26º Juzgado Civil de Santiago

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./FACTOTAL LEASING S.A.

Rol

C-8680-2021

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Felipe Andrés Contreras Carrasco, abogado, mandatario judicial convencional y en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., del giro de distribución y venta de energía eléctrica, representada legalmente por don Iván Quezada Escobar, Ingeniero Eléctrico, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 886, oficina 1211, comuna de Santiago, deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de FACTOTAL LEASING S.A., representada legalmente por don Vito Antonio Moles Scelsi, ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2233, departamento 701, comuna de Providencia. Funda su acción en que el 22 de julio de 2021, el vehículo de propiedad del demandado, cuya PPU es DJKJ33, causó daños a su red eléctrica destruyendo postes de su alumbrado público. Señala que para normalizar el costo del daño CGE emite boleta en contra del propietario del vehículo a fin de que este, como responsable civil de su vehículo, pague el costo asociado al daño. Teniendo esto en cuenta: su representada es dueña de la boleta electrónica Nº 459478 la cual consta a nombre de Factotal Leasing S.A., en su última actualización, con fecha de vencimiento 16 de septiembre de 2021, con un monto facturado y adeudado de $2.162.000.- pesos. Agrega que la empresa de energía eléctrica ha intentado normalizar la deuda con el dueño del vehículo sin resultados. Durante el periodo de negociación y normalización, la parte demandada comenzó a incumplir con el pago de la boleta, debiendo realizarse reiterados cobros por los daños a la red. Luego cita los artículos 2284, 2314 y 2319 del Código Civil, haciendo alusión a la responsabilidad civil extracontractual y doctrina al efecto. En la conclusión y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de la demandada, ya Código: NKBHXXHMXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Felipe Andrés Contreras Carrasco en representación de Compañía General de Electricidad S.A. dedujo demanda de cobro de pesos en contra de Factotal Leasing S.A., y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia, solicitó se declare su derecho a percibir la suma de $2.162.000.-, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: La demanda se contestó en rebeldía. TERCERO: Con el objeto de acreditar su pretensión, el demandante acompañó en forma legal la boleta singularizada en parte expositiva de la presente sentencia. CUARTO: En primer término, cabe establecer, que la prueba rendida es insuficiente e inidónea a fin de acreditar la existencia de la obligación de la demandada para con la actora, dado que en el libelo pretensor se realizan una serie afirmaciones, como el que la demandada es dueña del vehículo placa patente DJKJ33, y que dicho automóvil ocasionó daños a un poste del alumbrado público de propiedad de la demandante, hechos que no han sido acreditados mediante ningún elemento probatorio. Además, las normas citadas en la demanda hacen referencia a la responsabilidad civil extracontractual, para lo que se debería haber acreditado, la acción u omisión de la demandada, la culpa o dolo, el daño y la relación de causalidad, lo que dista de la pretensión de autos, respecto de la cual además no basta la emisión unilateral de una boleta, como único medio de prueba a objeto de acreditar lo señalado en dicho libelo. QUINTO: Entonces, no habiendo acreditado la demandante la existencia de la obligación, conforme lo expuesto y razonado precedentemente, se desestimará la demanda deducida, según se dirá en lo resolutivo. Código: NKBHXXHMXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8680-2021 Foja: 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 2284, 2314 y 2319 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342 y 346del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechaza la demanda deducida. II. Que se condena en costas a la demandante. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON RICARDO HUMBERTO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. AUTORIZA, DOÑA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Julio de dos mil veintidós Código: NKBHXXHMXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-13T18:26:58-0400

Texto Completo (Preview)

C-8680-2021 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8680-2021 CARATULADO : COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./FACTOTAL LEASING S.A. Santiago, trece de Julio de dos mil veintidós VISTOS: Comparece don Felipe Andrés Contreras Carrasco, abogado, mandatario judicial convencional y en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRIC

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