Juzgado de Letras de Colina

CAMPOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA

Rol

C-2131-2022

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de mayo de 2022, comparece MARGARITA OLIVIA CAMPOS ROJAS, c dula de identidad n mero 10.425.352-0, due a de casa,é ú ñ domiciliada en Reina Norte 75, departamento 37, Villa Centenario II, comuna de Colina, Regi n Metropolitana;ó e interpone demanda de prescripci n extintiva en contraó de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, Rut N 69.071.500-7,º representada por su alcaldesa Isabel Valenzuela Ahumada, ambos domiciliados en Avenida Colina N 700, comuna de Colina, Regi n Metropolitana, solicitando que seº ó declare la prescripci n que indica, en virtud de las consideraciones de hecho y deó derecho que expone. Dice que es due a de la propiedad ubicada en Reina Norte N 75,ñ ° departamento 37, Villa Centenario II, comuna de Colina, inscrita a fojas 95207 n meroú 87886 del a o 2004, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador deñ Bienes Ra ces de Santiago, Rol de Aval o fiscal es el 692-48.í ú Refiere que desde marzo del a o 2001 hasta el mes de diciembre del a oñ ñ 2005, le adeuda el pago de derechos de aseo domiciliario respecto de dicha propiedad a la Ilustre Municipalidad de Colina, correspondientes a cuotas impagas comprendidas en el per odo que corre desde el í 31 de marzo de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005, por un total de $137.964.- m s los respectivos intereses y reajustes, lo que suma un totalá de $1.132.791.- Aduce que atendido que la deuda tiene m s de 10 a os, sin que elá ñ acreedor haya ejercido acciones tendientes al cobro de la misma, solicita la prescripci nó de la misma en virtud de lo dispuesto en el art culo 2.521 del C digo Civil.í ó Por lo expuesto y previas citas legales, pide se declare la prescripci n de laó acci n de cobro de la deuda de $1.132.791.- que mantiene con la Ilustre Municipalidadó de Colina, respecto de la propiedad ya singularizada, y as extinguir obligaci ní ó Código: FYCXXXESLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo establecido en el art culo 2521í del C digo Civil, pó rescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y deñ las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Por su parte, de conformidad con los art culos 2514 y 2515 í del mismo cuerpo legal, el plazo de prescripci n de las acciones no comprendidas en la hip tesis anterior es de cinco a osó ó ñ para las ordinarias y se cuenta ese tiempo desde que las respectivas obligaciones se hayan hecho exigibles. SEGUNDO: Que, se debe tener presente que un impuesto es una clase de tributo que ha de pagarse al Estado para hacer frente a las necesidades p blicas, yú que se caracteriza por no llevar aparejada una contraprestaci n directa o determinadaó por parte de la Administraci n, o del rgano p blico que lo recauda. En este sentido, eló ó ú cobro practicado por la municipalidad tendr la naturaleza de impuesto en la medidaá que no pueda serle atribuida una contraprestaci n en espec fico por el pago que se haceó í a su respecto. TERCERO: Que, el art culo 7 del Decreto Ley N 3063, sobre Rentasí ° ° Municipales, establece que las municipalidades cobrar n un derecho trimestral por elá servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. CUARTO: Que, en relaci n con los derechos de aseo municipales lasó sumas pagadas a las Municipalidades por este concepto llevan aparejada una contraprestaci n claramente identificable, consistente precisamente en el referido servicioó municipal de aseo domiciliario, de manera que no corresponde calificarlos como impuestos, siendo aplicable a su respecto el plazo ordinario de prescripci n contempladoó en los art culos 2514 y 2515 del C digo Civil.í ó QUINTO: Que, conforme a lo se alado precedentemente; del m rito deñ é copia de inscripci n con vigencia, que da cuenta de la legitimidad activa de la actora;ó del certificado estado de deuda por concepto de Derechos de Aseo Domiciliario, emitido Código: FYCXXXESLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2131-2022 Foja: 1 por la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la I. Municipalidad de Colina de fechaó ó 10 de marzo de 2022, que acredita la existencia de la obligaci n, su naturaleza, monto,ó fecha de exigibilidad y el domicilio asociado a la deuda que aquel contiene; ambos valorados de acuerdo al art culo 1.700 del C digo Civil en relaci n al art culo 342 delí ó ó í C digo de Procedimiento Civil; ó a la luz de lo expresado; teniendo presente, adem s, laá aceptaci n de la demanda por la parte contraria; y atendido lo dispuesto en el art culoó í 2515 del C digo Civil, que establece que las acciones ordinarias prescriben en el t rminoó é de 5 a os; y contando dicho t rmino desde la fecha de presentaci n de la demandañ é ó hacia atr s, procede acogerá la demanda de prescripci n, respecto de los per odosó í comprendidos entre el 31 de

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales, pide se declare la prescripci n de laó acci n de cobro de la deuda de $1.132.791.- que mantiene con la Ilustre Municipalidadó de Colina, respecto de la propiedad ya singularizada, y as extinguir obligaci ní ó Código: FYCXXXESLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2131-2022 Foja: 1 devengada durante los per odos comprendidos entre el 31 de marzo de 2001 y el 31 deí diciembre del a o 2005, liber ndola del pago de la suma principal, as como de lasñ á í costas, intereses y reajustes. A folio 7, con fecha 1 de julio de 2022, comparece la demandada notific ndose de la demanda expresamente, y acept ndola, sin controvertirla de maneraá á sustancial ni pertinente. A folio 10, con fecha 4 de julio de 2022, atendido el m rito de loé se alado, se omiti recibir la causa a prueba, y se cit a las partes a o r sentencia.ñ ó ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo establecido en el art culo 2521í del C digo Civil, pó rescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y deñ las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Por su parte, de conformidad con los art culos 2514 y 2515 í del mismo cuerpo legal, el plazo de prescripci n de las acciones no comprendidas en la hip tesis anterior es de cinco a osó ó ñ para las ordinarias y se cuenta ese tiempo desde que las respectivas obligaciones se hayan hecho exigibles. SEGUNDO: Que, se debe tener p

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C-2131-2022 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-2131-2022 CARATULADO : CAMPOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, trece de Julio de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de mayo de 2022, comparece MARGARITA OLIVIA CAMPOS ROJAS, c dula de identidad n mero 10.425.352-0, due a de casa,é ú ñ domiciliada en Reina Nor

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