8º Juzgado Civil de Santiago

INCOFIN /SÁNCHEZ

Rol

C-34179-2019

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Tomás Cox Ferrer, abogado, en representación de Incofin Leasing S.A. sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Sergio Benavente Benavente, Ingeniero Civil, y Andrés Joannon Madrid, Ingeniero Comercial, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 949 comuna, y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda ordinaria de cumplimiento de contrato de opción en contra de Carmen Sánchez Rosales Residencial E.I.R.L. representada legalmente por Carmen Luz Sánchez Rosales, ambas domiciliadas en Almirante Latorre Nº 440, comuna de Mejillones, ciudad de Antofagasta, y en contra de doña Carmen Luz Sanchez Rosales, en su calidad de fiador- codeudor solidario e indivisible de la Sociedad deudora principal. Funda su acción en un contrato de arrendamiento, con opción de compra, suscrito entre su representada y las demandadas con fecha 31 de julio de 2014, en virtud del cual Incofin cedió el uso y la mera tenencia de un vehículo tipo camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger Crew Cab XLT 3.2 DSL 4X4 GMT Euro V, Chasis 8AFAR23L2EJ194844, número de Motor EJ194844, Año 2015, Color Gris Plata, inscrito en el registro de vehículos motorizados del Servicios de Registro Civil e Identificación bajo placa Patente GTKT80-4, acordando que el contrato de tracto sucesivo tendría una duración de trece meses contados desde el día 31 de julio de 2014 hasta el 5 de septiembre de 2015, fecha en que se devengaría la última de las rentas de alquiler pactadas, y en que este contrato de tracto sucesivo llegaría a su fin. Como contraprestación, se pactó que el demandado pagaría las siguientes rentas de alquiler: a) Una primera renta equivalente en pesos a la suma de $3.038.000, más IVA, que se pagaría al momento de suscribir el contrato, y b) 12 rentas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas, por mes vencido, de $1.131.710 más IVA, que se pagarían los días 5 de cada mes a contar del día 5 de octubre de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que en esta sede civil, don Tomás Cox Ferrer, en representación de Incofin Leasing S.A., dedujo demanda ordinaria de cumplimiento de contrato de opción en contra de Carmen Sánchez Rosales Residencial E. I. R. L. representada legalmente por Carmen Luz Sanchez Rosalez y en contra de doña Carmen Luz Sanchez Rosales, en su calid.ad de fiador- codeudor solidario e indivisible de la Sociedad deudora principal, solicitando que se declare expresamente que: Entre las partes de esta causa existe un contrato de opción; Para las demandadas existen las obligaciones emanadas de este contrato consistentes en: a) La restitución a nuestra representada Incofin Leasing S.A. de las especies arrendadas e individualizadas precedentemente en este escrito, y; b) Las demandadas adeudan a su representada un monto equivalente a la última de las rentas de alquiler pactadas en el contrato de arrendamiento y pagadas por él en cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento, por cada mes de retardo en la devolución de las especies arrendadas hasta su efectiva restitución; Se ordene a las demandadas hacer devolución a su representada de los bienes dados en alquiler e individualizados en esta actuación; El demandado deberá pagar a su representada las siguientes sumas: a) Por concepto de rentas devengadas desde la fecha terminación del contrato de arrendamiento, derivadas del retardo en la entrega de los bienes dados en locación, el monto de $70.166.020, y; b) Esta cantidad debe ser recargada con el Impuesto al Valor Agregado (I. V. A.), que a la fecha de presentación de esta demanda representa el valor de $13.331.543, La suma de $1.131.710, por cada mes que los demandados retarden la devolución de la especie alquilada; Los demandados deberán soportar las costas de esta causa. SEGUNDO*: Que las demandadas, válidamente emplazadas, permanecieron en rebeldía durante la tramitación del presente juicio, por lo que habida consideración del artículo 1.698 del Código Civil, correspondía a la actora acreditar las afirmaciones contenidas en su libelo pretensor. TERCERO*: Que de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. CUARTO*: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, efectuar el pago de las mismas y cumplir con las demás obligaciones. QUINTO*: Que para acreditar sus dichos, el demandante acompañó al anexo del folio 1, el siguientes documento, no obje

Fallo

En mérito de lo expuesto y previa cita de las disposiciones legales pertinentes, solicita tener por interpuesta la presente demanda ordinaria de cumplimiento de contrato de opción en contra de doña Carmen Sanchez Rosales Residencial E.I.R.L., representada legalmente por doña Carmen Luz Sánchez Rosales, y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando expresamente que: entre las partes de esta causa existe un contrato de opción; para las demandadas existen las obligaciones emanadas de este contrato consistentes en: a) La restitución a nuestra representada Incofin Leasing S.A. de las especies arrendadas e individualizadas precedentemente en este escrito, y; b) Las demandadas adeudan a su representada un monto equivalente a la última de las rentas de alquiler pactadas en el contrato de arrendamiento y pagadas por él en cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento, por cada mes de retardo en la devolución de las especies arrendadas hasta su efectiva restitución; se ordene a las demandadas hacer devolución a su representada de los bienes dados en alquiler e individualizados en esta actuación; el demandado deberá pagar a su representada las siguientes sumas: a) por concepto de rentas devengadas desde la fecha terminación del contrato de arrendamiento, derivadas del retardo en la entrega de los bienes dados en locación, el monto de $70.166.020, y; b)e Esta cantidad debe ser recargada con el Impuesto al Valor Agregado (I. V. A.), que a la fecha

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34179-2019 CARATULADO : INCOFIN /S NCHEZÁ Santiago, trece de Julio de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece don Tomás Cox Ferrer, abogado, en representación de Incofin Leasing S.A. sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Sergio Benavente Benavente, Ingeniero Civil, y Andr

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