2º Juzgado Civil de Temuco

GAJARDO/VÁSQUEZ

Rol

C-516-2022

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 02 de marzo de 2022 comparece doña Stefanie Von Dossow Teillier, abogada, cédula nacional de identidad número 15.249.237-5, en representación convencional de don PEDRO JAVIER GAJARDO GAJARDO, chileno, casado, ingeniero forestal, cédula nacional de identidad 13.316.584-3, quien es representado, según mandato general que acompaña en un otrosí de su presentación, por doña MARÍA XIMENA GAJARDO MAYORGA, chilena, casada, cédula nacional de identidad número 8.159.819-3, todos domiciliados para estos efectos, en calle Prieto Norte número 215 C, de la comuna de Temuco, quien viene en interponer demanda de término de contrato de arriendo en contra de doña PATRICIA GISLAINE VÁSQUEZ DIOCARES, chilena, labores de hogar, ignora estado civil, cédula nacional de identidad número 9.566.940-9, domiciliada en calle Los Chercanes N° 0365, Labranza, comuna de Temuco, por las consideraciones de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 13 de abril de 2022, se notificó la demanda a la demandada conforme a lo dispuesto por el artículo 8 número 2 de la Ley 18.101. Con fecha 01 de junio de 2022, se llevó a cabo comparendo de contestación conciliación y prueba, compareciendo la demandante representada por su apoderada y en rebeldía de la demandada. La demandante ratifica la demanda. Se llama a conciliación la cual no se produce en atención a la ausencia de la demandada. Se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 24 de junio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 02 de marzo de 2022 doña Stefanie Von Dossow Teillier, abogada, cédula nacional de identidad número 15.249.237-5, en representación convencional de don PEDRO JAVIER GAJARDO GAJARDO, chileno, casado, ingeniero forestal, cédula nacional de identidad 13.316.584-3, quien es representado, según mandato general que acompaña en un otrosí de su presentación, por doña MARÍA XIMENA GAJARDO MAYORGA, chilena, casada, cédula nacional de identidad número 8.159.819-3, todos domiciliados para estos Código: FXXYXXHJSPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 efectos, en calle Prieto Norte número 215 C, de la comuna de Temuco, por este acto,dedujo demanda en juicio especial de la Ley 18.101, artículo 7° Número 4, de restitución inmediata de la propiedad por extinción del derecho del arrendador, en contra de doña PATRICIA GISLAINE VÁSQUEZ DIOCARES, chilena, labores de hogar, ignora estado civil, cédula nacional de identidad número 9.566.940-9, domiciliada en calle Los Chercanes N° 0365, Labranza, comuna de Temuco, para que sea sentenciada a restituir la propiedad arrendada, perteneciente a su representado, por las siguientes razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: HECHOS: 1.- Como da cuenta el certificado de dominio vigente de la propiedad inscrita a fojas 5265 vuelta N°2519 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2019, mi representado es dueño de la propiedad ubicada en Pasaje Los Chercanes N°0365, ubicado en el sector de Labranza, comuna de Temuco. Cuyos deslindes especiales son NORTE: con lote 20, de la misma manzana; SUR: con Pasaje los Chercanes; ORIENTE: con lote 12 de la misma manzana; y PONIENTE: Con lote 10 de la misma manzana. El rol de la propiedad es el 2376-40 de la comuna de Temuco. 2.- Dicha propiedad la adquirió por pago por deuda pendiente que hiciera doña María Eugenia Gajardo Mayorga, por escritura pública de fecha 1° de marzo del año 2019, otorgada ante Notario Público de Temuco, don Carlos Alarcón Ramírez, Repertorio 1897-2019. 3.- Su representado tomó conocimiento que doña PATRICIA GISLAINE VÁSQUEZ DIOCARES, ocupa la propiedad ubicada en Pasaje Los Chercanes N° 0365, sector Labranza, comuna de Temuco, destinándolo a casa habitación, en virtud de contrato de arriendo que habría suscrito con doña María Eugenia Gajardo Mayorga, con fecha 06 de mayo de 2016, instrumento privado que acompaña en su presentación. 4.- Si bien, con motivo de la pandemia, su representado no había solicitado la devolución de su propiedad, actualmente es su intención utilizar dicho inmueble, por lo que requiere la restitución del mismo por parte de su actual ocupante. Si bien se le ha solicitado en reiteradas ocasiones, a doña Patricia Vásques, que debe hacer entrega de la misma, desde el año 2021, ella se ha negado a esto, motivo por el cual se solicita a Vuestra Señoría realice la declaración correspondi

Fallo

Por lo expuesto, solicita se sirva tener por interpuesta demanda de Restitución de Propiedad en contra de doña PATRICIA GISLAINE VÁSQUEZ DIOCARES, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes ordenando: a) La restitución material absolutamente desocupado y libre de ocupantes, en el mismo estado que los recibió salvo por su desgaste natural, libre de toda deuda por cuenta de servicios y otros, a entera satisfacción de su representado dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia definitiva a la demandada. b) Condenar a la demandada, además, al pago de las rentas de ocupación, desde la fecha de la notificación y hasta la entrega real y efectiva del inmueble, como asimismo de sus servicios. c) Se condene expresamente en costas a la demandada. SEGUNDO: Que, con fecha 01 de junio de 2022, se lleva a cabo comparendo de contestación conciliación y prueba, compareciendo la demandante representada por su apoderada y en rebeldía de la demandada. La demandante ratifica la demanda. Se llama a conciliación la cual no se produce en atención a la inasistencia de la demandada. Se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. TERCERO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción rindió la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: Con fecha 02 de marzo de 2022: Acompañada legalmente y no objetada por la contraria, consistente en: 1. Mandato general de administración, otorgado por don Pedro Gajardo

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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-516-2022 CARATULADO : GAJARDO/V SQUEZÁ Temuco, trece de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 02 de marzo de 2022 comparece doña Stefanie Von Dossow Teillier, abogada, cédula nacional de identidad número 15.249.237-5, en representación convencional de don PEDRO JAVIER GAJARDO GAJARDO,

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