ITAUCORPBANCA/PUBLICIDAD Y TRANSPORTES FENIX SPA
Rol
C-3132-2022
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 18 de Abril del 2022, comparecen Jaime Gabriel Velásquez Navarro y Macarena Alejandra Martinez Guajardo, abogados, ambos con domicilio en Compañía 1390, Of. 2403, comuna de Santiago, en representación judicial, de fuente convencional por mandato de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Av. Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quienes exponen los siguientes antecedentes. Señalan que ITAÚ CORPBANCA, es acreedor de PUBLICIDAD Y TRANSPORTES FENIX SPA., del giro de su denominación, que ha sido obligada mediante su representante legal don Cesar Quezada Rojas, ignora su ocupación actual, y a su vez es acreedor de don Cesar Quezada Rojas, todos con domicilio en calle Real Audiencia 1116, comuna de San Miguel, y en calle Camino Las Palomas Parcela A-1, comuna de Pirque. Expresan que el Pagaré suscrito a la orden de su mandante por Publicidad y Transportes Fenix SPA, en su calidad de deudor, y por don Cesar Quezada Rojas en calidad de aval y codeudor solidario, (quienes actuaron representados por don(a) Milko Manuel Tobar Caro, C.I. 12.510.131-3, y por doña María de los Ángeles Bisbal Maturana, C.I. 13.829.988-0, empleados, de su mismo domicilio, según mandato y personería acompañados, con fecha 09 de agosto de 2021 por la suma de $8.559.183.- por concepto de capital. Sostienen que esta obligación devengaría un interés del 7.92% anual, durante todo el plazo pactado. Añade que según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $213.287.- cada una, con vencimientos los días 09 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-3132-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 18 de Abril del 2022, comparecen Jaime Gabriel Velásquez Navarro y Macarena Alejandra Martinez Guajardo, abogados, en representación judicial de ITAÚ CORPBANCA, quienes interponen demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de PUBLICIDAD Y TRANSPORTES FENIX SPA, en su calidad de suscriptor y deudora, representada legalmente por don CESAR QUEZADA ROJAS, quien a su vez tiene la calidad de aval y codeudor solidario, todos ya individualizados, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.559.183.-, correspondiente a la amortización de las últimas 48 cuotas impagas, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago de fecha 09 de diciembre de 2021, hasta el día de solución total, más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. SEGUNDO: Que, a folio 7, con fecha 17 de Mayo del 2022, comparece CÉSAR ANTONIO QUEZADA ROJAS, en representación de los ejecutados, quien opone a la ejecución las excepciones previstas en los N°11 y N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es "la concesión de esperas o prórrogas" y "la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandando", en virtud de los argumentos expuestos en la primera parte de esta sentencia. TERCERO: Que, a folio 21, con fecha 25 de Mayo del 2022, comparece Jaime Velasquez Navarro, abogado por la parte ejecutante, quien evacuando el traslado conferido en autos, solicita el rechazo de las excepciones opuestas con costas. CUARTO: Que la parte ejecutante aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental, la cual no fue observada ni objetada por la contraria. 1.- Pagaré suscrito por Publicidad y Transportes Fenix SPA, en su calidad de deudor, y por don Cesar Quezada Rojas en calidad de aval y codeudor solidario, con fecha 09 de Agosto de 2021 por la suma de $8.559.183.- por concepto de capital, a un interés del 7.92% anual, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $213.287.- cada una, con vencimientos los días 09 de cada mes. 2.- Copias de Mandatos suscritos por los demandados en sus respectivas calidades, con fecha 09 de agosto de 2021, cuyas firmas fueron autorizadas en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, otorgados a Itaú Corpbanca, donde autorizan al Banco, o a quien este delegue, para suscribir pagarés en su nombre y representación y con las calidades que allí se indican. 3.- Copia Digital, autorizada por Notario Público mediante Firma Electrónica Avanzada, escritura pública que contiene mandato especial y Delegación de Facultades de Itaú Corpbanca al apoderado con Poder Clase C don(a) Milko Manuel Tobar
Fallo
Por estas razones, y considerando que el pagaré materia de este juicio fue suscrito a nombre del deudor, por apoderados del banco demandante, en ejecución de un mandato en que el ejecutado expresamente autorizó la liberación de protesto al indicar que “el Banco podrá renunciar a la obligación de protesto, autorizar la firma de los apoderados que suscriban los pagarés ante Notario Público, de tal modo que estos documentos constituyan títulos ejecutivos en conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil, y en general, incorporar en el o los pagarés todas aquellas cláusulas que sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de dicho título” y ante la inexistencia de elementos que permitan a esta sentenciadora restarle eficacia al instrumento mercantil, se procederá a rechazar la excepción en análisis. DECIMOTERCERO: Que los demás antecedentes que obran en autos en nada alteran lo resuelto precedentemente. DECIMOCUARTO: Que, habiéndose rechazado íntegramente las excepciones opuestas a la ejecución, se condena en costas a la parte ejecutada, atendido lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el los artículos 139, 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes, 434, 464, 471 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.698, 1.699, 1.700, 1.706 y demás pertinentes del Código Civil; Ley 18.092, se resuelve: • Que, se rechazan con costas, todas las exc
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C-3132-2022 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3132-2022 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/PUBLICIDAD Y TRANSPORTES FENIX SPA Santiago, trece de Julio de dos mil veintid só VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 18 de Abril del 2022, comparecen Jaime Gabriel Velásquez Navarro y Macarena Alejandra Martinez Gua
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