. y que por razones de salud provocadas por dos trombosis, las cuales no le permitieron seguir trabajando dicho vehículo, lo dejó de utilizar. Que es por las razones anteriormente descritas es que no pude generar los ingresos suficientes para pagar dichos permisos de circulación dejando de utilizar el vehículo hasta la actualidad. Señala que en el estado de deuda, que se acompaña, consta una deuda total ascendente a $1.187.151.-, suma que incluye cuotas ad

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1 comparece don Sergio Amador Espina González quien interpone en juicio ordinario de menor cuantía, demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de permiso de circulación correspondiente al período entre años 2014 a 2018 inclusive, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados precedentemente. Segundo: Que la demandada contestando el libelo, se allano totalmente a la pretensión del actor, solicitando no ser condenado en costas. Tercero: Que para una acertada resolución del asunto sometido al conocimiento y decisión de este tribunal, es menester analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico en el Código Civil. Que el artículo 2492 indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de dicho cuerpo legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que éste se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el artículo 2521 del citado Código señala que prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. En tanto, el artículo 2523 establece que las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas y no admiten suspensión alguna y, por último, el artículo 2518 establece que: “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente”. “Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente”.- “Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503”. Cuarto: Que así las cosas, para la procedencia de la acción de prescripción extintiva impetrada es menester la ocurrencia de los siguientes requisitos: a) Que la acción o derecho de que se trata sea prescriptible; b) Que la prescripción sea alegada por quien quiera aprovecharse de ella; c) Que transcurra el tiempo fijado en la ley al efecto, y; d) Que no se hubiere interrumpido el término precedentemente señalado, vale decir, la inactividad de las partes. Quinto: Que a fin de acreditar lo anterior, el demandante acompañó al proceso, con la debida ritualidad procesal, los siguientes documentos: 1. Copia del estado de deuda de permiso de circulación emitido por la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, de fecha 21 de abril de 2021. 2. Copia de Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M. de fecha 13 de mayo de 2021, vehículo 3. Copia de cédula de identidad de don Sergio E

Fallo

En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil, en especial lo dispuesto en los artículos 2.514 y 2.521, pide que en definitiva se declare que la acción de cobro de permiso de circulación desde el año 2014 al 2018 con todos sus reajustes e intereses, por la suma de $940.607.-, se encuentra prescrita, para todos los efectos legales, con costas en caso de oposición. Por resolución de folio 5 se dio curso a la demanda la que se notificó a la demandada de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 28 de octubre de 2021. Por presentación de 4 de noviembre del mismo año comparece la demandada quien contestando el libelo indica que la demandante interpuesto demanda de prescripción por permiso de circulación del vehículo PPU BP-6855-0 de los periodos comprendidos entre los años 2014 a 2018, invocando como título fundante de su presentación el documento denominado “estado de deuda de permiso de circulación” de fecha 01 de abril de 2021. Que examinada la demanda de prescripción alegada por la demandante, su parte se allana totalmente a lo señalado por la demandante, esto es por concepto de “patente comercial” (sic) de los periodos efectivamente comprendidos entre los años 2014 a 2018. Que atendido el allanamiento efectuado respecto de los periodos prescritos, solicita eximirla a su parte del pago de las costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. A folio 23 se tuvo por

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FOJA: 33 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-3081-2021 CARATULADO : ESPINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN San Miguel, catorce de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1 comparece don Sergio Amador Espina González, chileno, casado, independiente, cédula de identidad N° 7.351.538-6, domiciliado en Sebastopol nº 388, San Joaquín,

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