ITAU CORPBANCA/BIZAMA
Rol
C-763-2022
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos graves e importantes, pero no cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes, debiendo ser el requisito ausente de aquellos que la hacen inepta, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o la causa de pedir o de la cosa pedida, lo que en la especie no sucede. Con fecha 31 de marzo de 2022, al folio 23, se recibió la excepción a prueba a prueba, rindiéndose la que consta en autos. RIT« » Foja: 1 Con fecha 28 de junio de 2022, al folio 27, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que el onus probandi de las presentes excepciones le correspondió al ejecutado, en virtud de lo consagrado en el artículo 1698 del Código Civil. SEGUNDO. Que a fin de dar razón de sus dichos la parte ejecutante acompaño a los autos, los pagarés y contrato detallados en el libelo de demanda. TERCERO. Que la ejecutada opuso excepción del artículo 464 Nº11, del Código de Procedimiento Civil, esto es de “concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Que la concesión de esperas o prórroga del plazo de una obligación mercantil, para que genere efectos legales, debe necesariamente nacer del acuerdo de ambas partes, es decir, por un lado el ejecutado y por otra la ejecutante, quienes deben convenir libremente en ello, por lo que, no puede dársele valor de prorroga o esperas al ejecutado, a una supuesta negociación con la ejecutante, de lo cual, en estos autos no existe prueba alguna, por cuanto esta condición no se acreditó en el proceso. En otras palabras, la simple negociación no supone otorgar prorrogas al ejecutado, estando este retardado en el pago de su obligación, y mucho menos cuando dicha negociación nunca se escrituro con quien estaba facultado para hacerlo, en este orden de ideas, no cabe más que desechar la presente excepción como se señalará más adelante. CUARTO. Que en cuanto a la excepción de “falta de alguno de los requisitos o condiciones que las leyes establecen para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutame
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos, como en las peticiones sometidas a decisión de este Tribunal, cumple con todas las exigencias del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, pues la alegación que el acreedor no ha hecho efectivo en la demanda el aval del Fisco de Chile conforme a la Ley N°20.027 sobre Educación Superior, no es tal, desde que en el cuerpo de la demanda se lee que los pagarés demandados se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N 20.027, misma que establece un procedimiento especial de garantía de acuerdo al cual, una vez ejecutadas la acciones de cobranza, se puede solicitar al Fisco el pago de la mencionada garantía, motivo por el cual la excepción en estudio será desestimada, como se expondrá más adelante. SEPTIMO. Que, en base a lo razonado precedentemente y no existiendo otro elemento de prueba que desvirtúe lo razonado previamente, resulta necesario rechazar la excepción como
Fallo
se declarará en lo resolutivo. OCTAVO. Que, atendido el hecho de haber ofrecido, la ejecutada, valerse de todos los medios probatorios que franquea la ley, como lo señalo en el primer otrosí de su presentación de excepciones, no habiendo allegado prueba alguna en orden a demostrar sus dichos, es que se rechazarán las excepciones presentadas, como se expondrá a continuación. NOVENO. Que conforme lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, habiendo la presente sentencia rechazado la totalidad de las excepciones interpuestas por la ejecutada y ordenando, en consecuencia, seguir RIT« » Foja: 1 adelante con la ejecución, corresponde condenar al pago de las costas del juicio a la parte ejecutada, como se señalará a continuación. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342 y ss., y 464 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1698 del Código Civil; Artículos 425 y ss., del Código Orgánico de Tribunales, ley 18.092 sobre Letra de cambio y Pagaré, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, se declara que: I. No ha lugar a la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo, del numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II. Se rechaza la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones que las leyes establecen para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-763-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/BIZAMA Santiago, trece de Julio de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 31 de enero de 2022, al folio 1, don Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, en representación de Banco Itaú Corpbanca sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpba
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