TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE./CARVAJAL
Rol
C-7741-2021
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE S.A, representada por su gerente general, don Diego Patricio Masola, factor de comercio, éste a su vez mandatario especial de la Tesorería General de la República, representada por doña Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en Agustinas Nº1235, piso 7°, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Fabián Ignacio Carvajal Leiva, ignora profesión u oficio, con domicilio en Baobab N°5507, comuna de Quilicura. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré de 29,3852 Unidades de Fomento y del pagaré de 264,4668 Unidades de Fomento, ambos suscritos con fecha 20 de agosto de 2021, con fecha de vencimiento el 30 de agosto de 2021. La sumatoria de los montos de capital de ambos pagarés asciende a 293.8520 UF. Refiere que de conformidad a lo prevenido en el pagaré corresponderá la aplicación de intereses penales moratorios equivalentes al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, calculándose desde la mora o simple retardo o la tasa vigente, calculándose el interés penal sobre el capital 1 Código: DWYEXXDCDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7741-2021 adeudad. Además, se estipularon causal de incumplimiento para la exigibilidad anticipada en caso de no pago y la aceleración del crédito en virtud de la ley N°20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios superiores. Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, no pagando en la fecha de su vencimiento, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de 293,8520 Unidades de Fomento. Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, soli
Fundamentos
CONSIDERANDO: Segundo: Que don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE S.A, representada por su gerente general, don Diego Patricio Masola, factor de comercio, éste a su vez mandatario especial de la Tesorería General de la República, representada por doña Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en Agustinas Nº1235, piso 7°, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Fabián Ignacio Carvajal Leiva, ignora profesión u oficio, con domicilio en Baobab N°5507, comuna de Quilicura, conforme a los fundamentos de hecho y derechos señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando, en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 293,8520 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional al 30 de agosto de 2021, a la suma de $8.794.223.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. Segundo: Que el ejecutado opuso las excepciones de “concesión de esperas o prórroga del plazo”; “nulidad de la obligación”; “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al 4 Código: DWYEXXDCDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7741-2021 demandado”; y, la “ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”, contempladas en los numerales 11, 14, 7 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. Tercero: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. En autos, la ejecutada no rindió prueba alguna en orden a acreditar los hechos en que funda las defensas que ha invocado. Cuarto: Que, sobre la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo se puede concluir que ésta supone un acuerdo entre las partes en orden a modificar el cumplimiento de la obligación primitivamente pactada, lo cual es necesario acreditar. En la especie, no se ha aportado prueba que dé cuenta de que las partes hayan alterado los plazos para el cumplimiento de las obligaciones de marras, por lo cual, teniendo además en consideración que la ejecutante ha evacuado traslado solicitando el rechazo de la excepción y negado haber concedido cualquier tipo de concesión de esperas o prórroga del plazo, se rechazará la excepción en comento. Quinto: Que si bien este sentenciador concuerda en que el contrato único de productos de autos en virtud del cual, entre otros, se constituyó mandato para suscribir por un tercero los pagarés fundantes, es un contrato de adhesión, sin que el ejecutado tenga por ello la posibilidad de negociar las cláu
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba por el término legal. A folio 29 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Segundo: Que don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE S.A, representada por su gerente general, don Diego Patricio Masola, factor de comercio, éste a su vez mandatario especial de la Tesorería General de la República, representada por doña Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en Agustinas Nº1235, piso 7°, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Fabián Ignacio Carvajal Leiva, ignora profesión u oficio, con domicilio en Baobab N°5507, comuna de Quilicura, conforme a los fundamentos de hecho y derechos señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando, en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 293,8520 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional al 30 de agosto de 2021, a la suma de $8.794.223.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. Segundo: Que el ejecutado opuso las excepciones de “concesión de esperas o prórroga del plazo”; “nulidad de la obligación”; “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al 4 Código: DWYEXXDCDXX Este documento
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C-7741-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7741-2021 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE./CARVAJAL Santiago, trece de Julio de dos mil veintidós VISTOS: Don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE S.A, representada por su gerente general, don Diego Patricio Masola, factor de comercio, ést
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