VEDIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN
Rol
C-567-2020
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece don Sergio Andrés Vedia Cea, chileno, pensionado, cédula de identidad 10.614.549-0, domiciliado en Pasaje Filipo n°5658, San Joaquín, Santiago, quien interpone en juicio ordinario de menor cuantía, demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliarios municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, persona jurídica de Derecho Público del giro de su denominación, RUT N° 69.354.600-8, representada legalmente por don Sergio Echeverría García, chileno, egresado de derecho, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, cédula nacional de identidad N°9.214.318-k, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N° 2606, comuna de San Joaquín, Santiago, Región Metropolitana, con la finalidad de que se declare prescrita la acción de cobro de los derechos de aseo municipales correspondientes al periodo que va de junio de 2006 a noviembre de 2016, con sus reajustes e intereses. Refiere que con fecha 1 de agosto del presente año se emitió por el Departamento de Rentas y Finanzas de la Municipalidad demandada un documento que daba cuenta de un estado de deuda existente por el no pago de una serie de cuotas vencidas correspondientes a derechos de aseo domiciliarios que gravan el inmueble de su propiedad, ubicada en calle Pasaje Filipo N°5658, Comuna de San Joaquín. En dicho estado de deuda, se señala una deuda total ascendente a $497.085.- (cuatrocientos noventa y siete mil ochenta y cinco pesos) que incluye cuotas, reajustes e intereses, correspondiente a los periodos de junio de 2006 a noviembre de 2019, de los cuales se encuentran prescritos los periodos que se extienden desde 30 de junio de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2016 inclusive, los cuales corresponden a la suma de $298.408- (doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos ocho pesos). Que, a la fecha, la I. Municipalidad de San Joaquín no ha hecho valer acción alguna de las que le corresponden como acreedor respe
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece en autos don Sergio Andrés Vedia Cea, quien interpone demanda de prescripción extintiva de los derechos de aseo municipales por el periodo que se extiende desde 30 de junio de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2016 inclusive, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, por los fundamentos de hecho y de derecho ya relatados precedentemente. Segundo: Que la demandada contestó el libelo allanándose parcialmente a la acción interpuesta solo respecto del periodo devengado entre junio de 2006 a noviembre de 2015, ambos meses inclusive, por cuanto entiende que los derechos municipales de aseo son servicios municipales que prescriben en el plazo de cinco años contados desde que la obligación se haya hecho exigible. Además solicita no ser condenada en costas. Tercero: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Cuarto: Que con el objeto de acreditar su pretensión la demandante rindió prueba documental consistente en: 1.- Copia del estado cuenta corriente de derechos de aseo municipales emitido por la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, de fecha 21 de agosto del 2019. 2.- Copia de Inscripción de Dominio del Registro de Propiedad, fojas 19592 vta. n° 14373 año 2016, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel con fecha 28 de septiembre de 2016. Quinto: Que por su parte la demandada, en cuanto al fondo del asunto, no rindió prueba alguna. Sexto: Que, atenta a las alegaciones efectuadas en el período de discusión, la controversia en autos radica en dilucidar la naturaleza del tributo para determinar el plazo de prescripción de acción de cobro respectiva. Que, el artículo 2521 del Código Civil se refiere específicamente a la prescripción de impuestos y dentro del Derecho Tributario, dicho concepto corresponde a una clase específica de tributos, que son aquella parte de la renta privada exigida por el Estado a los particulares en uso de su poder coactivo y que no poseen una contraprestación o servicio a cambio. Frente a ello, existen otra clase de tributos, como las tasas y contribuciones, en las que el Estado en compensación a dicho pago presta o debe prestar, específicamente, un servicio determinado, para todos o un grupo de contribuyentes; tal es el caso de los derechos municipales de aseo domiciliario, en los que el pago se refiere a una actividad determinada que beneficia directamente al contribuyente. Séptimo: Que, la Ley de Rentas Municipales efectúa una distinción relevante en torno a la naturaleza de los derechos que puede recolectar la Municipalidad por concepto de aseo municipal y aquellos que corresponden a auténticos tributos, como los pagos de derechos especiales y patentes, entendiendo, de acuerdo a la redacción del artículo 6º, que se trata de rentas por servicio, teniendo un carácter distinto al del impuesto, y por ende, quedando fuera de
Fallo
En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, en especial lo dispuesto en los artículos 2497 y 2521, solicita que en definitiva se declare que la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario entre los meses de junio de 1999 (sic) y noviembre de 2016, con todos sus reajustes e intereses, por la suma de $298.408, se encuentra prescrita, para todos los efectos legales, con costas en caso de oposición. Por resolución de folio 6 se dio curso a la demanda la que se notificó a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 18 de diciembre de 2020. El 8 de enero de 2021, tuvo lugar la audiencia de estilo celebrada con la asistencia de los apoderados de las partes vía plataforma Zoom. En ella se tuvo por ratificada la demanda y la demandada procedió a contestar el libelo mediante minuta escrita presentada con anterioridad, la que solicita se tenga como parte integrante del comparendo. Contestando el libelo se allana parcialmente a él, manifestando que la demandante interpuso demanda de prescripción de derechos de aseo de los periodos comprendido entre junio de 2006 a noviembre de 2016, invocando como título fundante de su presentación el documento denominado estado de deuda de derechos de aseo domiciliado de fecha 21 de agosto de 2020, correspondiente Sergio Andrés Vedia Cea. Agrega que examinada la demandada su parte se allana parcialmente a ella por concepto de derechos de aseo,
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FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-567-2020 CARATULADO : VEDIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, catorce de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1 comparece don Sergio Andrés Vedia Cea, chileno, pensionado, cédula de identidad 10.614.549-0, domiciliado en Pasaje Filipo n°5658, San Joaquín, Santiago, quien
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