BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RIEGOSUR, PROYECTOS Y SISTEMAS DE RIEGO LIMITADA
Rol
C-4182-2020
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 02 de septiembre de 2020 comparece doña Sandra Lorena Ochoa Del Rio, Abogado, con domicilio en Lagos N° 120 de Temuco, como mandatario y en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES sociedad del giro de su denominación, domiciliados en calle M. Bulnes N°615, comuna y ciudad de Temuco,quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de RIEGOSUR PROYECTOS Y SISTEMEAS DE RIEGO LIMITADA, representada por don Claudio Augusto Valenzuela Wike, ignora profesión, domiciliados ambos en Santa Guadalia km. 8 camino Lautaro Galvarino, comuna de Lautaro, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo exponen. Con fecha 30 de noviembre de 2020 consta notificación a la ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y, posteriormente, requerimiento de pago. Con fecha 04 de diciembre de 2020 la ejecutada opone excepciones a la ejecución. Con fecha 09 de diciembre de 2020 la ejecutante evacúa el traslado de las excepciones opuestas. Con fecha 10 de diciembre de 2020 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 18 de enero de 2021. Con fecha 07 de octubre de 2021 se reactiva el término probatorio, resolución que fue notificada a las partes con fechas 03 de noviembre de 2021 y 07 de abril de 2022, respectivamente. Con fecha a 01 de julio de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de septiembre de 2020 doña Sandra Lorena Ochoa Del Rio, Abogado, con domicilio en LAGOS N° 120 de Temuco, como mandatario y en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES sociedad del giro de su denominación,domiciliados en calle M. BULNES N° 615, comuna y ciudad de Temuco, señala que su representada es dueña del Pagaré que acompaña que fue suscrito por don (a) RIEGOSUR PROYECTOS Y SISTEMEAS DE RIEGO LIMITADA, representada por don CLAUDIO AUGUSTO VALENZUELA WIKE, ignora profesión, domiciliados AMBOS en SANTA GUADALIA KM 8 CAMINO LAUTARO GALVARINO, COMUNA DE LAUTARO. La demandada adeuda al Banco de Crédito e Inversiones las obligaciones que emanan de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré A LA VISTA N°D06610073437, por la suma de $2.923.822.-, CON VENCIMIENTO EL DIA 28-01-2020.- A contar de esta fecha la obligación devengaría intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional Código: QMVBXXVRPPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4182-2020 Foja: 1 no reajustables. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, es título es ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar si se hace valer alguno de los títulos que enumera. En el Nº 4 se indica que el pagaré respecto de las obligados cuya firma aparezca autorizada por un notario. La firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada por el Notario Público. La deuda es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la deuda no se encuentra prescrita.
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 18 de enero de 2021. Con fecha 07 de octubre de 2021 se reactiva el término probatorio, resolución que fue notificada a las partes con fechas 03 de noviembre de 2021 y 07 de abril de 2022, respectivamente. Con fecha a 01 de julio de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de septiembre de 2020 doña Sandra Lorena Ochoa Del Rio, Abogado, con domicilio en LAGOS N° 120 de Temuco, como mandatario y en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES sociedad del giro de su denominación,domiciliados en calle M. BULNES N° 615, comuna y ciudad de Temuco, señala que su representada es dueña del Pagaré que acompaña que fue suscrito por don (a) RIEGOSUR PROYECTOS Y SISTEMEAS DE RIEGO LIMITADA, representada por don CLAUDIO AUGUSTO VALENZUELA WIKE, ignora profesión, domiciliados AMBOS en SANTA GUADALIA KM 8 CAMINO LAUTARO GALVARINO, COMUNA DE LAUTARO. La demandada adeuda al Banco de Crédito e Inversiones las obligaciones que emanan de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré A LA VISTA N°D06610073437, por la suma de $2.923.822.-, CON VENCIMIENTO EL DIA 28-01-2020.- A contar de esta fecha la obligación devengaría intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional Código: QMVBXXVRPPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val
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C-4182-2020 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4182-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RIEGOSUR, PROYECTOS Y SISTEMAS DE RIEGO LIMITADA Temuco, trece de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 02 de septiembre de 2020 comparece doña Sandra Lorena Ochoa Del Rio, Abogado, con domicilio en Lagos N° 120 de Temu
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