1º Juzgado de Letras de Coyhaique

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/FIGUEROA

Rol

C-399-2019

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En lo principal de la presentación de folio 1, de 13 de febrero de 2019, comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, mandataria judicial, domiciliada en calle Mac Iver Nº225, piso 16, comuna de Santiago, actuando en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, del giro de su denominación, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, con domicilio en la comuna de Santiago, calle Alonso de Ovalle Nº1465, ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra del ejecutado don Edgardo Daniel Ignacio Figueroa Castro, cédula nacional de identidad N°19.120.707-6, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Baquedano N°534, comuna de Coyhaique. Funda su acción en que su parte es dueña y beneficiaria del Pagaré que acompaña en autos, suscrito por el ejecutado con fecha 17 de noviembre del año 2017, por la suma de $2.860.105 por concepto de mutuo, más los intereses correspondientes. Agrega que el capital e intereses se pagarían por el suscriptor en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas, con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, habiéndose iniciado los pagos el día treinta y uno de enero del año 2018. Hace presente que el ejecutado dejó de cumplir con su obligación a contar de la cuota que venció el día 31 de agosto de 2018, por lo que a la fecha de presentación de su demanda adeudaba el pago de 28 cuotas más los intereses correspondientes, cuya suma total asciende a $2.224.526. Manifiesta que quedó expresamente estipulado en el pagaré que se relevaba al beneficiario de la obligación de protesto, y que el retardo en el pago en más de 30 días corridos de todo o parte de una o cualesquiera de las cuotas permitiría a su parte exigir la solución íntegra de la suma debida, Código: WTJXXXJXYPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl considerándose la obligación de plazo vencido y c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don Edgardo Daniel Ignacio Figueroa Castro, todos ya individualizados, en razón Código: WTJXXXJXYPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de los argumentos de hecho y derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en los términos ya expuestos. TERCERO: Que, el artículo 2492 del Código Civil define el instituto de la prescripción, tanto en su faz adquisitiva como extintiva. A propósito de esta última, el artículo 2514 del texto normativo en comento indica que: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Más adelante en el texto sustantivo, el artículo 2518 reconoce la posibilidad de interrumpir el plazo de la prescripción extintiva, tanto en forma natural como civil y, al respecto, el artículo 2503 del Código de Bello puntualiza que, a contrario sensu, tal interrupción se produce por la notificación n de la demanda hecha en forma legal. CUARTO: Que, toca referirse al cómputo de la prescripción extintiva, que en el caso del pagaré se encuentra determinado por normativa especial. Así, conforme lo preceptuado por el artículo 98 de la ley N° 18.092, que señala a propósito de las letras de cambio que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”, y el artículo 107 del mismo texto normativo que a su turno dispone: “En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del presente Título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio”, es palmario que se debe contar el plazo de un año de prescripción extintiva a partir del vencimiento del documento. A su turno, y en diálogo con el artículo 2503 N° 1 del Código Sustantivo, el artículo 100 la ley N° 18.092 estatuye que “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra (…)”. Código: WTJXXXJXYPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, consta del solo examen del pagaré de autos y el mérito del proceso, no existiendo por lo demás discusión entre las partes, que el ejecutado dejó de pagar su obligación el día 31 de agosto de 2018, no obstante, la entidad ejecutante sólo hizo exigible el saldo de la deuda con fecha 13 de febrero de 2019, mediante la presentación de la demanda de autos, comenzando sólo a partir de esta última data a correr el plazo de prescripción de la acción ejecutiva deducida en autos. SEXTO: Que, al respecto, el artículo 98 de la ley

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 169, 170, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 98, 100 y 107 de la ley 18.092, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de la deuda, contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en el segundo otrosí de la presentación de 17 de diciembre de 2021 por el ejecutado, respecto al pagaré cobrado en estos autos. II.- Que, se condena en costas a la ejecutante. Código: WTJXXXJXYPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Del Rol N°399-2019. Pronunciada por doña Florentina Rezuc Hernández, Juez Titular Código: WTJXXXJXYPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-13T19:21:45-0400

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, trece de julio de dos mil veintidós. Vistos: En lo principal de la presentación de folio 1, de 13 de febrero de 2019, comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, mandataria judicial, domiciliada en calle Mac Iver Nº225, piso 16, comuna de Santiago, actuando en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, del giro de su denominación, represen

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