3º Juzgado de Letras de Arica

CERVANTES/ZAVALA

Rol

C-967-2022

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece SANDRA ESTER CERVANTES CALLEJAS, chilena, C.I. N° 10.100.972-6, tecnóloga médica, con domicilio en calle Cerro Moreno N° 2250, villa Tajamar, Arica, e interpone demanda civil en contra de PEDRO SEGUNDO ZAVALA REJAS, chileno, C.I. N° 4.304.829-5, jubilado, domiciliado en calle Nora Iglesias N° 231-B, block G departamento 13, Lomas de Miramar II, Arica, solicitando se declare terminado por no pago de servicios básicos el contrato de arrendamiento que lo vincula, condenándose al demandado a la entrega material del inmueble respectivo dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, o en el plazo que el tribunal disponga, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública, como asimismo al pago de los servicios adeudados por un total de $1. 372.570.-, con intereses y costas. Fundando su demanda señala que el contrato de arrendamiento tiene una duración de doce meses a partir del 01 de julio del año 2019, pudiendo prorrogarse por el mismo período en iguales condiciones, conforme a lo expuesto en la cláusula cuarta (3°) del contrato. La propiedad se entregó al arrendatario en perfecto estado de conservación, con sus cuentas de agua y luz, al día, sin la facultad de subarrendar o de ceder a terceros (cláusulas 9° y 11° letra a) respectivamente). La renta que estipularon inicialmente con el demandado ascendía a la suma de $300.000.-, a través de un sistema de copago del Estado, donde el MINVU paga 10,18 UF y el arrendatario $15.000.- reajustables, mensualmente, suma que debía pagar por mensualidad anticipada, dentro del 1° al 5° días de cada mes. Es el caso que el demandado desde el inicio del contrato ha retardado en el pago de las rentas de arrendamiento y de los consumos de agua, luz y gas. En el caso del agua, consta de los documentos que acompañan que registra una deuda de $528.850.- acogiéndose a convenios que no cumple; luz, consta de los documentos que acompañan que registra una deuda de $598.000.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA DE TÉRMINO: PRIMERO: Que a fojas 1 compareció Sandra Ester Cervantes Callejas, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de servicios básicos en contra de Pedro Segundo Zavala Rejas, en relación al inmueble objeto del contrato de la especie que los vincula, por el hecho de existir a la fecha de la demanda consumos insolutos de agua potable, luz y gas por $528.850.-, $598.000.-, y $245.720.-, respectivamente. Que la demanda se tramitó en rebeldía del demandado. SEGUNDO: Que por el contrato de arrendamiento las dos partes se obligan recíprocamente, la una –arrendadora- a conceder el goce de una cosa, y la otra –arrendataria- a pagar por este goce el precio o renta pactado. Que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y como tal debe ejecutarse de buena fe, de modo tal que no solamente obliga a lo que en él se expresa, sino que también a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley o la costumbre pertenecen a ella. TERCERO: Que acorde la rebeldía del accionado correspondió a su contraparte acreditar los fundamentos fácticos de su pretensión. Que, asentado lo anterior, se acogerá la presente demanda visto que la actora probó la existencia del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado con el ejemplar, no observado, acompañado en folio 1, del que fluye tanto su objeto: departamento 13, Block G, de calle Nora Iglesias N° 231-B, Lomas de Miramar, Arica; como sus condiciones, en especial renta de $300.000.- mensuales pagaderos dentro de los 5 primeros día de cada mes. Que en lo que aquí interesa, en la cláusula 14° del contrato en cuestión se pactó expresamente por las partes como causal de término anticipado del contrato de arrendamiento, el atraso en el pago de las cuentas de agua potable, luz, teléfono, televisión por cable, gas, datos comunes, derechos municipales, por conceptos de aseo y retiro de basura, por dos períodos consecutivos. CUARTO: Que sin perjuicio del mérito de la documental de folio 1, no observada, consistente en boletas de consumo que dan cuenta de la existencia de deudas acumuladas por concepto de servicios básicos impagos, como asimismo testimonial de folio 14 - dichos de Sonia Tito Vázquez y Reinaldo Jara Villagra- en el mismo sentido, habiendo correspondido al demandado acreditar que se encontraba al día en la solución de tales, probanza alguna rindió al efecto por lo que se tendrá por cierto lo alegado por su contraparte en orden a encontrarse en mora respecto de dicho concepto. Que, acorde lo anterior, y habiéndose pactado en forma expresa por las partes que la mora en el pago de los servicios por dos períodos consecutivos era causal de término anticipado del contrato de arrendamiento por ellos suscrito, hipótesis fáctica en autos configurada, se acogerá la demanda del presente acápite tal como en la parte resolutiva de la sentencia se dirá. QUINTO: Que incumbe probar l

Fallo

fallo : 01.07.2022 Arica, trece de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece SANDRA ESTER CERVANTES CALLEJAS, chilena, C.I. N° 10.100.972-6, tecnóloga médica, con domicilio en calle Cerro Moreno N° 2250, villa Tajamar, Arica, e interpone demanda civil en contra de PEDRO SEGUNDO ZAVALA REJAS, chileno, C.I. N° 4.304.829-5, jubilado, domiciliado en calle Nora Iglesias N° 231-B, block G departamento 13, Lomas de Miramar II, Arica, solicitando se declare terminado por no pago de servicios básicos el contrato de arrendamiento que lo vincula, condenándose al demandado a la entrega material del inmueble respectivo dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, o en el plazo que el tribunal disponga, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública, como asimismo al pago de los servicios adeudados por un total de $1. 372.570.-, con intereses y costas. Fundando su demanda señala que el contrato de arrendamiento tiene una duración de doce meses a partir del 01 de julio del año 2019, pudiendo prorrogarse por el mismo período en iguales condiciones, conforme a lo expuesto en la cláusula cuarta (3°) del contrato. La propiedad se entregó al arrendatario en perfecto estado de conservación, con sus cuentas de agua y luz, al día, sin la facultad de subarrendar o de ceder a terceros (cláusulas 9° y 11° letra a) respectivamente). La renta que estipularon inicialmente con el demandado ascendía a la suma de $300.000.-, a través de un sist

Texto Completo (Preview)

Rol Nº 967-2022-CIV- MATERIA : Arrendamiento, terminación inmediata no pago rentas (T07A) DEMANDANTE : CERVANTES CALLEJAS, SANDRA ESTER DEMANDADO : ZAVALA REJAS, PEDRO SEGUNDO Fecha inicio : 20.05.2022. Fecha para fallo : 01.07.2022 Arica, trece de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece SANDRA ESTER CERVANTES CALLEJAS, chilena, C.I. N° 10.100.972-6, tecnóloga médica, con domici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica