CORTÉS/
Rol
V-365-2022
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de marzo de 2022, compareció doña PATRICIA AGUSTINA CORTES REYES chilena, soltera, dueña de casa, cedula de identidad N°9.100.030-k, domiciliada en Los Nogales 3383, Alto Hospicio, Iquique, quien refiere que en calidad de cónyuge y curadora, para solicitar con conocimiento de causa, autorización para enajenar derechos del cónyuge interdicto JORGE ROBERTO OLIVARES ALFARO, cédula de identidad N°8.812.101-5, con mi mismo domicilio, es dueño de derechos hereditarios quedados al fallecimiento de doña FILOMENA DEL CARMEN ALFARO CONTRERAS , dentro de los cuales tiene cabida el inmueble ubicado en Sargento Aldea 803, Población José Miguel Carrera, Sitio 14, Manzana 156, comuna de Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, Región de Atacama, tiene una superficie de 199,185 mts 2 , cuyos deslindes son: NORTE, con Sitio 15, en 20,30 metros; ESTE: con calle Sargento Aldea, en 9,90 metros; SUR: con lote N°13, en 20,00 metros; de la comuna de Diego de Almagro. El dominio de los derechos los adquirió por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de doña FILOMENA DEL CARMEN ALFARO CONTRERAS. Los derechos se encuentran inscritos a fojas 225, N° 170, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Diego de Almagro correspondiente al año 2021. Por lo anterior, recurro a S.S. a fin de solicitar autorización respecto de mi cónyuge interdicto JORGE ROBERTO OLIVARES ALFARO, para vender la totalidad de los derechos que le corresponden en dicha comunidad hereditaria, dentro de la cual se encuentra el único bien inmueble ya individualizado, toda vez que sin ella entorpece la compraventa. Con todo, resulta de gran utilidad que los derechos referidos se enajenen, considerando que es procedente la autorización por parte de S.S., por las siguientes razones: Se trata de derechos de un interdicto, por lo que su administración y disposición resulta dificultosa. Los derechos son parte de una comunidad hereditaria compuesta por 10 comuneros: Judith Paola, Ingrid Maribel, Elizabeth Hellen, Patricio Hernán, Fernando Gamaliel, Sandra Fabiola, Jorge Roberto, Verónica Cecilia, Mauricio Orlando, todos de apellido Olivares Alfaro y Johnny Alberto Olivares Olivares, cuyos derechos se quieren vender, dentro de los cuales se encuentra el Bien Raíz individualizado y repartir el dinero de la venta en partes iguales, por lo que resulta necesaria la venta para poder continuar con la adecuada manutención de mi cónyuge. Actualmente mi cónyuge es asistido en un hogar para el adulto mayor en la ciudad de Alto Hospicio, de cuyos gastos se hace cargo nuestra hija FABIOLA OLIVARES Código: EJXEXXENTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CORTES, los que no podrá seguir costeando,
Fallo
por tanto es necesario vender los derechos para costear su estadía, salud, medicamentos y asegurar su bienestar. La propiedad que forma parte de la comunidad hereditaria, se pretende vender en un monto no inferior a 1.088 UF, las que equivalen a $34.500.000.- aproximadamente, que corresponden a la última oferta de compra efectuada por don CARLOS ENRIQUE LEDEZMA ROJO, cedula de identidad N°13.180.121-1, con domicilio en calle Francisco de Villagra 1204, Diego de Almagro, el que está a la espera que se me autorice judicialmente la venta de los derechos de mi cónyuge para efectuar la compra. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompañó la siguiente probanza: A.- Documental 1. Certificado de nacimiento de JORGE ROBERTO OLIVARES ALFARO. 2. Certificado de matrimonio entre los cónyuges PATRICIA Y JORGE. 3. Copia de Inscripción Especial de Herencia. 4. Certificado de Dominio Vigente. 5. Certificado de avalúo fiscal del inmueble singularizado. 6. Sentencia que nombra como curadora de don JORGE ROBERTO OLIVARES ALFARO a doña PATRICIA AGUSTINA CORTES REYES. 7. Contrato de servicios del hogar para el adulto mayor “Huerto de Paz”. B.- Testimonial: Consistente en los dichos de doña Cynthia Cari Inarejo, Cedula de identidad N°18.004.781-6, Oficio u profesión, Administradora, domiciliada en calle Avenida Las Parcelas N° 3232 Alto Hospicio, Iquique, nacionalidad chilena; quien debidamente juramentada expone; que Jorge Olivares vive aquí en el h
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-365-2022 CARATULADO : CORT S/É Diego de Almagro, catorce de Julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de marzo de 2022, compareció doña PATRICIA AGUSTINA CORTES REYES chilena, soltera, dueña de casa, cedula de identidad N°9.100.030-k, domiciliada en Los Nogal
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