MALDONADO/EMPRESA CONSTRUCTORA MAYVA LTDA.
Rol
O-3236-2022
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don RAÚL ARTURO MALDONADO VILLEGAS, jornal, RUT 14.165.185-4, domiciliado en Calle Silvano Contreras S/N, Canela Baja, Canela, Región de Coquimbo, quien deduce demanda por accidente del trabajo en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA MAYVA LIMITADA, Rut 76.741.798-5, del giro construcción, legalmente representada por don Ricardo Andrés Valenzuela Raccoursier, ambos domiciliados en Calle Napoleón N° 3565, Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que el tribunal, acogiendo su demanda declare su responsabilidad en el accidente laboral ocurrido el día 16 de junio 2020 y se la condene al pago de la indemnización por daño moral y todo con intereses, reajustes y costas del juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en el hecho que con fecha 9 de junio de 2020, ingresa a prestar servicios para el demandado como jornal, en la obra labores que desarrollaba en la obra denominada “Obra Agua Dulce”, ubicada en Calle Agua Dulce S/N, Huentelauquén Norte, comuna de Canela, Región de Coquimbo, con una remuneración de $526.384. En cuanto al accidente el día 16 de junio de 2020, el actor se encontraba junto a sus compañeros al interior de la obra, en el área donde estaban ubicados unos moldajes, quienes tenían la labor era rellenar estos moldajes con hormigón. Para cumplir con dicho trabajo, un compañero trasladaba el cemento con la ayuda de una carretilla, mientras que mi representado esperaba en el lugar donde se debía vaciar el cemento, por lo que una vez llegaba la carretilla cargada, don Raúl la tomaba y junto a su compañero la levantaban y le daban vuelta para vaciar el contenido dentro del moldaje. Transcurrido un par de horas ejecutando el proceso referido, alrededor de las 11:00 horas, en una de las ocasiones el actor y su compañero iban a vaciar la carretilla, perdió el equilibrio debido a que el suelo era bastante irregular y no estaba buenas condiciones, encontrándose detrás de él un desnivel de aproximadamente un metro de profundidad el cual no estaba demarcado, cayendo el actor en su interior, enterrándose de lleno en su pie derecho un fierro de moldaje, el cual atravesó su zapatos. Las causas del accidente las atribuye a que no brindaron condiciones óptimas para efectos de que desempeñara sus funciones, pues el terreno era irregular y tenía desniveles que dificultaban el trabajo, los cuales no estaban demarcados o señalizados, no le proporcionaron las herramientas de trabajo necesarias, ni una adecuada fiscalización y supervisión, pues habían elementos que no deberían haber estado ubicados en el lugar del accidente, ni una capacitación adecuada para efectos de desempeñar su labor, ni una adecuada descripción del cargo, brindándosele instrucciones riesgosas y que ponían en riesgo su integridad física. Motivo por el cual sufrió lesiones consistente en esguince de tobillo derecha grado 1.; herida de pie, complicada; fractura de 1° cuneiforme derech
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 63, 153, 173, 179, 183-A, 183-B, 183-E184, 185 y siguientes, 210, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; 5°, 34, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley 16.744 se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don RAÚL ARTURO MALDONADO VILLEGAS, en contra de CONSTRUCTORA MAYVA LIMITADA., y se declara que el accidente laboral sufrido por el actor fue por culpa del empleador y se la condena: a) Resarcir el daño moral causado, fijándose como suma a pagar por tal concepto la cantidad de $15.000.000. II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes que contempla el art. 63 del CT, más los intereses corrientes desde la fecha que quede ejecutoriado el fallo hasta su pago efectivo. III.- Cada parte soportará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y notifíquese. RIT O-3236-2022 RUC 22- 4-0404037-9 Dictada por Carolina Luengo Portilla, Jueza Titular, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don RAÚL ARTURO MALDONADO VILLEGAS, jornal, RUT 14.165.185-4, domiciliado en Calle Silvano Contreras S/N, Canela Baja, Canela, Región de Coquimbo, quien deduce demanda por accidente del trabajo en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador CONSTRUCTOR
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