1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMPOS/COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA

Rol

T-143-2022

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece FELIPE ANDRES CAMPOS LAZO, cédula nacional de identidad N°16.223.557-5, con domicilio en Algarrobo N° 418, Villa El Salvador de la comuna de Rengo, deduciendo denuncia en procedimiento de Tutela Laboral, con ocasión de despido, por afectación a la garantía de indemnidad que le asiste, en contra de su ex empleador, la empresa COBRA MONTAJES, SERVICIOS Y AGUA LTDA., Rut N°76.156.521-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada para estos efectos por su encargado de Recursos Humanos don Rodrigo Arévalo Millavil, cédula nacional de identidad N°15.664.019-0, ambos con domicilio de casa matriz en calle Los Militares N°5885, piso 10, comuna de Las Condes, y de acuerdo a los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, de manera solidaria o subsidiaria, según se determine, en contra de la mandante del ex empleador, la EMPRESA ELECTRICA DE AYSEN S.A., cuyo nombre de fantasía es “EDELAYSEN”, Rut N° 88.272.600-2, persona jurídica del giro de transmisión y distribución de energía eléctrica, representada legalmente para estos efectos por don Leonardo Morán Aldana, cédula nacional de identidad N°14.330.760-3, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en calle Bilbao N° 412 de la comuna de Coyhaique, región de Aysén Expone que, su ex empleador la empresa COBRA MONTAJES, SERVICIOS Y AGUA LTDA., fue contratada por la EMPRESA ELECTRICA DE AYSEN S.A., empresa para la cual el ex empleador presta servicios en calidad de contratista, y en virtud de los cuales, el suscrito prestaba funciones en calidad de capataz en las faenas o instalaciones de la denunciada solidaria ubicadas en la región de Aysén, siendo sus últimas destinaciones Valle Simpson y el sector de La Junta, ambos sectores de la referida región de Aysén. Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la denunciada principal de marras, la empresa Cobra Montajes, Servicios y Agua Ltda., mediante contrato de trabajo suscrito entre

Fundamentos

considerando que ascendía a $1.192.290, por un total de $13.115.190; indemnización por 2 años de servicio que asciende a la suma de $2.384.580; indemnización por falta de aviso previo, por $ 1.192.290; recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio demandada, que asciende a la suma de $1.907.664. Todo con intereses y reajustes, y costas de la causa. En subsidio, interpone demanda por despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de las mismas demandadas. Reitera la fecha de inicio de la relación laboral el 21 de octubre de 2019, en labores de liniero, y luego como capataz, funciones que debía desarrollar en las instalaciones de la mandante la empresa “EDELAYSEN”. Percibía una remuneración mensual promedio ascendente a la cifra de $ 1.192.290. Da por expresamente reproducidos, todos los hechos señalados considerando que la carta de término de contrato le fue emitida el día 2 de septiembre de 2021, y la que señala que la relación laboral concluye ese día de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, causal que se funda en hechos del todo falsos, manipulados, antojadizos extemporáneos y absolutamente vagos, disimulando así el ex empleador, la verdadera causal de desvinculación, que dice relación con represalias por haber solicitado se realizara una fiscalización, por medio de una denuncia presentada ante la Inspección del Trabajo, Solicita se declare que el despido es indebido y, en definitiva, se condene a las empresas denunciadas al pago de: indemnización por 2 años de servicio que asciende a $2.384.580; indemnización por falta de aviso previo, por $1.192.290; el ochenta por ciento (80%) sobre la indemnización por años de servicio demandada, recargo que asciende a $1.907.664. Todo con intereses y reajustes, y costas de la causa. SEGUNDO: Que, contesta la demandada COBRA MONTAJES, SERVICIOS Y AGUA LIMITADA, solicitando el rechazo por no existir ninguna de las vulneraciones de derechos fundamentales y encontrarse justificado el despido, ambas con expresa condenación en costas. Rechaza y controvierte expresamente todo lo señalado por la actora en su demanda, en relación con las acciones deducidas, así como las pretensiones solicitadas, según detalla. La demandante, no acompaña antecedente alguno que permita a esta parte saber el porqué de dichas vulneraciones con ocasión del despido, sino que se limita a enumerar ciertas calificaciones jurídicas abstractas, acompañadas de relatos antojadizos que desvían la mirada para aprehender la forma efectiva en que ocurrieron los hechos, rotuladas unilateralmente como vulneratorias que habrían supuestamente acaecido durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido, pero sin señalar nada más al respecto de las razones y consecuencias de las vulneraciones imputadas a esta parte, incurriendo en confusiones y errores que no son admisibl

Fallo

Por tanto, en la especie no se acompañó ningún antecedente que sirva de respaldo para la prueba indiciaria señalado por el actor. El demandante no se hace cargo siquiera de cómo esa decisión de desvincularlo de su puesto de trabajo habría estado relacionada con las presuntas fiscalizaciones, denuncias o constancias que señala haber ingresado a la Dirección del Trabajo, y mucho menos hace alusión a si su empleador tomó pleno conocimiento de las denuncias incoadas. Cree, que es perfectamente posible que un "despido" sea injustificado o improcedente, pero que no resulte atentatorio de algún derecho fundamental. Es evidente que cualquier exoneración o terminación de contrato puede comprometer un derecho fundamental o la integridad psíquica en particular, porque hace que la persona pierda su fuente de realización o de ingresos y la expone a la cesantía. Con todo, lo cierto es que la ley permite y concede al empleador terminar los servicios de un trabajador, cuando se dan los presupuestos necesarios del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y fue lo que precisamente acaeció en que el actor, valoración y decisión que recae en lo absoluto en su empleador directo. Sostiene que la denuncia carece de indicios suficientes de acuerdo con el artículo 493 del Código del trabajo. Reproduce los indicios aportados por el actor al momento de interponer la presente denuncia, afirmando que la simple revisión de los indicios señalados da cuenta que no se acompañan antecedentes o se hace al

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece FELIPE ANDRES CAMPOS LAZO, cédula nacional de identidad N°16.223.557-5, con domicilio en Algarrobo N° 418, Villa El Salvador de la comuna de Rengo, deduciendo denuncia en procedimiento de Tutela Laboral, con ocasión de despido, por afectación a la garantía de indemnidad que l

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