ALDEA/
Rol
V-130-2021
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1, con fecha 27 de mayo de 2021, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual,ó é comparece don V ctor Rafael Aldea Ramos, m dico cirujano,í é domiciliado en calle El Buen Camino N 9710, Parcela 9 C,° comuna de Pe alol n, debidamente representado, quien ñ é solicita se declare el extrav o del vale vista que indica, de conformidad a losí antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Se ala que con fecha 22 de febrero de 2018 do a Marianelañ ñ del Pilar Cornejo Escobar tom un vale vista a su nombreó endosable en moneda nacional en Banco Ita Corpbanca por laú cantidad de $3.500.000.-, el que lleva el N 009064334.° Indica que el referido vale vista le fue endosado y luego de un proceso judicial le fue entregado como nico titular del mismo,ú proceso que se ventil en el 2 Juzgado de Polic a Local deó ° í Maip , causa Rol 8825-2016, por da os en choque, y que luego seú ñ extravi , no pudiendo, en consecuencia, en su calidad deó propietario del documento, ejercer los derechos correspondientes en contra del obligado al pago del mismo, raz n por la cualó solicita se declare el extrav o del documento, previo traslado alí Banco Ita Corpbanca por cinco d as y que se d noticia delú í é extrav o por medio de un aviso en el Diario Oficial.í Previas citas legales, solicita se declare el extrav o del valeí vista antes singularizado, dej ndose constancia en la resoluci ná ó que, de conformidad a lo dispuesto por el art culo 92 de la Ley Ní ° Código: XXESXXBXHEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 18.092, una copia autorizada de dicha resoluci n reemplazar aló á documento extraviado, endosado a su persona, para los efectos de requerir su pago, todo ello previo los tr mites de rigor.á A folio 12, con fecha 26 de noviembre de 2021, consta que se notific la solicitud de conformidad a lo dispuesto en el art culoó í 44 del C digo de Procedimiento Civil a don Gabriel Amado deó Moura, gerente general, en representaci n de Banco Itaó ú Corpbanca. A folio 17, con fecha 17 de mayo de 2022, se acompa lañó publicaci n legal efectuada en el Diario Oficial con fecha 18 deó abril de 2022. A folio 22, con fecha 22 de junio de 2022, la Sra. Secretaria del Tribunal certific que no hubo oposici n de terceros a laó ó solicitud. A folio 24, con fecha 4 de julio de 2022, se decret autosó para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, comparece don V ctor Rafaelí Aldea Ramos, ya individualizado, debidamente representado, solicitando se declare el extrav o del vale vista N 009064334, porí ° la suma de $3.500.000.-, emitido por el Banco Ita Corpbanca, deú fecha 22 de febrero de 2018, a nombre de do a Marianela delñ Pilar Cornejo Escobar, el cual le fue endosado a su persona en el proceso seguido ante el 2 Juzgado de Polic a Local de Maip , en° í ú causa Rol 8825-2016, y que se encuentra actualmente extraviado. SEGUNDO: Que, la Ley N 18.552, que Regula el° Tratamiento de T tulos de Cr dito, en su art culo 1 incisoí é í ° segundo, se ala que en los casos de extrav o, p rdida o deterioroñ í é parcial de los t tulos de cr dito, se proceder en la formaí é á establecida en el p rrafo 9 del T tulo I de la Ley N 18.092, siná ° í ° perjuicio de las reglas especiales establecidas en otras leyes para los casos se alados.ñ TERCERO: Que, por su parte, los art culos
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los art culos 88 y siguientes de la Ley N 18.092 sobre Letra deí ° Cambio y Pagar ; Ley 18.552 que Regula Tratamiento de T tulosé í de Cr dito; art culo 817 y siguientes del C digo de Procedimientoé í ó Civil, y dem s normas aplicables, se declara:á Que se rechaza en todas sus partes la solicitud interpuesta con fecha 27 de mayo de 2021, a folio 1. An tese, reg strese, notif quese, y en su oportunidad,ó í í arch vese.í DICTADA POR DO A MARIA ISABEL REYESÑ KOKISCH, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DO AÑ MARIELLA RISOPATRON CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Julio de dos mil veintid só Código: XXESXXBXHEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: XXESXXBXHEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-15T14:28:28-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-130-2021 CARATULADO : ALDEA/ Santiago, quince de Julio de dos mil veintid só Vistos: Que a folio 1, con fecha 27 de mayo de 2021, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual,ó é comparece don V ctor Rafael Aldea Ramos, m dico cirujano,í é domiciliado en calle El
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