17º Juzgado Civil de Santiago

OSSANDÓN/OSSANDÓN

Rol

C-7998-2021

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 28 de septiembre de 2021, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a é ñ Idilia del Carmen Ossand n Ahumadaó , trabajadora dependiente, con domicilio en Pasaje Amos N 4520 de la comuna de Maip , y para estos efectos en° ú Avenida Alonso de C rdova N 4.355, Piso 14, comuna de Vitacura, quienó ° interpone demanda en juicio sumario a fin de que se ordene el cese del uso gratuito del bien com n, en contra de do a Mar a Eugenia Ossand nú ñ í ó Ahumada, no se ala profesi n u oficio, domiciliada en calle Atacame oñ ó ñ N 8890, comuna de Las Condes. ° La funda en que con ocasi n del fallecimiento de su madre do aó ñ Magdalena del Rosario Ahumada Ahumada, hecho ocurrido el 5 de julio de 1984, se produjo una comunidad de bienes entre las siguientes personas: 1. Lorenza Del Rosario Ossand n Ahumada; ó 2. Mar a Eugenia Ossand n Ahumada (demandada de autos); í ó 3. Juan Manuel Ossand n Ahumada; ó 4. Idilia Del Carmen Ossand n Ahumada;ó 5. Pedro Arturo Ossand n Ahumada; ó 6. Sof a Lourdes Ossand n Ahumada; í ó Código: YYKGXXEYHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7998-2021 Foja: 1 7. Jos Antonio Ossand n Garay (en su calidad de continuador legalé ó de Jos Guillermo Ossand n Ahumada); é ó 8. Olga Del Carmen Ossand n Ahumada (Fallecida el d a 22 deó í marzo de 2018, quedando como sus continuadores legales los Sres. Salvador del Carmen, Juan Domingo, Gema Magdalena, Domingo Antonio, Radomiro Alfonso, Bernardita del Carmen y Juana de Dios, todos de apellido Guzm n Ossand n);á ó 9. Mar a Alicia Ossand n Ahumada (Fallecida el d a 17 deí ó í septiembre de 2000, quedando como sus continuadores legales los Sres. Juan Pablo, Eugenia Soledad, Carmen Rosa, Hugo Francisco y Magdalena Del Rosario, todos de apellido Reyes Ossand n).ó 10. Luis Gonzalo Ossand n Ahumada (Fallecido el d a 19 de febreroó í de 2004, quedando como sus continuadoras legales su c nyu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Idilia del Carmen Ossand n Ahumada,ñ ó debidamente representada, dedujo demanda en juicio sumario en contra de do a Mar a Eugenia Ossand n Ahumada, solicitando se declare el cese delñ í ó goce gratuito del bien com n consistente en el inmueble de calle Atacame oú ñ N 8890, comuna de Las Condes, el que forma parte de la comunidad° hereditaria habida entre las partes y otros comuneros, disponiendo el lanzamiento de la demandada y de todos los ocupantes o, en subsidio, que se le ordene al pago de una renta mensual a los dem s herederos, coná costas. SEGUNDO: Que la demandada contest la acci n refiriendo seró ó efectiva la existencia de la comunidad y del bien que la compone, pero que nunca ha pretendido desconocer los derechos de los dem s herederos;á reconociendo que hace uso del inmueble en la actualidad, pues ha habitado Código: YYKGXXEYHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7998-2021 Foja: 1 el mismo durante toda su vida, el que se ve imposibilitada de abandonar por su edad y exiguos ingresos. TERCERO: Que, la acci n intentada en autos es la establecida en eló art culo 655 del C digo del Procedimiento Civil, que se ala que: í ó ñ “Para poner t rmino al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobreé la cosa com n, bastar la reclamaci n de cualquiera de los interesados;ú á ó salvo que este goce se funde en alg n t tulo especialú í . La norma referida ha” de ser complementada con lo dispuesto en el art culo 2305 del C digo Civilí ó que dispone que: El derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa“ com n es el mismo que el de los socios en el haber social. . ú ” En consecuencia, todos los sujetos que detentan propiedad sobre derechos relativos a un bien tienen la facultad de usarlo, gozarlo y beneficiarse del mismo, no pudiendo excluir a otros. CUARTO: Que de lo se alado precedentemente, se desprendenñ como requisitos de la acci n incoada, en primer lugar la existencia de unaó comunidad en donde el reclamante tenga inter s; en segundo lugar, que elé demandado goce gratuitamente del bien; y finalmente, que dicho goce se efect e sin un t tulo que la justifique o legitime.ú í QUINTO: Que a fin de acreditar sus dichos, la parte demandante acompa la siguiente prueba documental, no objetada: 1) Copia simple deñó la inscripci n conservatoria de la posesi n efectiva de do a Magdalena deló ó ñ Rosario Ahumada Ahumada y de don Jos Santos Ossandon Ram rez ué í Osandon Ram rez, de fojas 87820, n mero 60606 del Registro deí ú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago; 2) Copia coní vigencia de la inscripci n conservatoria de fojas 87821 n mero 60607, deló ú Registro de Propiedad del a o 1994 del Conservador de Bienes Ra ces,ñ í emitida el 30 de marzo de 2022, correspondiente a la inscripci n especial deó herencia de do a Magdalena del Rosario Ahumada Ahumada y de don Josñ é Santos Ossand n Ram rez, del inmueble individualizado como

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto por losá art culos 1698, 2304, 2305, 2306, 2307, 2310 y 2311 del C digo Civil,í ó art culo 655 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:í ó Código: YYKGXXEYHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7998-2021 Foja: 1 I. Que se acoge parcialmente la demanda deducida con fecha 28 de septiembre de 2021, por do a Idilia Del Carmen Ossand nñ ó Ahumada, en contra de do a Mar a Eugenia Ossand nñ í ó Ahumada, declar ndose el cese gratuito sobre los derechos queá le corresponden sobre el inmueble ubicado en calle Atacame oñ N 8890, comuna de Las Condes, que forma parte de la° herencia dejada al fallecimiento de do a Magdalena Delñ Rosario Ahumada Ahumada y de don Jos Santos Ossand né ó Ram rez u Osandon Ram rez. í í II. Que habiendo cesado el goce gratuito del inmueble por la demandada, se le condena a al pago de una renta mensual que se fija en la suma de $100.000.- que deber efectuar aá favor de la comunidad hereditaria, por la ocupaci n del inmuebleó sublite, debiendo efectuarse dicho pago el ltimo d a h bil delú í á mes que corresponda a contar desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada; y III. Que no se condena en costas a la parte demandada, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH, JUEZÑ Í SUPLENTE. AUTORIZA MARIELLA

Texto Completo (Preview)

C-7998-2021 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7998-2021 CARATULADO : OSSAND N/OSSAND NÓ Ó Santiago, trece de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 28 de septiembre de 2021, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a é ñ Idilia del Carmen Ossand n Ahumadaó , trabajado

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