BANCO DE ESTADO DE CHILE/CRUCES
Rol
C-65-2022
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de enero de 2022, a folio 1, comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O Higgins Né ´ º 1111, piso 5 , de Santiago, comuna de Santiago Centro, quien viene en deducirº demanda terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento de bien mueble por noó pago de rentas, en contra de don Juan Carlos Cruces Salda a ñ empresario, domiciliado en Gilberto Montero 01249 de Temuco y/o Pedro de Valdivia 01040 y/o Jos Joaqu né í P rez 449 de Chol Chol, é por los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone . Con fecha 28 de enero de 2022, a folio 9, consta la notificaci n legal aló demandado por el art culo 44 inciso 2 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó Con fecha 20 de abril de 2022, a folio 13, consta la audiencia de contestaci n yó conciliaci n, realizada por videoconferencia, con la comparecencia de la abogada de laó demandante y en rebeld a de la parte demandada. Se tuvo por ratificada la demanda,í por contestada en rebeld a y hecho el llamado a conciliaci n, esta no se produjo, dada laí ó incomparecencia del demandado. Con fecha 21 de abril de 2022, a folio 14, se recibi la causa a prueba, lo que fueó notificado a las partes con fecha 26 de mayo de 2022. Con fecha 28 de junio de 2022, a folio 18, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de enero de 2022, a folio 1, don Felipe Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O Higgins Né ´ º 1111, piso 5 , de Santiago, comuna de Santiago Centro, dedujo demanda terminaci nº ó inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Juan Carlos Cruces Salda a ñ empresario, domiciliado en Gilberto Montero 01249 de Temuco y/o Pedro de Valdivia 01040 y/o Jos Joaqu n P rez 449 de Chol Chol, por losé í é fundamentos de hecho y de derecho que expone en los siguientes t rminos: é 1.- Contrato de arrendamiento N “ º 1013850: Seg n consta en la escritura p blicaú ú de fecha 28 de Junio de 2016, otorgada ante el Notario P blico de Coyhaique donú Darwin Contreras Pidert, el Banco del Estado de Chile dio en arrendamiento a don Juan Carlos Cruces Salda a ñ un Tracto Cami n marca VOLVO, modelo FH 6x4 460CV,ó cabina Globetrotter, nuevo sin uso, a o 2016; ñ 2.- Duraci n: Las partes convinieron en la cl usula cuarta del contrato que laó á duraci n del arrendamiento ser a de 60 meses contados desde la fecha en que seó í entreguen los bienes arrendados, hecho que ocurri el 08 de Julio de 2016, seg n seó ú acredita con el acta de recepci n que se acompa a en un otros ; ó ñ í Código: NKXWXXXWXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3.- Renta: Seg n consta en la cl usula quinta del contrato, el arrendatario seú á oblig a pagar por concepto de precio del arrendamiento las siguientes cantidades: 1)ó Una renta de $8.842.857.-, moneda corriente nacional de curso legal m s impuesto alá valor agregado, pagado en el acto de suscripci n del contrato a entera y completaó satisfacci n del arrendador; 2) 60 rentas iguales, mensuales y sucesivas de $1.794.868.-,ó moneda corriente, nacional, de curso legal m s el impuesto al valor agregado, cada unaá de ellas, que se pagar an todos los d as 28 de cada mes, a partir del 28 de Julio deí í 2016.- Declar el arrendatario, conocer y aceptar las condiciones que establece el Fondoó de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE) respecto a la comisi n de uso de laí ñ ó garant a FOGAPE, la que incluye una comisi n legal en favor del fondo equivalente alí ó 2% anual sobre el saldo del capital anual garantizado por el Fondo, comisi n que eló Banco recauda para el Fondo y que se devengar desde la fecha de inicio de la garant aá í hasta que el arrendatario cumpla ntegramente coní su obligaci n o bien, el Fondo pague la garant a, seg n lo que ocurra primero. ó í ú 4.- Incumplimiento: Se estableci en la letra b) de la cl usula d cimo s ptima deló á é é contrato que, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume el arrendatario y especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de la
Fallo
POR TANTO, con el m rito de lo expuesto, de lo estipulado por las partes en elé contrato de arrendamiento y de lo preceptuado en los art culos 262 y 607 del C digo deí ó Procedimiento Civil, ruego a US., tener por interpuesta demanda de terminaci n deó contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Juan Carlos Cruces Salda añ , ya individualizado, acogerla a tramitaci n, citar a las partes a la audiencia deó contestaci n, conciliaci n y prueba y declarar en definitiva: ó ó 1) Que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento singularizado en lo principal, por no pago de las rentas pactadas, a cuyo tenor y especificaciones, la parte demandante se remite; 2) Que el arrendatario deber restituir el bien arrendado, ya singularizado, en elá plazo de tercero d a notificado el fallo, o en plazo que US. Estime pertinente; í 3) Que el demandado deber pagar al á Banco del Estado de Chile, por concepto de rentas de arrendamiento devengadas e impagas, la suma equivalente en pesos a la fecha de pago, de $5.314.335.- (cinco millones trescientos catorce mil trescientos treinta y cinco pesos), m s IVA, m s las rentas que se devenguen hasta la fecha de entregaá á efectiva del bien arrendado, m s los intereses moratorios devengados y los que seá devenguen hasta la fecha del pago efectivo; y 4) Que el demandado deber pagar las costas judiciales de esta causa .á ” SEGUNDO: Que, con fecha 20 de abril de 2022, a folio 13, consta la audiencia de contestaci n y conciliaci n, r
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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-65-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CRUCES Temuco, trece de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 10 de enero de 2022, a folio 1, comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del
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