2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MENA/MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Rol

T-638-2022

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN ANTONIO MENA CONTRERAS, cesante, cédula nacional de identidad Nº 12.953.261-0, domiciliado en Pasaje Borneo 392, Quillota, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE CONTRUCCIÓN, Rol Único Tributario N° 70.285.100-9, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Hernán González Ramírez, ambos domiciliados en calle Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°194, comuna de Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria según se estime en derecho corresponda de ANGLOAMERICAN SUR S.A., sociedad del giro minero, Rol Único Tributario N° 77.762.940-9, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Ricardo Roca Silva, ambos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea N°2800 piso 46, comuna de Las Condes, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica. Fundamenta su acción tutelar en que ingresó a prestar servicios para la demandada Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción con fecha 03 de noviembre de 2008, obligándose a prestar servicios como Paramédico Conductor, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido. En relación al lugar de prestación de los servicios, estos se efectuaron en el domicilio de la demandada principal, es decir, en Policlínico de Angloamerican Sur S.A Operación Chagres, ubicado en Camino Troncal s/n, Catemu, región de Valparaíso, de esta forma los referidos servicios los preste en régimen de subcontratación, generándose las consecuencias legales que dicho régimen establece. La jornada laboral pactada era una jornada especial denominada siete por siete, que consiste en un ciclo de 7 días continuos de trabajo seguido de 7 días continuos de descanso, con una jornada diaria de doce horas, distribuidas de 08:00 a 20:00 horas o de 20 horas a 8:00 horas. Deb

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que la entidad denunciada Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción contestó la demanda solicitando el rechazo del libelo, sin controvertir la existencia del vínculo laboral con el actor, periodo y función desempeñada, lugar de prestación de servicios y la fecha de término y circunstancias del mismo, controvirtiendo la remuneración percibida a la época de terminación de los servicios y los incumplimientos que le son imputados por la contraria. Niega que su representada no haya adoptado medidas de higiene y seguridad en relación a la situación expuesta en la carta de auto despido, y tampoco es cierto que el actor haya estado expuesto a un riesgo real y cierto de exposición al asbesto en el marco de los hechos señalados en la respectiva carta. Opone excepción de falta de legitimación activa en relación a la titularidad del trabajador que ejerce una acción de tutela laboral con ocasión del auto despido ejercido, citando jurisprudencia del año 2014 al efecto. En subsidio de lo anterior, alega la inexistencia de vulneración de garantías constitucionales invocadas por el denunciante, dado que no es no es cierta la exposición al asbesto que describe en su carta de autodespido y en estos autos. Para entender lo anterior, explica que por Resolución N° 2105554795, de fecha 27 de noviembre de 2021, la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso autorizó a la empresa principal, Anglo American Sur S.A., para efectos de la disposición final de residuos consistentes en material que contiene asbesto (“MCA”) no friable, tratándose de 0,54 toneladas de material que fueron finalmente depositados en el relleno sanitario Loma Los Colorados, en la comuna de Tiltil, Región Metropolitana. Dicho material se refiere a la techumbre del pabellón donde funciona el policlínico de la Mutual de Seguridad en la faena antes individualizada. De acuerdo a la información que tiene esta parte, el riesgo de contacto con dicho material no existió, dado que las zonas específicas de trabajo de retiro de techumbre con material que contiene asbesto no se encontraban ocupadas al momento que ello ocurriera, en cumplimiento de lo señalado en el numeral tres de tal resolución. Por otra parte, no resulta cierto que haya existido una exposición del actor ante material que contiene asbesto que durare uno o dos meses, como se plantea por la contraria, dado que estos trabajos tuvieron una duración muy acotada, es decir, el retiro de una techumbre que contiene asbesto y que pesa 0,54 toneladas es un proceso puntual y que no se extiende por el tiempo que se sostiene por el señor Mena, sino que por uno muy reducido. Entienden que lo postulado por la contraria resulta ser poco creíble, dado que los trabajos de retiro de dicho tipo de material se realizan por el personal de una empresa especializada, con todas las medidas de seguridad, bajo la fiscalización del Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, etc., de modo que no

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 160, 162, 163, 171, 172, 184, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo, artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República; se resuelve: I.- Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la denunciada MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE CONTRUCCIÓN en relación a la acción de tutela laboral, de conformidad a los fundamentos expuestos en el motivo séptimo del presente fallo, con costas, las que se regulan en la suma de $300.000. II.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de tutela laboral y despido indirecto interpuesta por don CRISTIAN ANTONIO MENA CONTRERAS, en contra de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE CONTRUCCIÓN y de ANGLOAMERICAN SUR S.A. III.- Que para los efectos del artículo 171 inciso 4° del Código del Trabajo, se concluye que el trabajador demandante renuncio a sus servicios para todos los efectos legales. IV.- Que, SE ACOGE, parcialmente, la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don CRISTIAN ANTONIO MENA CONTRERAS en contra de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE CONTRUCCIÓN, solo en cuanto, se declara que la demandada antes individualizada adeuda al trabajador demandante la suma de $1.652.954, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. V.- Que, se ACOGE, parcialmente, la excepción de compensación opuesta por la demandada MUTUAL DE SEGUR

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Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN ANTONIO MENA CONTRERAS, cesante, cédula nacional de identidad Nº 12.953.261-0, domiciliado en Pasaje Borneo 392, Quillota, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de MUTUAL DE SEG

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