CAR S.A./DUARTE
Rol
C-7673-2021
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1, con fecha 14 de septiembre de 2021, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual,ó é comparece don Ignacio Pinto Basaure, abogado, domiciliado en Neveria N 4631, oficina 203, comuna de Las Condes, como° mandatario judicial en representaci n de CAR S.A., sociedad deló giro operaci n y administraci n de tarjetas de cr dito,ó ó é representada legalmente por don Mat as Madrid Hidalgo,í ingeniero comercial, y don Christian Gonz lez Salazar, ingenieroá civil, todos domiciliados en Paseo Estado N 91, piso 2, comuna° de Santiago, Regi n Metropolitana, quien interpone demandaó ejecutiva en contra de don Richard Alexis Duarte Lobos, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en Los Picunches N 1465,ó ° Villa Do a Elvira, comuna de Graneros de la Regi n deñ ó Libertador General Bernardo O Higgins, solicitando se despache’ en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $2.288.745.-, m s reajustes, intereses y costas.á Se ala que su representada es due a del pagar Nñ ñ é ° 100000672011, que acompa a, suscrito a la orden de CAR S.A.ñ por el demandado, ya individualizado, representado por don Claudio Marcelo Villarroel Mel ndez, cuya profesi n u oficioé ó ignora, domiciliado en Hu rfanos N 1060, comuna de Santiago, yé ° ste, a su vez, en representaci n de Sociedad de Cobranzasé ó Payback Limitada. Código: XXXMXXPXVEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7673-2021 Foja: 1 Dice que el pagar fue suscrito por la suma de $2.288.745.-é por concepto de capital, que el demandado se oblig a pagar eló d a 8 de septiembre de 2021.í Indica que el capital adeudado no devenga intereses hasta la fecha de su vencimiento, y que en caso de mora o simple retardo en el pago de esta obligaci n se devengar n por todo el tiempo deó á la mora y hasta su pago efectivo, intereses con una tasa equivalente al m ximo convencional para operaciones de cr ditoá é de dinero en mo
Fundamentos
fundamentos de derecho se alados para la excepci n anterior.ñ ó A folio 28, con fecha 17 de mayo de 2022, la parte ejecutante, evacuando el traslado, solicit el rechazo de lasó excepciones opuestas, se alando, respecto de la primera de ellas,ñ que consta del claro tenor literal del mandato que el demandado otorg a la sociedad de Cobranzas Payback Limitada, que eló mandatario obr dentro de los l mites del mandato pues en steó í é expresamente se le confiri al mandatario la facultad para: i)ó suscribir dicho pagar ; ii) autorizar la firma del suscriptor anteé notario; y iii) liberar de la obligaci n de protesto. Refiere que deló tenor del mandato, en lo relativo a la suscripci n del pagar , esó é claro que el mandatario actu dentro de sus facultades,ó correspondiendo la autorizaci n de la firma a una costumbreó mercantil que perfectamente ha podido el mandatario hacerla ante notario, toda vez que la actuaci n de este ministro de fe se limitaó a dotar al documento de certeza y autenticidad de la firma, acto respecto del cual est legalmente facultado conforme lo se ala elá ñ N 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales,° í ó á actuaci n que no requiere de facultad alguna por parte deló mandatario, pues es una modalidad propia del acto al que estaba autorizado para celebrar del modo que mejor le parezca, y en tal sentido, siendo cosustancial esta autorizaci n al acto mismo, laó autorizaci n notarial no requiere de facultad especial, citandoó jurisprudencia. Agrega que el ejecutado aleg que el pagar no le ser aó é í oponible, pero no explica ni se ala cu l ser a el requisito que leñ á í falta al pagar para gozar de m rito ejecutivo, ya que laé é inoponibilidad es una cuesti n distinta al m rito ejecutivo deló é pagar .é Sostiene que, contrariamente a lo expuesto por el ejecutado, el pagar no se trata de un documento nulo, ni le falta alg né ú requisito para que tenga fuerza ejecutiva el t tulo, toda vez que elí pagar que se hace valer en la presente ejecuci n tiene la firmaé ó autorizada ante notario p blico, de conformidad al segundoú p rrafo del N 4 del art culo 434 del C digo de Procedimientoá ° í ó Código: XXXMXXPXVEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7673-2021 Foja: 1 Civil, que cita, de manera que resulta irrelevante para que el pagar tenga m rito ejecutivo que el protesto no se haya efectuadoé é o se haya realizado por quien carec a de facultades, atento queí resulta suficiente para que tenga la calidad de documento indubitado, para los efectos de su ejecuci n, que la firma deló suscriptor est legalizada por un notario, lo que se cumpli aé ó cabalidad con el pagar que se cobra en autos, desde el momentoé en que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario. En cuanto a que el mandato ser a nulo, dice que en el textoí del mandato se indica expresamente que se facult al mandatarioó para suscribir pagar s por el saldo adeudado de uno o m s de losé á cr ditos qu
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibi a prueba por eló t rmino legal.é Código: XXXMXXPXVEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7673-2021 Foja: 1 A folio 33, con fecha 1 de julio de 2022, se cit a las partes aó o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, CAR S.A., debidamente representada, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de don Richard Alexis Duarte Lobos, todos ya individualizados, a fin de que pague la suma de $2.288.745.-, correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito ené representaci n del ejecutado, con vencimiento el d a 8 deó í septiembre de 2020, raz n por la que hace exigible por medio deó la demanda el total adeudado, m s intereses, reajustes y costas.á SEGUNDO: Que, el demandado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladasó en los n meros 7 y 14 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, se alando, respecto de la primera de ellas, enñ lo medular, y como primer argumento, que el pagar le esé inoponible y carece de m rito ejecutivo porque el mandatario queé lo suscribi excedi las facultades contenidas en el mandatoó ó conferido para tal efecto, al haberlo hecho ante notario y liberando al tenedor de la obligaci n de protesto; y como segundoó argumento, que el mandato es nulo y el pagar carece de m ritoé é ejecutivo porque en l no se determin la cantidad de deudas queé ó el mandatario pod
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C-7673-2021 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7673-2021 CARATULADO : CAR S.A./DUARTE Santiago, catorce de Julio de dos mil veintid só Vistos: Que a folio 1, con fecha 14 de septiembre de 2021, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual,ó é comparece don Ignacio Pinto Basaure, abogado, domiciliad
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