BLANCO/ESPINOSA
Rol
O-694-2022
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-694-2022, RUC 22-4-0449170-2, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante, Manuel Antonio Blanco Correa, RUN 26.645.835-5, trabajador dependiente, domiciliado en calle 9 ½ sur 34 Oriente N° 3758, Talca, demandante asistido y patrocinado por los abogados Cristian Córdoba Fuentes y Cristian González Mora, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como parte demandada principal Sociedad Interbus Limitada, RUT 88.673.500-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Oscar Armando Espinosa Gutiérrez, RUN 4.915.163-2, empresario, ambos domiciliados en calle 12 Oriente N° 836, Talca; empresa demandada asistida y patrocinada por los abogados Hugo Escobar Alruiz y Santiago Muñoz Quilaqueo, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandado solidario o subsidiario, Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., RUT 99.520.000-7, sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por Arturo Hernán Natho Gamboa, RUN 7.564.870-7, gerente general, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº 2915, Las Condes, empresa demandada asistida y patrocinada por el abogado Walter Schulz Moya, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de las empresas demandadas indicando que desde el 22 mayo de 2019, comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia para Sociedad Interbus Ltda., hasta el 22 de noviembre del mismo año, mediante contrato a plazo fijo, tal cual lo indica contrato de trabajo y finiquito. Precisa que inmediatamente después de haber firmado el finiquito, con fecha de 22 de noviembre de 2019, fue contratado de modo indefinido, bajo subordinación y dependencia para la Sociedad Interbus Ltda. Precisa que en esta empresa realizó las labores de “atendedor recaudador”, en la estación de servicios ubicada en calle 12 Oriente N° 836 de la ciudad de Talca, siendo su jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, por turnos semanales rotativos que van desde las 08.00 a las 16.00 horas, desde 16.00 a las 24.00 horas y desde las 24.00 a las 08.00 horas. El demandante precisa que por el desarrollo de sus labores de atendedor recaudador, percibía una remuneración mensual de $632.260; con todo, advierte que en la cláusula décimo séptimo, se estableció que, en caso de renuncia o despido, el empleador debe proporcionar al trabajador el dinero suficiente para la compra de pasajes que le permitan a él y a su núcleo familiar volver a su país de origen. Añade el demandante que con fecha 02 de noviembre 2022, y en base a las facultades que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada al efecto a su empleador, con copia a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Talca, presentada el 03 de noviembre del año en curso, puso término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N° 1, letra F, del Código del Trabajo, fundada en que durante el transcurso de los primeros años de la relación laboral registró el actor un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba sus labores. No es si no, en este último año que, comenzó a cambiar el ambiente laboral, producto a un continuo hostigamiento por parte de su empleador, quien, ordenaba supuestas y reiteradas evaluaciones por parte del inspector incognito, recibiendo malas evaluaciones por su parte, respecto a su desempeño. Precisa que lo cierto es que, de las supuestas evaluaciones que su empleador indicó se le habrían realizado, y que habría salido muy mal evaluado, tan solo sabe dé la existencia de cuatro, las cuales, nunca se le permitieron revisar, a pesar de solicitarlo, pues era su intención mejorar en el desempeño de su labor, si es que, se consideraba que existía alguna falencia, pero siempre se le negó. En el mismo sentido, expresa que es importante mencionar que, el hostigamiento, y persecución, se vio reflejado en constantes llamadas de atención por parte de la administradora, doña Carmen, quien, sin motivo alguno, hacia reparos tan solo a su conduc
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 42, 55, 58, 63, 63 bis, 67, 73, 160, 162, 163, 172, 183 B, 184 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, la parte demandante pide al tribunal se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, y cobro de prestaciones en contra de Sociedad Interbus Ltda., y de forma solidariamente en contra de Compañía Petroleras de Chile Copec S.A., todos ya individualizados, en definitiva acogerla a tramitación en todas sus partes con expresa condenación en costas, declarando que el demandado adeuda la suma total de $10.489.575, o lo que se determine en méritos de los autos, suma que se desglosa de la siguiente manera: 1.- Que el despido indirecto es de fecha 02 de noviembre de 2022, por las causales invocadas; 2. Que se reconozca y declare que, la remuneración mensual correspondiente al trabajador asciende a $632.260; 3.- Indemnización por 3 años de servicios, equivalente a la suma de $1.896.780 o lo que se determine conforme al mérito del proceso; 4.- El recargo legal correspondiente al artículo 162 inciso cuarto, aviso previo por la suma de $632.260 o lo que se determine conforme al mérito de autos, o lo que se determine conforme al mérito del proceso; 5.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 y 168 en relación al artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, por la suma de $1.517.424,
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Causa RIT Nº : O-694-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0449170-2 Demandante : Manuel Blanco Correa Demandados : Sociedad Interbus Ltda., y Compañía Petrolera de Chile Copec SA. Materia : Despido indirecto y cobro de prestaciones. Talca, a diez de abril de dos mil veintitrés.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT
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