1º Juzgado Civil de Santiago

GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/BECERRA

Rol

C-18226-2020

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece MICHELLE VIVIANNE MENATEAUX CHANFREAU y FRANCISCA IGNACIA ESPEJO FIGUEROA, abogados, como mandatarias judiciales de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, antes GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A., sociedad anónima cerrada del giro de su denominación, representada legalmente por Romualdo Andrés Araos Morales, Abogado y por Leopoldo Andrés Jeldres Ibañez, Ingeniero Civil Industrial; todos domiciliados para estos efectos en calle Fanor Velasco N° 85, piso 3, comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo especial de Prenda Sin Desplazamiento de la Ley N°20.190, en contra de GONZALO ANDRES BECERRA MARTINEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Seminario N°128, departamento 302, comuna de Providencia, por el cobro de la suma de $13.293.777.-, más intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. C-18226-2020 Foja: 1 Fundan la demanda señalando que su representada es acreedora para su cobro del pagaré N° 300080, suscrito con fecha 20 de Abril de 2020, y autorizado ante notario público con fecha 04 de Mayo de 2020, que el demandado reconoció adeudar y se obligó a pagar a su representada la suma de $14.274.646.-, que debía restituir mediante el pago de 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, por la suma de $447.571.-, cada una, incluyendo un interés mensual del 1,81%, venciendo la primera de ellas el día 20 de Mayo de 2020. Afirman que la parte demandada no ha pagado las cuotas vencidas a partir de la cuota con vencimiento el 20 de Octubre de 2020, por lo que adeuda a suma de $13.293.777.- por concepto de saldo de capital, más los intereses y reajustes que corresponda aplicar. Mencionan que, en el propio pagaré materia de autos se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, se devengaría el interés máximo convencional permitido estipular para operacione

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no. Sostienen que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo, las obligaciones son líquidas, actualmente exigibles y la acción no se encuentra prescrita. C-18226-2020 Foja: 1 Señalan que las obligaciones asumidas en el pagaré singularizado precedentemente, fueron caucionadas con prenda sin desplazamiento constituida en conformidad a la Ley Nº20.190, como garantía general, por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de Susana Belmonte Aguirre con fecha 29 de Mayo del 2020, garantía que se constituyó sobre el siguiente bien de propiedad del deudor: STATION WAGON, MARCA CHEVROLET, MODELO TRACKER II FWD 1,8, AÑO 2020, MOTOR F18D4191830203, CHASIS KL1JJ7C56 LB003504, COLOR BLANCO PERLA, PLACA PATENTE UNICA PDXZ93-K.- Finalmente, expresan que el pagaré que se acompaña tiene mérito ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil; la obligación es líquida y actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 12, rola notificación efectuada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a Gonzalo Andrés Becerra Martínez, con fecha 22 de Abril de 2022. Asimismo consta el requerimiento de pago a la ejecutada practicado con fecha 25 de Abril de 2022. A folio 13, el ejecutado opuso a la acción dirigida en su contra las siguientes excepciones contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que éstas sean acogidas, con costas; cuales son: 1.- La del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, con relación al demandado; fundándola en dos argumentos: C-18226-2020 Foja: 1 A.- No consta en el pagaré el pago del impuesto: Señala que en este sentido el título invocado carece de mérito ejecutivo, por lo que no puede hacerse valer en este juicio. Sostiene que en el pagaré de autos, no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento, el cual se encuentra regulado por el Decreto Ley N°3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, por lo que si el acreedor pretende hacer exigible el título ejecutivo que se pretende, debe acreditar el pago del impuesto correspondiente, mediante el aparejamiento del recibo de ingreso mensual de Tesorería, y cumplir además con los requisitos exigidos por el Decreto Ley en comento y el Servicio de Impuestos Internos. En este sentido, expresa que los requisitos exigidos por el Nº3 del artículo 1 del mismo Decreto Ley, son los siguientes: a) Deben numerarse correlativamente en el Servicio de Impuestos Internos. b) Deben timbrarse por el Servicio de Impuestos Internos. c) Deben registrarse en el Servicio de Impuestos Inter

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y la recepción a prueba de las mismas, con excepción de las del artículo 464 N° 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil, por constar en los antecedentes los hechos en que se funda, fijando los correspondientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. C-18226-2020 Foja: 1 A folio 25, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, MICHELLE VIVIANNE MENANTEAUX y FRANCISCA IGNACIA ESPEJO FIGUEROA, como mandatarias judiciales de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE S.A., entablando demanda en juicio ejecutivo especial de prenda sin desplazamiento de la Ley 20.190, en contra de GONZALO ANDRES BECERRA MARTINEZ, en su calidad de deudor principal, por el cobro de la suma de $13.293.777.-, más reajustes e intereses pactados y penales que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 7, 4, 11 y 9 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, a fin de fundar l

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C-18226-2020 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18226-2020 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/BECERRAÓ Santiago, trece de Julio de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece MICHELLE VIVIANNE MENATEAUX CHANFREAU y FRANCISCA IGNACIA ESPEJO FIGUEROA, abogados, como mandatarias judiciales de GENERA

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