Juzgado de Letras de Angol

ACUÑA/ACUÑA

Rol

C-137-2022

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 25 de febrero de 2022, comparecieron doña KAROL ELIZABETH VÁSQUEZ SALAZAR y doña ANA BELÉN CÓRDOVA BEROÍZA, ambas abogadas, en representación de don SERGIO IGNACIO ACUÑA LABRÍN, chileno, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 15.855.874-2, domiciliado en calle San Martin N° 413, departamento 412, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo demanda, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra de don SERGIO HUMBERTO ACUÑA ORELLANA, chileno, viudo, cuya profesión u oficio ignoran, cédula nacional de identidad N° 7.828.349-1, domiciliado en calle Los Confines S/N, Centro de Detención Preventiva (CDP) de la ciudad de Angol, a objeto de que se declare la indignidad para suceder de este último respecto de la cónyuge doña Gloria Juana Labrín Orellana, en base a los siguientes argumentos: “1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 956, 968 Nº1 y demás pertinentes del Código Civil, son las normas legales que autorizan la interposición de este libelo en contra de don Sergio Humberto Acuña Orellana, quien se encuentra en las causales descritas que más adelante se desarrollará circunstanciadamente. 2.- Que, nuestro representado es hijo de doña Gloria Juana Labrín Orellana, quien falleció con fecha 12 diciembre 2015, producto de una anemia aguda por heridas cortopunzantes, perpetradas por su cónyuge don Sergio Humberto Acuña Orellana, quien fue condenado por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por el delito de femicidio por la pena de quince años y un día, de presidio mayor en su grado máximo; a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. De ello, da cuenta la sentencia condenatoria dictada RIT O-88-2016, RUC 1501197262-1, encontrándose actualmente cumpliendo la pena en el Centro de Detención Preventiva de Angol. 3.- La madre de nuestro representado, doña Gloria Juana L

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, han comparecido en el proceso doña KAROL ELIZABETH VÁSQUEZ SALAZAR y doña ANA BELÉN CÓRDOVA BEROÍZA, ambas abogadas, en representación de don SERGIO IGNACIO ACUÑA LABRÍN, ya individualizado, interponiendo demanda ordinaria de indignidad para suceder, por la causal del artículo 968 N° 1 del Código Civil, en contra de don SERGIO HUMBERTO ACUÑA ORELLANA, también ya individualizado, fundado, en síntesis, en el hecho de que este último ha sido condenado en calidad de autor ejecutor directo a una pena de crimen por el delito de femicidio cometido en contra de su cónyuge y madre del actor de autos, doña Gloria Juana Labrín Orellana, solicitando que se declare, en definitiva: 1.- que, don Sergio Humberto Acuña Orellana, es indigno para suceder a doña Gloria Juana Labrín Orellana, por la causal precitada; 2.- que, se ordene que la sentencia, una vez firme, se remita al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 19.903; y 3.- que, se condene en costas al demandado. SEGUNDO: Que, a su turno, compareció don JOSÉ RICARDO TRAIPE SEPÚLVEDA, abogado, en representación de don SERGIO HUMBERTO ACUÑA ORELLANA, quien, previa constitución del respectivo mandato judicial y asunción del patrocinio, solicitó que se tuviera por allanado a la demanda a su representado, por ser efectivos los hechos en que se funda la causal de indignidad para suceder planteada por la demandante, solicitando al Tribunal que se resuelva lo correspondiente, y se absuelva a su parte de las costas de la causa, por no haber planteado controversia en el proceso. TERCERO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica. / Igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite”. En este contexto, pese a que no se confirió traslado del escrito de réplica, en atención a lo preceptuado en los artículos 311 y 313, inciso primero, del citado Código Adjetivo, según emana de la resolución que corre escrita a folio 14, en atención al allanamiento formulado por la parte demandada, se procedió derechamente a citar a las partes para oír sentencia. CUARTO: Que, para la acertada resolución del asunto ventilado en autos, habrá de considerarse primeramente que para suceder es preciso que concurran dos requisitos generales: capacidad y dignidad. El asignatario, sea a título universal o singular, suceda por testamento o abintestato, ha de ser capaz y digno de suceder (Meza Barros, Ramón, Manual de la sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos, Editorial Jurídica de Chile, 2007, 8ª ed., p. 19). En lo tocante a la indignidad, cabe acotar que “la ley no

Fallo

en mérito de lo expuesto y citas legales reproducidas en el libelo –cuya transcripción se ha omitido en este motivo–, solicitan que se tenga por interpuesta demanda ordinaria de indignidad para suceder, por la causal del artículo 968 N° 1 del Código Civil, en contra de don Sergio Humberto Acuña Orellana, ya individualizado, acogerla a tramitación y que se declare, en definitiva, lo siguiente: “1. Que, don Sergio Humberto Acuña Orellana, es indigno para suceder a doña Gloria Juana Labrín Orellana, por la causal el artículo 968 N° 1 del Código Civil. 2. Que, se ordene que la sentencia, una vez firme, se remita al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 19.903. 3. Que se condene en costas al demandado”. A folio 4, con fecha 3 de marzo de 2022, se practicó la notificación personal de la demanda y su proveído a la parte demandada. A folio 9, con fecha 21 de marzo de 2022, compareció don JOSÉ RICARDO TRAIPE SEPÚLVEDA, abogado, en representación de don SERGIO HUMBERTO ACUÑA ORELLANA, quien solicitó que se tuviera a su parte por allanada a la demanda, por ser efectivos los hechos en que se funda la causal de indignidad para suceder planteada por la demandante, solicitando al Tribunal que se resuelva lo correspondiente, y se absuelva a su parte de las costas de la causa, por no haber planteado controversia en el proceso. A folio 13, con fecha 29 de marzo de 2022, se evacuó el trámite de réplica por la parte demandan

Texto Completo (Preview)

FOJA: Diecinueve -19- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-137-2022 CARATULADO : ACUÑA/ACUÑA Angol, trece de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 25 de febrero de 2022, comparecieron doña KAROL ELIZABETH VÁSQUEZ SALAZAR y doña ANA BELÉN CÓRDOVA BEROÍZA, ambas abogadas, en representación de don SERGIO IGNACIO ACUÑA LABRÍN, chileno, i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica