IMA INDUSTRIAL LIMITADA/IMA SERVICIOS INDUSTRIALES CHILE SPA
Rol
C-28827-2019
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Sergio Rodrigo Espinoza Morral, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Andr s Bello N 2325, piso 5 ,é ° ° Providencia, en representaci n convencional de ó INSTRUMENTACI NÓ MENCHACA AMADORI INDUSTRIAL LIMITADA IMA– Industrial Ltda. o tambi n é IMA, desde ahora en adelante sociedad de– responsabilidad limitada del giro de su denominaci n, representada por donó An bal Juan Prieto Larra n, abogado, del mismo domicilio, quien viene ení í interponer demanda de competencia desleal y cambio de nombre conforme a la Ley N 20.169, en contra de las empresas ° IMA ASESOR AS &Í INVERSIONES CHILE LIMITADA –IMA AI , representada por– Manuel Jos Garc a Sullivan y Luis Patricio Juri Campos, y en contra deé í IMA SERVICIOS INDUSTRIALES CHILE SPA –IMA SI ,– representada por los mismas personas ya referidas, todos domiciliados en Alc ntara 44, piso 11, Las Condes.á Funda su pretensi n en que la demandante IMA es una empresaó constituida el a o 1982, prestando servicios de mantenimiento industrial. Enñ el a o 1991 contrat a Patricio Juri como trabajador, llegando a ocupar elñ ó puesto gerente general de mantenimiento. En el a o 2006, la demandante,ñ junto a la Sociedad Asesor a e Inversiones Juri Ltda. constituyeron laí Sociedad IMA Asesor as e Inversiones Chile Limitada IMA AI respectoí – – de la cual el actor enajen todos sus derechos sociales en el a o 2015. Conó ñ fecha 14 de junio del 2018 se pact una cl usula de no competir entre IMAó á y Juri, estableciendo que en caso de t rmino de la relaci n laboral, elé ó trabajador deb a abstenerse de competir con la empresa por el per odo de 1í í a o, no pudiendo ofrecer servicios de mantenimiento a los clientes que lañ C-28827-2019 Foja: 1 empresa ten a, tanto aquellos vigentes como aquellos en fase de prospecci ní ó a la fecha de t rmino de la relaci n laboral, pag ndose por esta cl usula laé ó á á suma de $70.000.000.- Indica que ese mismo a o se puso t rmino a lañ é relaci n laboral con fecha 30 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, en audiencia testimonial de folio 56, la demandante dedujo tacha en contra de los testigos, don Cristian Aguirre Alarc n ó y do a ñ Yessica Orellana Meza, particularmente la del art culo 358í N 5 del C digo de Procedimiento Civil, esto es Los trabajadores y° ó “ labradores dependientes de la persona que exige su testimonio , solicitando” adem s se imponga la sanci n del art culo 359 del mismo cuerpo legal.á ó í SEGUNDO: Que, habi ndose conferido traslado, la demandadaé afirma que la comparecencia de los testigos es indispensable, al versar sobre competencia desleal y haber tenido directa participaci n en los hechos deló pleito, sin que en ello tenga incidencia el hecho que sean dependientes de la parte que los presenta. TERCERO: Que, en cuanto a las tachas deducidas estas habr n deá acogerse, puesto que el hecho que los deponentes seas trabajadores dependientes de la parte que la presenta, sea cual sea el cargo que ejerza o detente, es una inhabilidad que expresamente el legislador ha dispuesto En raz n de lo anterior, se acoger n las tachas deducida a los testigosó á referidos. II.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, INSTRUMENTACI N MENCHACAÓ AMADORI INDUSTRIAL LIMITADA IMA Industrial Ltda. o– tambi n é IMA viene en interponer demanda de competencia desleal y– cambio de nombre conforme a la Ley N 20.169, en contra de las empresas° IMA ASESOR AS & INVERSIONES CHILE LIMITADA Í –IMA AI– C-28827-2019 Foja: 1 y en contra de IMA SERVICIOS INDUSTRIALES CHILE SPA – IMA SI , seg n fuere indicado en lo expositivo de esta sentencia.– ú QUINTO: Que, al contestar la demanda, las demandadas pidieron su rechazo. SEXTO: Que, la demandante rindi la siguiente prueba.ó A folio 1: 1.- Carta de 10 de mayo del 2019 a Patricio Juri Campos, enviada por Sergio Espinoza Morral, asesor legal de IMA Industrial Limitada, pidiendo el cese inmediato de la utilizaci n de la marca IMA Serviciosó Industriales. 2.- Carta de respuesta remitida por Carlos Carmona Gallo, de 14 de mayo del 2019. 3.- Copia de inscripci n de ó la sociedad "Ima Servicios Industriales Chile SpA de fojas 98609 n mero 50655 del Registro de Comercio deú Santiago del a o 2018.ñ A folio 45: 1.- Registro de la marca IMA, concedido hasta 14 de Agosto de 2029, a Engie Energ a Chile S.A. N 1303829, emitido por INAPI, para í ° distinguir productos de la clase 7. 2.- Registro de la marca IMA, concedido a Engie Energ a Chile S.A.í N 1298455, emitido por INAPI, para distinguir productos de la clase 9.° 3.- Registro de la marca IMA, concedido a Engie Energ a Chile S.A.í N 1305934, emitido por INAPI, para distinguir productos de la clase 11.° 4.- Registro de la marca IMA, concedido a Engie Energ a Chile S.A.í N 1311557, emitido por INAPI, para ° distinguir productos de la clase 35. 5.- Registro de la marca IMA, concedido a Engie Energ a Chile S.A.í N 1300274, emitido por INAPI, para distinguir productos de la clase 36.° 6.- Registro de la marca IMA, concedido
Fallo
fallo o en un juicioá ó diverso, conforme lo solicita al primer otros de su escrito.í e.- Que se ordena la modificaci n de los nombres de las sociedadesó demandadas. f.- Que, se condene en costas a las demandadas. A folio 12 y 13, consta notificaci n personal subsidiaria a losó demandados A folio 19, tiene lugar la audiencia de contestaci n y conciliaci n,ó ó donde el demandante ratifica la demanda en todas sus partes con costas. C-28827-2019 Foja: 1 Los demandados contestan la demanda mediante minuta escrita agregada a folio 18. Llamadas las partes a conciliaci n esta no se produce.ó En cuanto a la contestaci n de la demanda, los demandados piden suó rechazo, argumentando que los actos imputados como competencia desleal no son tales. Aclara que Gasmar le invit a participar del proceso licitatorio,ó y que respecto de la licitaci n de Colb n no ofert en dicho proceso. ó ú ó Luego, deduce la excepci n de falta de legitimaci n pasiva de lasó ó demandadas, asegurando que la cl usula de no competir cuya existencia yá – validez no reconocen solo dice relaci n con no contactar a los clientes de– ó IMA Industrial Ltda., Termika Servicios de Mantenci n S.A., Termikaó Servicios Multit cnicos S.A. y Termika Holding S.A. Se ala de igual formaé ñ que dicho acuerdo solo habr a sido celebrado con Patricio Juri, no coní IMA AI ni IMA SI, por lo que sus representadas no son titulares de la situaci n jur dica en que se funda la acci n.ó í ó Luego hace alusi n al principio general de derecho
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C-28827-2019 Foja: 1 FOLIO: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28827-2019 CARATULADO : IMA INDUSTRIAL LIMITADA/IMA SERVICIOS INDUSTRIALES CHILE SPA Santiago, trece de Julio de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece Sergio Rodrigo Espinoza Morral, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Andr s Bello N 2325, piso 5 ,é ° °
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