Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA,

Rol

I-60-2022

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos supuestamente constatados, recordemos que las fiscalizaciones inician luego de un pronunciamiento de la Dirección Nacional del Trabajo, a través del Ordinario N° 503. Sin embargo, decidió infundadamente abusar de su potestad sancionadora, lo que evidentemente amerita dejar sin efecto todas las multas cursadas. II.- En subsidio, en caso de que efectivamente se haya infringido el artículo 10 n° 3 y 506 del Código del Trabajo por parte de su representada, solo procedería una multa en su contra por las razones ya expresadas, pero en ningún caso todas las que han sido notificadas hasta la presente fecha, como ocurre con la multa materia de autos, así como tampoco las posibles venideras. III- Deber de inhabilitamiento de la Inspección por sometimiento del pronunciamiento a los tribunales de justicia. La multa que por este acto se impugna debe ser dejada sin efecto por cuanto la Dirección del Trabajo excedió las limitaciones que impone el derecho interno y, en particular, una norma impuesta por el Ministerio que lo rige. Como se señaló, el 30 de marzo de 2022 la Dirección del Trabajo mediante Ordinario N°503 concluyó que su representada ha incumplido los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo. Dicha circunstancia se encuentra judicializada en causa RIT I-132-2022 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, al solicitar su representada se deje sin efecto el Ordinario en cuestión, lo que se encuentra pendiente de fallo a la presente fecha. La Dirección del Trabajo fue notificada el 23 de mayo de 2022, esto es, previo a la notificación de la multa que por este acto se impugna. Es más, la propia fiscalizadora reconoce la existencia de dicho ordinario, pues lo menciona expresamente en la resolución de multa en discusión, como fundamento de dicha sanción. Asimismo, y como se señaló, la Dirección del Trabajo en virtud del mencionado Ordinario ha cursado numerosas multas en contra de su representada, quien ha decidido judicializarlas, existiendo divers

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el abogado Enrique Uribe Errázuriz, RUN 16.094.524-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., RUT 81.537.600-5, ambos con domicilio en Huamachuco 8481 o Carlos Pezoa Véliz 1022, de Antofagasta, interpone reclamación judicial de multa administrativa, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por Cecilia Fabiola González Escobar, ignora RUN, ambos con domicilio en 14 de febrero 2431, piso 4, de Antofagasta, solicitando dejar sin efecto la resolución administrativa de multa o en subsidio, se rebaje al mínimo legal, con costas. Segundo: Acumulación. Que por resolución de 15 de septiembre de 2022 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código del Trabajo, teniendo presente que las causas RIT I-60-2022 y RIT I-62-2022, cumplen con los requisitos legales, se ordenó la acumulación a la causa I-62-2022 a la causa RIT I-60-2022, por resultar la más antigua. Tercero: Reclamación. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Resolución de multa administrativa: 1.- Resolución de multa administrativa 1: La Resolución de Multa N°1766/22/27, de 24 de junio de 2022, es del siguiente tenor: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores Christopher Álvarez Jeraldo, Paolo Gómez Espejo, Erasmo Gutiérrez Pulgar, al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, esto es conforme a Ordinario 503 de 30 de marzo de 2022 de la Dirección del trabajo, al establecerse la multiplicidad de labores asociadas al cargo de “operador de tienda”, no se otorga un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en el supermercado, esto en relación a los cargos que en tal sentido se constató en la respectiva fiscalización de operador de tienda”. Refiere que se infringió lo establecido en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo código, imponiendo una multa de 60 UTM. 2.- Resolución administrativa 2: La Resolución de multa 4007/22/14 de 16 de junio de 2022, es del siguiente tenor: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores Tránsito Fráfega, anexo de contrato relativo a cambio de funciones de fecha 1 de mayo de 2021, se constata a través de artículos 1 y 2 de dicho anexo; Monserrat Jaldin, anexo de contrato relativo a cambio de funciones de 1 de abril de 2022, se constata a través de los artículos 2 y 3 de dicho anexo; David Ramírez, anexo contrato relativo al cambio de funciones de 9 de febrero de 2022 se constata a través de los artículos 2 y 3 de dicho anexo”. Se estima que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 N° 3, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, en cuanto no especificar en el contrato la determinación de la naturaleza de los servicios, impo

Fallo

por tanto, el fundamento jurídico de las multas que se impugnan La conclusión del Ordinario se encuentra judicializada en causa RIT I-132-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, pendiente de fallo. A raíz de lo anterior, la Dirección del Trabajo, mediante sus respectivas Inspecciones, ha llevado a cabo más de 230 fiscalizaciones a lo largo del país respecto del mismo hecho y fundamento jurídico que se suscita en el presente reclamo, esto es, una supuesta infracción al artículo 10 N°3, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, con relación a los cargos de Operador de Sala, Operador de Tienda y Operador de Producción, cursándose múltiples multas. De lo expuesto, se evidencia una infracción al principio “non bis in idem” que amerita dejar sin efecto la resolución de multa que por este acto se impugna. Añade que la Dirección del Trabajo, actuando por medio de sus Inspecciones del Trabajo producto del Ordinario ha sancionado en múltiples ocasiones a la misma razón social Rendic Hermanos S.A., por el mismo hecho- por, supuestamente, no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios- y fundamento o norma infringida, esto es, artículo 10 N°3, en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo, variando única y exclusivamente los trabajadores y el local fiscalizado, cuestión no permitida en nuestra legislación conforme al principio antes señalado. Sin embargo, la multa que se reclama hac

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamación judicial de multa administrativa. DEMANDANTE: RENDIC HERMANOS S.A. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-60-2022 (Acum. I-62-2022) RUC: 22- 4-0417325-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica