26º Juzgado Civil de Santiago

AUTOMOTORA CONTINENTAL S.A/SEPÚLVEDA

Rol

C-31957-2019

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, en representación convencional de AUTOMOTORA CONTINENTAL S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Jorge Manríquez Manríquez y por doña Ana Luisa Jaña Quiroga, ambos comerciantes, todos domiciliados en calle Compañía N° 1390, oficina 1506, comuna de Santiago, deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de doña YESENIA PAULINA SEPULVEDA HERRERA, empleada, domiciliada en Pasaje 1 N° 2550, Población Nueva Providencia, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Funda su acción en que consta del Contrato de Compraventa con Prenda, firmado ante Notario Público con fecha 18 de abril de 2012, que su representada vendió a plazo con prenda a la demandada un automóvil, marca Chevolet, modelo Aveo LT NB 1.4, motor F14D37098661, chasis KL1TM52709B350388, color plateado, año 2009, inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados bajo el número BSGB 82-6. Indica que el precio total de la compraventa fue la suma de $6.710.700.- pagadero de la siguiente manera: a) Con la suma de $2.150.700.- al contado y en efectivo. b) El saldo del precio ascendente a $4.560.000.-, el comprador lo pagaría a plazo a la vendedora en 30 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $152.000.- cada una, con vencimiento mensual y sucesivo desde el día 24 de mayo de 2012 al 24 de octubre de 2014 respectivamente. Agrega que se acordó además, que el no pago o retardo en el mismo de cualquiera de las cuotas o letras representativas de éstas, devengaría como interés moratorio, el máximo de interés penal permitido pactar o aplicar para operaciones de crédito reajustables y haría exigible el total adeudado, como si fuere de plazo vencido. Y de acuerdo al mismo contrato, las partes fijaron su domicilio en Santiago y se sometieron a la Jurisdicción de sus Tribunales. Afirma, que el deudor no pagó ninguna de las cuotas pactadas, encontrándose en mora desde la cuota número 1 con vencimiento el día 24 de mayo de 2012 y toda

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: RXSJXXJXEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-31957-2019 Foja: 1 PRIMERO: Don Oscar Alejandro Flores Reyes en representación de Automotora Continental S.A. dedujo demanda de cobro de pesos en contra de doña Yesenia Paulina Sepúlveda Herrera, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia, solicitó se declare que adeuda a su representada y debe pagar la suma de $4.560.000.- más los intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: La demanda se contestó en rebeldía. TERCERO: El artículo 1793 del Código Civil, dispone que “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.” CUARTO: Con el objeto de acreditar sus pretensiones el actor se hizo valer de la DOCUMENTAL, consistente en copia de contrato de compraventa con prenda y prohibición singularizado en la parte expositiva de la presente sentencia, en cuya cláusula segunda señala que “El precio de venta es la suma de $6.710.700 (Seis millones setecientos diez mil setecientos Pesos), que incluye precio e intereses […] La suma antes referida se pagara por el comprador YESENIA PAULINA SEPULVEDA HERRERA al vendedor de la siguiente forma: a) $2.150.700.- al contado, que el vendedor declara recibir en este acto en dinero efectivo, y b) el saldo de $4.560.000.- en 30 cuotas. […]” Y en la cláusula tercera indica que “La falta de pago de cualquiera de las cuotas (o de las letras de cambio que acepta el comprador) y del interés señalado en el numero anterior, constituirá en mora al comprador y dará derecho al vendedor para cobrarlas ejecutivamente. Sin perjuicio de lo anterior, si el comprador dejare de pagar una cuota a su vencimiento, según la cláusula cuarta del presente contrato, dará derecho al vendedor para exigir inmediatamente la cancelación de todo el precio insoluto, el que desde ese momento se considerará de plazo vencido y devengara un interés moratorio mensual igual al interés máximo convencional hasta el momento del pago total de lo adeudado.” QUINTO: Apreciada la instrumental pormenorizada precedentemente, la que no fue desvirtuada por ningún elemento de convicción en contrario, se acredita fehacientemente que las partes celebraron un contrato de compraventa, en los términos del artículo 1793 del Código Civil, naciendo para la demandada la obligación de pagar a la actora una suma de dinero en razón del vehículo que le compró. Entonces, encontrándose acreditado los puntos fijados en la interlocutoria de prueba, conforme a lo expuesto y razonado, y no habiendo acreditado la demandada que se encuentra al día en el pago de la deuda cuyo cobro se pretende, se acogerá la demanda, según se dirá en lo resolutivo. SEXTO: En cuanto al interés solicitado, cabe consignar, que las partes acordaron en la cláusula

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 342, 346; 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y 1437, 1545, 1698 y 1793 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida y, en consecuencia, se declara que la demandada debe pagar al actor la suma de $4.560.000.- reajustada según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada o cause ejecutoria y el mes que preceda al pago y el Código: RXSJXXJXEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-31957-2019 Foja: 1 interés máximo convencional para operaciones reajustables a contar de la fecha en que la presente resolución se encuentre firme y ejecutoriada, ambos accesorios hasta el pago efectivo. II. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON RICARDO HUMBERTO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Julio de dos mil veintidós Código: RXSJXXJXEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-13T17:49:02-0400

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C-31957-2019 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-31957-2019 CARATULADO : AUTOMOTORA CONTINENTAL S.A/SEPÚLVEDA Santiago, trece de Julio de dos mil veintidós VISTOS: Comparece don Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, en representación convencional de AUTOMOTORA CONTINENTAL S.A., sociedad del giro de su denominación, represent

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