BANCO DE CHILE / CÉSPEDES
Rol
C-4708-2013
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, abogado, mandatario judicial en representación de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro de cobranza de terceros, representada legalmente por su Gerente General Mario Sandoval Hidalgo; Ingeniero Comercial, y esta a su vez en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General Arturo Tagle Quiroz, Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Serrano N° 63, piso 10, Comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de MALCO AGABO CESPEDES MANQUEZ, ignora profesión u oficio, en su calidad de deudor principal, con domicilio en Fundo el Arayan, paraderos 1, Santa Mónica, Comuna de Padre Hurtado, por el cobro de la suma de $1.774.525.-, más reajustes e intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su acción señalando que su representada es dueña del pagaré que fue suscrito por el demandado con fecha C-4708-2013 Foja: 1 03 de Octubre de 2012, por la cantidad de $1.774.525.-, más una tasa de interés del 2,6% mensual que el deudor se obligó a pagar en 47 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $67.500.-, con vencimiento, la primera de ellas el día 03 de Diciembre de 2012 y la última por un monto de $52.944 con vencimiento el día 03 de Noviembre de 2016. Menciona que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido; asimismo, se convino que la mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devengue, por la mora o reta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, abogado, en representación de SOCOFIN S.A., y esta a su vez C-4708-2013 Foja: 1 en representación convencional del Banco de Chile, interpone demanda ejecutiva en contra de MALCO AGABO CESPEDES MANQUEZ, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.774.525.-, más intereses pactados y en definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que contestando la excepción opuesta, el ejecutante se allanó pura y simplemente a la excepción de prescripción. Por consiguiente, habiéndose allanado expresamente la ejecutante a la mencionada excepción, esta habrá de ser acogida sin mayores dilaciones. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1437, 1568, 1698 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 434, 464 N° 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.092;
Fallo
por tanto el pagaré en su totalidad como vencido para todos los efectos legales a partir de esa fecha Expone que, en consecuencia, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 98 y 100 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, la acción cambiaria y ejecutiva del pagaré que documenta la obligación materia de este juicio se encuentra íntegramente prescrita. A folio 18, la ejecutante contesta el traslado conferido de la excepción opuesta, allanándose a la misma. A folio 23, rola resolución por la cual se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió recibir la causa a prueba; y, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, abogado, en representación de SOCOFIN S.A., y esta a su vez C-4708-2013 Foja: 1 en representación convencional del Banco de Chile, interpone demanda ejecutiva en contra de MALCO AGABO CESPEDES MANQUEZ, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.774.525.-, más intereses pactados y en definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de aut
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C-4708-2013 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4708-2013 CARATULADO : BANCO DE CHILE / C SPEDESÉ Santiago, cattorce de Julio de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, abogado, mandatario judicial en representación de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro de cobranza de terceros, repr
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